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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concor- dancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores re- gulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fis- calización, se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecerlas sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplica- bles ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 5º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/ DNT - “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamo-nedas así como de los socios, directores, gerentes, apodera- dos, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera ads-crita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/ o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para losfines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 12361 DEFENSA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G4C/G6C/G61/G6D/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G2D/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 267-2004-DE/EP/DIMOVE Lima, 30 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 163º de la Constitución Política, el Estado garantiza la seguri-dad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional,indicando que toda persona Natural o Jurídica, está obligadaa participar en la Defensa Nacional de conformidad con la ley; Que, la Ley Nº 27178 "Ley del Servicio Militar" y su respec- tivo Reglamento, establecen los alcances del Servicio Militar en los aspectos referentes del Servicio en la Reserva, su confor-mación, reglamentación de los llamamientos y de los derechosy beneficios de los reservistas, de conformidad con la Constitu-ción Política del Perú y las normas legales vigentes; Que la Defensa Nacional tiene como objetivo la Seguridad Nacional, y el Ejército del Perú a fin de asegurar su eficiente participación en los casos de movilización, grave amenaza opeligro para la Seguridad Nacional, en mérito a lo establecidopor el Art. 35º de la Ley Nº 27178 y los Arts. 58º y 61º del D.S.Nº 004-DE/SG, requiere la convocatoria de un Llamamiento Or-dinario de Reservas con fines de instrucción y entrenamiento para satisfacer sus necesidades de entrenamiento del personal de tropa que conforma su Reserva Orgánica en el año 2004; Estando a lo recomendado por la Dirección de Movilización del Ejército, a lo dictaminado por la Oficina de Asuntos Jurídi-cos del Ejército, a lo propuesto por la Comandancia Generaldel Ejército y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer un Llamamiento Ordinario de Reservas en el Ejército, con fines de instrucción y entrena- miento por un período de duración de cinco (5) días, del 22 al 26 de julio del 2004 en las sedes de las Regiones Milita-res, con la participación de trescientos cincuenta (350) Re- servistas de acuerdo al detalle siguiente: - Región Militar del Norte 100 - Región Militar del Centro 100- Región Militar del Sur 100 - Región Militar del Oriente 50 Total 350 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 12419/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G61/G6C/G74/G6F/G73/G20/G4F/G66/G69/G2D/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 276-2004-DE/SG Lima, 30 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tro- pas Extranjeras en el Territorio de la República", establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personalmilitar extranjero sin armas de guerra por razones protocola- res, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrena- miento o similares debe ser otorgada mediante ResoluciónSuprema, en la que se deben especificar los motivos, la iden- tificación del personal militar, la relación de equipos transeún- tes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 314 de fecha 10 de junio del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la informa-ción proporcionada por el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin ar-mas de guerra, de personal militar estadounidense, del 9 al 12 de julio del presente año, con la finalidad de realizar visitas protoco- lares a altos Oficiales de las Fuerzas Armadas del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, al personal militar de los Es- tados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 9 al12 de julio del 2004, con la finalidad de realizar visitas pro- tocolares a altos Oficiales de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De- sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi- ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi- nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 12420 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G2D /G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G6F/G6C/G61 /G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2004-EF Lima, 2 de julio de 2004 Visto el Oficio Nº 304-2004/DE-SG/PROINVERSIÓN, de la Secretaría General de la Agencia de Promoción de la Inver- sión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, el día 6 de julio de 2004, se desarrollará en la ciudad de Madrid, Reino de España, una reunión con la Confedera-ción Española de Organizaciones Empresariales - CEOE; Que, mediante Facsímil s/n de fecha 28 de junio de 2004, el Gerente General de la Cámara Oficial de Comercio de España