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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta- blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200404-34 de fecha 29.4.2004, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advier-te que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registran- do los programas principales y de personalidad un porcen-taje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis- tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra- mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR y el Procedimiento Nº 06 del TUPA del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN- CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 055-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº297-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Sport Bets S.A., una (1) memoria de sólo lectura fabricada por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH (Austria), según el siguiente detalle: Ítem Nº de Registro Código de la Memoria 01 A0005526 HSPOT94 V_5.4-18 (P401 B0801) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 12359 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G2D /G74/G61/G72/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G73/G61/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 278-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 24 de junio de 2004Visto, el Expediente Nº 000883-2002-MINCETUR, de fecha 13.12.2002, en el que la empresa Light S.A.C. solicitala renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Dis- coteca “Lucky Seven” ubicada en la Av. Aviación Nº 3224 -3230 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan máquinas tragamonedas en bin- gos y discotecas podrán renovar la autorización expresaconcedida por un período que no excederá del 31.12.2005; Que, al amparo de la mencionada disposición, la empre- sa Light S.A.C. solicita la renovación de la autorizaciónexpresa para la explotación de máquinas tragamonedas que fuera concedida mediante Resolución Directoral Nº 110-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, de los resultados del Informe Técnico Nº 003-2004- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JRAV, se determi- nó que la Sala de Juegos “Lucky Seven” se encuentra den-tro de la prohibición establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, al encontrase la sala de juegos a menos de ciento cincuenta (150) metrosdel Colegio Especial Privado “Fray Masías” ubicado en la Calle Leo Delibes Nº 109 del distrito de San Borja; Que, según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destina- dos a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medi-dos de puerta a puerta en línea recta de iglesias, centros deeducación inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios; Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral”, corresponde que la Administración encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de ade- cuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Dispo- sición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento delos requisitos relacionados con la instalación del giro principal y la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que elsolicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, mediante Resolución Nº 187-98-ST/CNCJ, expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, se acredita que la solicitante estuvo autorizada antesde la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 a explotar máqui- nas tragamonedas en la Sala de Juegos “Lucky Seven”, razón por la que le resulta aplicable la excepción antes indicada a laobservancia de la distancia mínima prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 003-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JRAV, la sala de juegos cum- ple con las normas técnicas de funcionamiento, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura conteni-das en los Anexos I y II de la presente resolución autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solici- tud copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 0094- INDECI-SDRDC, de fecha 9 de diciembre de 2003, elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que sedeja constancia que la sala de juegos cumple con las condicio- nes de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de otro lado, adjunta copia de la Licencia Munici- pal de Funcionamiento Nº 5388-A, de fecha 18 de febrero de 2004, otorgada por la Municipalidad Distrital de San Borja por el giro principal de Discoteca; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idonei- dad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con faculta-des de decisión, contenida en el Informe Financiero Nº 009- 2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, se ad- vierte que la solicitante y las personas antes indicadas cum-plen con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 así como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obliga-ciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por el Seguro de Caución Nº J0144-00-2003, de fecha 30 de diciembre del 2003, expedido por la Com- pañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veraci- dad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los nu- merales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidadde la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización previs- ta en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la LeyNº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 009-2004-MINCE-TUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC,Técnico Nº 003- 2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JRAV y Legal Nº 253-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Light S.A.C, la ex- plotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Jue- gos de la Discoteca “Lucky Seven”, ubicada en la Av. Avia-ción Nº 3224 - 3230, distrito de San Borja, provincia y de- partamento de Lima, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, por un plazoque vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse a las dis- posiciones contenidas en el citado cuerpo legal.