Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2004 (03/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

ran designar un representante o apoderado comun con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidacion del mismo. Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores y encontrarse habiles para contratar con el Estado. Articulo 38º.- Subcontratacion El contratista podra subcontratar, previa aprobacion de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibicion expresa contenida en las Bases. El contratista mantendra la responsabilidad por la ejecucion total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos precedentes, los contratistas extranjeros podran subcontratar con sus similares nacionales asegurando a sus subcontratistas capacitacion y transferencia de tecnologia. Articulo 40º.- Garantias Las garantias que deberan otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus montos y condiciones seran regulados en el Reglamento. Las garantias que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacion automatica en el MORDAZA al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberan estar dentro del ambito de supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la MORDAZA lista de Bancos Extranjeros de primera categoria que periodicamente publica el Banco Central de Reserva. En virtud de la realizacion automatica a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusion alguna a la ejecucion de la garantia, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo MORDAZA de tres dias. Toda demora generara responsabilidad solidaria para el emisor de la garantia y para el contratista y MORDAZA lugar al pago de intereses en favor de la Entidad. El Reglamento senalara el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestacion se cumpla por adelantado al pago. En los contratos periodicos de suministro de bienes o de prestacion de servicios, distintos de los de consultoria de obras, que celebren con las Entidades del Estado las micro y pequenas empresas, estas ultimas podran otorgar como garantia de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que sera retenido por la Entidad. La retencion de dicho monto se efectuara durante la primera mitad del numero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalizacion del mismo. Sin perjuicio de la conservacion definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposicion, que motive la resolucion del contrato, MORDAZA lugar a la inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor a dos (2) anos. Articulo 41º.- Clausulas obligatorias en los contratos Los contratos regulados por la presente Ley incluiran necesariamente y bajo responsabilidad clausulas referidas a: a) Garantias: La Entidad establecera en el contrato las garantias que deberan otorgarse para asegurar la buena ejecucion y cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las penalidades aplicables que seran establecidas en el Reglamento de la presente Ley. A falta de estipulacion expresa en el contrato, se aplicaran las penalidades establecidas en el Reglamento. Solucion de Controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecucion del contrato debera resolverse mediante conciliacion o arbitraje. En caso de que no se incluya clausula correspondiente, se entendera incorporada de pleno

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derecho la clausula modelo que establezca el Reglamento. Dicha disposicion no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecucion de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervision, respecto de las cuales la Contraloria General ejerce el control previo y seran resueltas por esta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto. Resolucion de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la MORDAZA emplazado mediante carta notarial y esta no MORDAZA subsanado su incumplimiento.

Articulo 43º.- Culminacion del contrato Los contratos destinados a la adquisicion de bienes y la contratacion de servicios, culminan con la conformidad de recepcion de la MORDAZA prestacion pactada. Tratandose de contratos de ejecucion o consultoria de obras, el contrato culmina con la liquidacion, la misma que sera elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, segun los plazos y requisitos senalados en el Reglamento debiendo aquella pronunciarse en un plazo MORDAZA fijado tambien en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolucion o acuerdo, debidamente fundamentado en el plazo MORDAZA senalado, la liquidacion presentada por el contratista se tendra por aprobada para todos los efectos legales. La conformidad de recepcion de la MORDAZA prestacion o la liquidacion debidamente aprobada, segun corresponda, cerrara el expediente de la adquisicion o contratacion. Articulo 52º.- Sanciones El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondra a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo senalen, las sanciones siguientes: a) Inhabilitacion temporal: Consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado. Inhabilitacion definitiva: Consiste en la privacion permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado. Economicas: Son aquellas que resultan de la ejecucion de las garantias otorgadas a la MORDAZA de recursos de revision que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Si el recurso de revision es declarado fundado en todo o en parte, se devolvera la garantia. En caso de desistimiento, se ejecutara el treinta por ciento (30%) de la garantia.

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Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la Entidad; por lo tanto, debera proseguir con la ejecucion de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminacion de los mismos. Articulo 53º.- Solucion de controversias 53.1 Durante el MORDAZA de seleccion las Entidades estan en la obligacion de resolver las solicitudes y

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