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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2004 (03/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a par-tir del 1 de enero del 2006 la Administración procederá a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotación demáquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta la explo- tación en la Sala de Juegos de la Discoteca “Lucky Seven”de ciento trece (113) máquinas tragamonedas y ochocien- tos cuarenta y dos (842) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parteintegrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concor-dancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores re- gulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad defiscalización, se reserva el derecho de verificar la información y/odocumentación presentada por la solicitante así como establecerlas sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplica-bles ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 5º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT - “Evaluación financiera y de solvencia económica de lasempresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamo-nedas así como de los socios, directores, gerentes, apodera-dos, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera ads- crita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y laspersonas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 12360 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 279-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 24 de junio de 2004Visto, el Expediente Nº 000882-2002-MINCETUR, de fecha 13.12.2002, en el que la empresa NEGOCIACIONES JFK S.A.C. solicita la renovación de la autorización expresa para la explota-ción de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Dis- coteca: “La Ballena”, ubicada en la Av. Aviación Nº 3240 - 3242 - 3244, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmentelas empresas que explotan máquinas tragamonedas en bin-gos y discotecas podrán renovar la autorización expresaconcedida por un período que no excederá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000882-2002-MINCETUR, de fecha 13.12.2002, la empresa NEGOCIACIONES JFK S.A.C.solicita la renovación de la autorización expresa para la explota-ción de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de laDiscoteca: “La Ballena”, la misma que fuera concedida median-te Resolución Directoral Nº 109-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 211-2003-MIN- CETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JRAV, se determina quela Sala de Juegos del solicitante se encuentra a menos deciento cincuenta (150) metros del Colegio Especial Priva-do: “Fray Masías”, ubicado en la Calle Los Delibes Nº109,distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los estable-cimientos destinados a la explotación de máquinas tragamo-nedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta(150) metros, medidos de puerta a puerta en línea recta deiglesias, centros de educación inicial, primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisarías y/o centros hospitalarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposi- ción Transitoria del Decreto Supremo Nº009-2002-MINCE-TUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento delos requisitos relacionados con la instalación del giro princi-pal y la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre queel solicitante, entre otros supuestos contemplados en la nor-ma, acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral”, corresponde que la Administración encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de ade-cuación a la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa mediante Resolución Nº 096-97-ST/ CNCJ, de fecha 4.11.1997, otorgada por la Secretaría Técni-ca de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, acredita que estuvo autorizada antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, a explotar máquinas tragamonedas en la Salade Juegos: “La Ballena”, razón por la que le resulta aplicablela excepción a la distancia mínima antes indicada; Que, asimismo, adjunta copia del Certificado de Seguri- dad en Defensa Civil Nº 0093-INDECI-SDRDC, de fecha 5.12.2003, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que se deja constancia que la sala dejuegos cumple con las condiciones de seguridad exigiblesa este tipo de establecimientos; Que, la empresa, adjunta copia de la Licencia Muni- cipal de Funcionamiento Nº 3654-A, de fecha 30.11.1999, otorgada por la Municipalidad de San Borja por el giro princi- pal de Discoteca, así como la copia de la Declaración Ju-rada de permanencia en el giro correspondiente al año 2004; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 211-2003-MIN- CETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JRAV, la sala de juegos cum-ple con las normas técnicas de funcionamiento, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura conteni- das en los Anexos I y II de la presente resolución autorizadas yregistradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idonei- dad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes,apoderados, personas con funciones ejecutivas o con faculta- des de decisión contenida en el Informe Financiero Nº 008- 2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN-HFKC, se ad- vierte que la solicitante y las personas antes indicadas cum-plen con los criterios de evaluación establecidos en el artícu-lo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 asícomo en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligacio-nes y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo delos derechos de los usuarios y el Estado, la misma que seencuentra constituida por el Seguro de Caución Nº J0145-00- 2003, de fecha 30 de diciembre del 2003, expedido por la Com- pañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veraci- dad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los nu-merales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley delProcedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización previs-ta en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la LeyNº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad yaplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y el Decre- to Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinadoen los Informes Financiero Nº 008-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN-HFKC, Técnico Nº 211-2003-MINCE-TUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-JRAV y Legal Nº 251-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa NEGOCIACIONES JFK S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en laSala de Juegos de la Discoteca: “La Ballena”, ubicada en laAvenida Aviación Nº 3240 - 3242 - 3244, distrito de San Borja,provincia y departamento de Lima, de conformidad con loexpuesto en la parte considerativa de la presente resolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciem- bre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarsea las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partirdel 1 de enero del 2006 la Administración procederá a clausu- rar los establecimientos que no hayan cumplido con ade- cuarse a la legislación que regula la explotación de máquinastragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta la explotación en la Sala de Juegos de la Discoteca: “La Ballena”, de cientoveinte (120) máquinas tragamonedas y mil quinientas (1500) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOSI y II que forman parte integrante de la presente resolución.