Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2004 (03/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
a)

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reclamaciones que formulen los participantes y postores con arreglo a las normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la MORDAZA instancia administrativa y sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio. Los precedentes de observancia obligatoria seran declarados expresamente, conforme lo disponga el Reglamento. 53.2 Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripcion del contrato, sobre su ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolveran mediante conciliacion y/o arbitraje, segun el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminacion del contrato. Este plazo es de caducidad. Si la conciliacion concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberan someter a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje sera de derecho y sera resuelto por un Tribunal Arbitral, el mismo que podra ser unipersonal o colegiado. La designacion de los arbitros y demas aspectos de la composicion del Tribunal Arbitral seran regulados en el Reglamento. Los arbitros deberan cumplir con el deber de declarar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida actuar con imparcialidad y autonomia. Quienes incumplan con esta obligacion, seran sancionados conforme a lo previsto en el Reglamento. El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, debiendo ser remitido al CONSUCODE dentro del plazo que establecera el Reglamento; y cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones impondra las sanciones correspondientes. El arbitraje y la conciliacion a que se refiere la presente Ley se desarrollan en MORDAZA con el MORDAZA de transparencia, pudiendo el CONSUCODE disponer la publicacion de los laudos y actas de conciliacion. Asimismo, los procedimientos de conciliacion y arbitraje se sujetaran supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Articulo 54º.- Recursos impugnativos Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes de un MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta la celebracion del contrato, inclusive, solamente podran dar lugar a la interposicion de los recursos de apelacion y revision. El Reglamento establecera los plazos, requisitos, tasas y garantias. Por esta via no se podran impugnar las Bases. El recurso de apelacion sera conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convoco al MORDAZA, previo informe tecnico legal sustentatorio que en ningun caso podra ser emitido por quienes integraron el Comite Especial. La facultad de resolver podra ser objeto de delegacion, no pudiendo recaer en el organo que tendra a su cargo la ejecucion del contrato. La resolucion que resuelve la apelacion debera ser puesta en conocimiento del CONSUCODE dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Lo resuelto en el recurso de apelacion puede ser materia de recurso de revision presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: a) b) En los casos de Licitaciones Publicas y Concursos Publicos, MORDAZA o no resolucion expresa. En los casos de adjudicaciones directas y de menor cuantia, unicamente cuando se genere silencio administrativo negativo.

b)

En el caso de las Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia con la resolucion expresa del Titular de la Entidad o en quien MORDAZA delegado dicha facultad, salvo cuando se genere silencio administrativo negativo, en cuyo caso se agotara con el pronunciamiento del Tribunal. En el caso de las Licitaciones Publicas y Concursos Publicos, con lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

La interposicion de la accion contencioso administrativa cabe unicamente contra el pronunciamiento en MORDAZA instancia administrativa sin suspender la ejecucion de lo resuelto. Articulo 55º.- Suspension del MORDAZA de seleccion La MORDAZA de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el articulo precedente dejaran en suspenso el MORDAZA de seleccion, conforme a lo establecido en el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados. Articulo 57º.- Nulidad El Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso. El Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las mismas causales previstas en el parrafo anterior, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. Despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efectos del articulo 9º de la presente Ley. Esta facultad es indelegable. Articulo 58º.- Definicion El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personalidad juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, con representacion judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Su personal esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 59º.- Funciones El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento y difusion de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias; Aprobar las directivas que fijen criterios de interpretacion o de integracion de la presente Ley y su Reglamento, asi como las de orientacion sobre las materias de su competencia; Resolver en MORDAZA instancia administrativa los asuntos de su competencia; Desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores, asi como cualquier otro Registro necesario para la implementacion y operacion de los diversos procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado. Dichos Registros tendran el caracter de publicos; Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Organizar y administrar conciliaciones y arbitrajes, de conformidad con los Reglamentos que apruebe para tal efecto; Designar arbitros y resolver recusaciones de los mismos en arbitrajes que no se encuentran sometidos a una institucion arbitral, en la forma establecida en el Reglamento; Absolver las consultas sobre las materias de su competencia; Imponer sanciones a los proveedores, participantes, postores y contratistas que contravengan las

b)

c) d)

e) f) g)

En cualquier caso la Entidad esta obligada a remitir el expediente correspondiente, bajo responsabilidad. La garantia por interposicion del recurso de revision debera otorgarse a favor del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, por una suma que no podra exceder al 0.25% del valor referencial del MORDAZA de seleccion materia de impugnacion. La via administrativa se agota:

h) i)

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