Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2004 (03/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta la explotacion en la Sala de Juegos de la Discoteca "Lucky Seven" de ciento trece (113) maquinas tragamonedas y ochocientos cuarenta y dos (842) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 5º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/ DNT - "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/ o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 12360 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 279-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 24 de junio de 2004 Visto, el Expediente Nº 000882-2002-MINCETUR, de fecha 13.12.2002, en el que la empresa NEGOCIACIONES JFK S.A.C. solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "La Ballena", ubicada en la Av. Aviacion Nº 3240 - 3242 3244, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000882-2002-MINCETUR, de fecha 13.12.2002, la empresa NEGOCIACIONES JFK S.A.C. solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "La Ballena", la misma que fuera concedida mediante Resolucion Directoral Nº 109-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 211-2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JRAV, se determina que la Sala de Juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del Colegio Especial Privado: "Fray Masias", ubicado en la MORDAZA Los Delibes Nº109, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisarias y/o centros hospitalarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la nor-

ma, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, segun lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", corresponde que la Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa mediante Resolucion Nº 096-97-ST/ CNCJ, de fecha 4.11.1997, otorgada por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, acredita que estuvo autorizada MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, a explotar maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: "La Ballena", razon por la que le resulta aplicable la excepcion a la distancia minima MORDAZA indicada; Que, asimismo, adjunta MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 0093-INDECI-SDRDC, de fecha 5.12.2003, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, la empresa, adjunta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 3654-A, de fecha 30.11.1999, otorgada por la Municipalidad de San MORDAZA por el giro principal de Discoteca, asi como la MORDAZA de la Declaracion Jurada de permanencia en el giro correspondiente al ano 2004; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 211-2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JRAV, la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision contenida en el Informe Financiero Nº 0082004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN-HFKC, se advierte que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 asi como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por el Seguro de Caucion Nº J0145-002003, de fecha 30 de diciembre del 2003, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 008-2004-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/CADTN-HFKC, Tecnico Nº 211-2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-JRAV y Legal Nº 251-2004MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa NEGOCIACIONES JFK S.A.C., la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "La Ballena", ubicada en la Avenida Aviacion Nº 3240 - 3242 - 3244, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta la explotacion en la Sala de Juegos de la Discoteca: "La Ballena", de ciento veinte (120) maquinas tragamonedas y mil quinientas (1500) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion.

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