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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2004 (03/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 ción administrativa contenidos en la Ley del Procedi- miento Administrativo General. En ningún caso las Bases de los procesos de selec- ción podrán requerir a los postores la documentaciónque éstos hubiesen tenido que presentar para su ins- cripción ante el Registro. El CONSUCODE administrará el Registro Nacional deProveedores y deberá mantenerlo actualizado en su página web, a efectos de que las Entidades y los pro- veedores puedan acceder a él con facilidad.Para el caso de los proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras se requiere que en la propuesta presenten copia simple del Certificado de Ins-cripción ante el RNP; adicionalmente y en todos los ca- sos, los postores presentarán una declaración jurada de no tener sanción vigente según el RNP, la misma que, encaso de ser favorecido con la Buena Pro, deberán reem- plazar por una constancia emitida por aquel, salvo en los procesos de adjudicación de menor cuantía en los cualesla verificación será efectuada directamente por la Entidad. Las Entidades están prohibidas de llevar Registros de Pro- veedores. Sólo estarán facultadas para llevar y mantenerun listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relación de aquellos. Bajo nin- guna circunstancia la incorporación en este listado serárequisito para la participación en los procesos de selec- ción que la Entidad convoque. La incorporación de pro- veedores en este listado es discrecional y gratuita.El Registro tendrá carácter desconcentrado a fin de no perjudicar ni generar mayores costos de transacción a las pequeñas y microempresas localizadas en las di-versas regiones del país. Artículo 9º.- Impedimentos para ser postor y/o con- tratista Están impedidos de ser postores y/o contratistas: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales dela Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta unaño después de haber dejado el cargo; b) Los titulares de instituciones o de organismos públi- cos descentralizados, los presidentes y vicepresi-dentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores, los demás funcionarios y servidores públicos, los directores yfuncionarios de las empresas del Estado; y, en ge- neral, las personas naturales contractualmente vin- culadas a la Entidad que tengan intervención direc-ta en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, au- torización de adquisiciones o pagos; c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi- nidad de las personas a que se refieren los litera-les precedentes; d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c)tengan una participación superior al cinco por cien- to del capital o patrimonio social, dentro de los vein- ticuatro meses anteriores a la convocatoria; e) Las personas jurídicas o naturales cuyos apodera- dos o representantes legales sean cónyuge, convi- viente o parientes hasta el cuarto grado de consan-guinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b) precedentes; f) Las personas naturales o jurídicas que se encuen- tren sancionadas administrativamente con inhabili- tación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccióny para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dis- puesto por la presente Ley y su Reglamento; g) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, par- ticipacionistas o titulares hayan formado parte de per- sonas jurídicas sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar enprocesos de selección y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales se en- contraran con los mismos tipos de sanción; conforme alos criterios señalados en la Ley y en el Reglamento; y, h) La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o infor-mación técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión. En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de losorganismos constitucionales autónomos, el impedimen- to se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité Especial.Los contratos celebrados en contravención de lo dis- puesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Artículo 11º.- Requisitos del proceso Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepcio-nes de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponi-bilidad de recursos y su fuente de financiamiento. El Reglamento precisará los requisitos necesarios para los procesos previstos en el artículo 17º de la presente Ley.Pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupues- tario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones ne-cesarias para garantizar el pago de las obligaciones. Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras Entidades del Sector Público la realización de susprocesos de selección y/o las compras de bienes y con- tratación de servicios, aprovechando las economías de escala de una compra conjunta, en las mejores y másventajosas condiciones para el Estado. Artículo 12º.- Características de los bienes, servi- cios y obras a adquirir o contratar Sobre la base del requerimiento formulado por el áreausuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad definirá con precisión la cantidad y las características de los bienes, servicios yobras que se van a adquirir o contratar, los cuales debe- rán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere.Para tal efecto, antes de iniciar los procesos de adqui- sición o contratación coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuaráestudios o indagaciones aleatorias de las posibilidades que ofrece el mercado, según corresponda a la com- plejidad de la adquisición o contratación, de modo quecuente con la información para la descripción y especi- ficaciones de los bienes, servicios u obras y para defi- nir los valores referenciales de adquisición o contrata-ción. Los valores referenciales no podrán ser superio- res a los valores de mercado, salvo informe técnico de la Entidad emitido bajo responsabilidad.En el caso de Licitaciones Públicas y de Concursos Públicos siempre se efectuarán estudios previos y no indagaciones.En el caso de obras, además, se debe contar con la información técnica aprobada y la disponibilidad del te- rreno o lugar donde se ejecutará la obra.En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá convocar en un solo proceso la adquisición y/o contratación de bie-nes, servicios y/u obras, estableciéndose un valor refe- rencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecerá los procedimientos adiciona-les a seguir en los procesos bajo esta modalidad. Artículo 13º.- Requisitos de la convocatoria Los requisitos y contenidos de la convocatoria a proce- sos de selección se fijarán en el Reglamento, debiendoexistir un plazo razonable entre la convocatoria y la pre- sentación de propuestas atendiendo a las característi- cas propias de cada proceso. Artículo 17º.- Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía 17.1 La Adjudicación Directa se aplica para las adqui- siciones y contrataciones que realice la Entidad,