Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2004 (03/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200404-34 de fecha 29.4.2004, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del MORDAZA del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 055-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 297-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Sport Bets S.A., una (1) memoria de solo lectura fabricada por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH (Austria), segun el siguiente detalle:
Item 01 Nº de Registro A0005526 Codigo de la Memoria HSPOT94 V_5.4-18 (P401 B0801)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 12359

Autorizan a diversas empresas explotar maquinas tragamonedas en MORDAZA de juegos ubicadas en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 278-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 24 de junio de 2004 Visto, el Expediente Nº 000883-2002-MINCETUR, de fecha 13.12.2002, en el que la empresa Light S.A.C. solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca "Lucky Seven" ubicada en la Av. Aviacion Nº 3224 3230 distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, al MORDAZA de la mencionada disposicion, la empresa Light S.A.C. solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas que fuera concedida mediante Resolucion Directoral Nº 110-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, de los resultados del Informe Tecnico Nº 003-2004MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JRAV, se determino que la Sala de Juegos "Lucky Seven" se encuentra dentro de la prohibicion establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, al encontrase la sala de juegos a menos de ciento cincuenta (150) metros del Colegio Especial Privado "Fray Masias" ubicado en la MORDAZA MORDAZA Delibes Nº 109 del distrito de San Borja; Que, segun lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta de MORDAZA, centros de

educacion inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios; Que, al MORDAZA de lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", corresponde que la Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la MORDAZA, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, mediante Resolucion Nº 187-98-ST/CNCJ, expedida por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, se acredita que la solicitante estuvo autorizada MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 a explotar maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "Lucky Seven", razon por la que le resulta aplicable la excepcion MORDAZA indicada a la observancia de la distancia minima prevista en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 003-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JRAV, la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 0094INDECI-SDRDC, de fecha 9 de diciembre de 2003, elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de otro lado, adjunta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 5388-A, de fecha 18 de febrero de 2004, otorgada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA por el giro principal de Discoteca; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, contenida en el Informe Financiero Nº 0092004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, se advierte que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 asi como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por el Seguro de Caucion Nº J0144-002003, de fecha 30 de diciembre del 2003, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 009-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC,Tecnico Nº 0032004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JRAV y Legal Nº 253-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Light S.A.C, la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca "Lucky Seven", ubicada en la Av. Aviacion Nº 3224 - 3230, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal.

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