Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2004 (03/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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cion administrativa contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En ningun caso las Bases de los procesos de seleccion podran requerir a los postores la documentacion que estos hubiesen tenido que presentar para su inscripcion ante el Registro. El CONSUCODE administrara el Registro Nacional de Proveedores y debera mantenerlo actualizado en su pagina web, a efectos de que las Entidades y los proveedores puedan acceder a el con facilidad. Para el caso de los proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras se requiere que en la propuesta presenten MORDAZA simple del Certificado de Inscripcion ante el RNP; adicionalmente y en todos los casos, los postores presentaran una declaracion jurada de no tener sancion vigente segun el RNP, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro, deberan reemplazar por una MORDAZA emitida por aquel, salvo en los procesos de adjudicacion de menor cuantia en los cuales la verificacion sera efectuada directamente por la Entidad. Las Entidades estan prohibidas de llevar Registros de Proveedores. Solo estaran facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relacion de aquellos. Bajo ninguna circunstancia la incorporacion en este listado sera requisito para la participacion en los procesos de seleccion que la Entidad convoque. La incorporacion de proveedores en este listado es discrecional y gratuita. El Registro tendra caracter desconcentrado a fin de no perjudicar ni generar mayores costos de transaccion a las pequenas y microempresas localizadas en las diversas regiones del pais. Articulo 9º.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Estan impedidos de ser postores y/o contratistas: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los representantes al Congreso de la Republica, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del organo colegiado de los organismos constitucionales autonomos, hasta un ano despues de haber dejado el cargo; Los titulares de instituciones o de organismos publicos descentralizados, los presidentes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores, los demas funcionarios y servidores publicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; y, en general, las personas naturales contractualmente vinculadas a la Entidad que tengan intervencion directa en la definicion de necesidades, especificaciones, evaluacion de ofertas, seleccion de alternativas, autorizacion de adquisiciones o pagos; El conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes; Las personas juridicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participacion superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria; Las personas juridicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales MORDAZA conyuge, conviviente o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b) precedentes; Las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccion y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; Las personas juridicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares hayan formado parte de personas juridicas sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales se encontraran con los mismos tipos de sancion; conforme a los criterios senalados en la Ley y en el Reglamento; y, La persona natural o juridica que MORDAZA participado como tal en la elaboracion de los estudios o infor-

macion tecnica previa que da origen al MORDAZA de seleccion y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervision. En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ambito de la jurisdiccion o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionales autonomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades. Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente articulo se tendran por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comite Especial. Los contratos celebrados en contravencion de lo dispuesto por el presente articulo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Articulo 11º.- Requisitos del MORDAZA Es requisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que este este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que ademas se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento. El Reglamento precisara los requisitos necesarios para los procesos previstos en el articulo 17º de la presente Ley. Pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por mas de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberan adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones. Mediante convenio, las Entidades podran encargar a otras Entidades del Sector Publico la realizacion de sus procesos de seleccion y/o las compras de bienes y contratacion de servicios, aprovechando las economias de escala de una compra conjunta, en las mejores y mas ventajosas condiciones para el Estado. Articulo 12º.- Caracteristicas de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratar Sobre la base del requerimiento formulado por el area usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad definira con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales deberan cumplir obligatoriamente con las normas tecnicas, metrologicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere. Para tal efecto, MORDAZA de iniciar los procesos de adquisicion o contratacion coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara estudios o indagaciones aleatorias de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, segun corresponda a la complejidad de la adquisicion o contratacion, de modo que cuente con la informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras y para definir los valores referenciales de adquisicion o contratacion. Los valores referenciales no podran ser superiores a los valores de MORDAZA, salvo informe tecnico de la Entidad emitido bajo responsabilidad. En el caso de Licitaciones Publicas y de Concursos Publicos siempre se efectuaran estudios previos y no indagaciones. En el caso de obras, ademas, se debe contar con la informacion tecnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutara la obra. En los procesos de seleccion segun relacion de items, etapas, tramos, paquetes o lotes se podra convocar en un solo MORDAZA la adquisicion y/o contratacion de bienes, servicios y/u obras, estableciendose un valor referencial para cada item, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecera los procedimientos adicionales a seguir en los procesos bajo esta modalidad. Articulo 13º.- Requisitos de la convocatoria Los requisitos y contenidos de la convocatoria a procesos de seleccion se fijaran en el Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la MORDAZA de propuestas atendiendo a las caracteristicas propias de cada proceso. Articulo 17º.- Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia 17.1 La Adjudicacion Directa se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad,

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