Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2004 (03/07/2004)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

dentro de los margenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. En este caso el MORDAZA exige la convocatoria a por lo menos tres proveedores. La Adjudicacion Directa puede ser Publica o Selectiva. El Reglamento senalara la forma de convocatoria en cada caso. 17.2 La Adjudicacion de Menor Cuantia se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la decima parte del limite minimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitacion o Concurso Publico, segun corresponda. En este caso para el otorgamiento de la Buena Pro basta la evaluacion favorable del proveedor o postor seleccionado, cuya propuesta debera cumplir con las especificaciones tecnicas o terminos de referencia establecidos. En ambos casos, el procedimiento se regira por los principios previstos en el articulo 3º de la presente Ley, en lo que les fuere aplicable. El Reglamento senalara los requisitos y las formalidades minimas para el desarrollo de los procesos de seleccion a que se refiere el presente articulo, los que consideraran la participacion de la micro y pequena empresa, en ese sentido las entidades publicas deberan publicar en su pagina web los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantia. Si la adquisicion o contratacion se realiza con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, al Fondo para MORDAZA Chica o similares, conforme a las normas de tesoreria correspondientes y a las que disponga el Reglamento, solo se requerira cumplir con el procedimiento y la sustentacion que ordenen las indicadas normas de tesoreria. Articulo 18º.- Prohibicion de fraccionamiento Queda prohibido fraccionar la adquisicion de bienes, la contratacion de servicios y la ejecucion de obras con el objeto de cambiar el MORDAZA de MORDAZA de seleccion que corresponda. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes, posibles en funcion a la naturaleza del objeto de la contratacion o adquisicion, o para propiciar la participacion de las pequenas y microempresas en aquellos sectores economicos donde exista oferta competitiva. La Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinion favorable de los Ministerios de Trabajo y Promocion del Empleo y de la Produccion, establecera, mediante decreto supremo, los sectores que son materia de interes del Estado para promover la participacion de la micro y pequena empresa. En estos casos, la prohibicion se aplicara sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. El Titular de la Entidad o la MORDAZA autoridad administrativa de la misma, segun corresponda, es responsable en caso del incumplimiento de la prohibicion. Articulo 19º.- Exoneracion de procesos de seleccion Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) b) c) d) Entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; Para contratar servicios publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas; En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Con caracter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinion favorable de la Contraloria General de la Republica. Los bienes, servicios y obras con caracter de secreto, secreto militar o de orden interno seran definidos a traves de decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. En ningun caso se referiran a bienes, servicios u obras de caracter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento; Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; y,

Para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Articulo 20º.- Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante: a) b) c) Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Acuerdo del Directorio, en el caso de las empresas a que hace referencia los literales i) y j) del numeral 2.1 del articulo 2º de la presente Ley; o, Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales.

La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la presente Ley. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas. En todos los casos de exoneracion la contratacion y la ejecucion de los contratos se regulan por esta Ley, su Reglamento y demas normas complementarias. Articulo 21º.- Situacion de desabastecimiento inminente Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley. La Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia. Articulo 22º.- Situacion de emergencia Se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecera los mecanismos

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