TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 reclamaciones que formulen los participantes y postores con arreglo a las normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la última ins-tancia administrativa y sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio. Los precedentes de ob- servancia obligatoria serán declarados expresa-mente, conforme lo disponga el Reglamento. 53.2 Las controversias que surjan entre las partes, des- de la suscripción del contrato, sobre su ejecución,interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, de-biendo solicitarse el inicio de estos procedimien- tos en cualquier momento anterior a la culmina- ción del contrato. Este plazo es de caducidad.Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbi- traje las diferencias no resueltas.El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Tribunal Arbitral, el mismo que podrá ser uniper- sonal o colegiado. La designación de los árbitrosy demás aspectos de la composición del Tribunal Arbitral serán regulados en el Reglamento. Los árbitros deberán cumplir con el deber de de-clarar oportunamente si existe alguna circunstan- cia que les impida actuar con imparcialidad y au- tonomía. Quienes incumplan con esta obligación,serán sancionados conforme a lo previsto en el Reglamento. El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obliga-torio para las partes, debiendo ser remitido al CON- SUCODE dentro del plazo que establecerá el Re- glamento; y cuando corresponda, el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones impondrá las san- ciones correspondientes. El arbitraje y la conciliación a que se refiere la pre-sente Ley se desarrollan en armonía con el princi- pio de transparencia, pudiendo el CONSUCODE disponer la publicación de los laudos y actas deconciliación. Asimismo, los procedimientos de conciliación y ar- bitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispues-to por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Artículo 54º.- Recursos impugnativos Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los par-ticipantes de un proceso de selección, desde la convo- catoria hasta la celebración del contrato, inclusive, so- lamente podrán dar lugar a la interposición de los re-cursos de apelación y revisión. El Reglamento estable- cerá los plazos, requisitos, tasas y garantías. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases.El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convocó al proceso, previo in- forme técnico legal sustentatorio que en ningún casopodrá ser emitido por quienes integraron el Comité Es- pecial. La facultad de resolver podrá ser objeto de dele- gación, no pudiendo recaer en el órgano que tendrá asu cargo la ejecución del contrato. La resolución que resuelve la apelación deberá ser puesta en conocimiento del CONSUCODE dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a su expedición, bajo responsabilidad del Ti- tular de la Entidad. Lo resuelto en el recurso de apelación puede ser mate-ria de recurso de revisión presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: a) En los casos de Licitaciones Públicas y Concur- sos Públicos, haya o no resolución expresa. b) En los casos de adjudicaciones directas y de me- nor cuantía, únicamente cuando se genere silen- cio administrativo negativo. En cualquier caso la Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, bajo responsabilidad. La garantía por interposición del recurso de revisióndeberá otorgarse a favor del Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCO- DE, por una suma que no podrá exceder al 0.25% delvalor referencial del proceso de selección materia de impugnación. La vía administrativa se agota:a) En el caso de las Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía con la resolución expresa del Titu- lar de la Entidad o en quien haya delegado dicha facultad, salvo cuando se genere silencio admi-nistrativo negativo, en cuyo caso se agotará con el pronunciamiento del Tribunal. b) En el caso de las Licitaciones Públicas y Concur- sos Públicos, con lo resuelto por el Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. La interposición de la acción contencioso administrati- va cabe únicamente contra el pronunciamiento en últi- ma instancia administrativa sin suspender la ejecuciónde lo resuelto. Artículo 55º.- Suspensión del proceso de selección La presentación de los recursos interpuestos de con- formidad con lo establecido en el artículo precedente dejarán en suspenso el proceso de selección, confor-me a lo establecido en el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados. Artículo 57º.- Nulidad El Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades,cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un impo- sible jurídico, o prescindan de las normas esencialesdel procedimiento o de la forma prescrita por la norma- tividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso.El Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nuli- dad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de lacelebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos. Después de celebrados los contratos sóloes posible declarar la nulidad por efectos del artículo 9º de la presente Ley. Esta facultad es indelegable. Artículo 58º.- Definición El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE es un organismo público des-centralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Mi- nistros, con personalidad jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, eco-nómica y financiera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pú- blica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Su perso-nal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 59º.- Funciones El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado tiene las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento y difusión de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias y pro- poner las modificaciones que considere necesa-rias; b) Aprobar las directivas que fijen criterios de inter- pretación o de integración de la presente Ley y suReglamento, así como las de orientación sobre las materias de su competencia; c) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia; d) Desarrollar, administrar y operar el Registro Na- cional de Proveedores, así como cualquier otroRegistro necesario para la implementación y ope- ración de los diversos procesos de contratacio- nes y adquisiciones del Estado. Dichos Registrostendrán el carácter de públicos; e) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Elec- trónico de Adquisiciones y Contrataciones del Es-tado; f) Organizar y administrar conciliaciones y arbitra- jes, de conformidad con los Reglamentos queapruebe para tal efecto; g) Designar árbitros y resolver recusaciones de los mismos en arbitrajes que no se encuentran so-metidos a una institución arbitral, en la forma es- tablecida en el Reglamento; h) Absolver las consultas sobre las materias de su competencia; i) Imponer sanciones a los proveedores, participan- tes, postores y contratistas que contravengan las