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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2004 (03/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 rán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de posto- res y del contrato hasta la liquidación del mismo.Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores y encontrarse hábi- les para contratar con el Estado. Artículo 38º.- Subcontratación El contratista podrá subcontratar, previa aprobación dela Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las Bases. El contratista mantendrá la responsabilidad por la eje-cución total de su contrato frente a la Entidad, sin per- juicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilita- do para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores.Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos preceden- tes, los contratistas extranjeros podrán subcontratar con sus similares nacionales asegurando a sus subcontra-tistas capacitación y transferencia de tecnología. Artículo 40º.- Garantías Las garantías que deberán otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus montos ycondiciones serán regulados en el Reglamento. Las garantías que acepten las Entidades deben ser in- condicionales, solidarias, irrevocables y de realizaciónautomática en el país al solo requerimiento de la res- pectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentrodel ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que perió-dicamente publica el Banco Central de Reserva. En virtud de la realización automática a primera solici- tud, las empresas no pueden oponer excusión alguna ala ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrar- la de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria parael emisor de la garantía y para el contratista y dará lu- gar al pago de intereses en favor de la Entidad. El Reglamento señalará el tratamiento a seguirse enlos casos de contratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestación se cumpla por adelantado al pago. En los contratos periódicos de suministro de bienes ode prestación de servicios, distintos de los de consulto- ría de obras, que celebren con las Entidades del Esta- do las micro y pequeñas empresas, éstas últimas po-drán otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad.La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, en cada pago, con cargo a serdevuelto a la finalización del mismo. Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte de loscontratistas beneficiados con la presente disposición, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabili- tación temporal para contratar con el Estado por un pe-ríodo no menor a un (1) año ni mayor a dos (2) años. Artículo 41º.- Cláusulas obligatorias en los contra- tos Los contratos regulados por la presente Ley incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas refe-ridas a: a) Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que deberán otorgarse para asegu- rar la buena ejecución y cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las penalidades aplicables queserán establecidas en el Reglamento de la pre- sente Ley. A falta de estipulación expresa en el contrato, se aplicarán las penalidades estableci-das en el Reglamento. b) Solución de Controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contratodeberá resolverse mediante conciliación o arbitra- je. En caso de que no se incluya cláusula corres- pondiente, se entenderá incorporada de plenoderecho la cláusula modelo que establezca el Reglamento. Dicha disposición no resulta aplicable a las con- troversias surgidas en la ejecución de adicionalesde obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General ejerce el con-trol previo y serán resueltas por ésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto. c) Resolución de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contra- tista de alguna de sus obligaciones, que haya sidopreviamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, me-diante la remisión por la vía notarial del documen- to en el que se manifieste esta decisión y el moti- vo que la justifica. Dicho documento será aproba- do por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la re-cepción de dicha comunicación por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incum- plimiento por la Entidad de sus obligaciones esen-ciales, siempre que el contratista la haya empla- zado mediante carta notarial y ésta no haya sub- sanado su incumplimiento. Artículo 43º.- Culminación del contrato Los contratos destinados a la adquisición de bienes yla contratación de servicios, culminan con la conformi- dad de recepción de la última prestación pactada. Tratándose de contratos de ejecución o consultoría deobras, el contrato culmina con la liquidación, la misma que será elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, según los plazos y requisitos señalados enel Reglamento debiendo aquélla pronunciarse en un pla- zo máximo fijado también en el Reglamento bajo res- ponsabilidad del funcionario correspondiente. De no emi-tirse resolución o acuerdo, debidamente fundamentado en el plazo antes señalado, la liquidación presentada por el contratista se tendrá por aprobada para todos losefectos legales. La conformidad de recepción de la última prestación o la liquidación debidamente aprobada, según corresponda,cerrará el expediente de la adquisición o contratación. Artículo 52º.- Sanciones El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado impondrá a los proveedores, participan- tes, postores, contratistas y entidades, en los casos queesta Ley o su Reglamento lo señalen, las sanciones siguientes: a)Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratis-tas de los derechos de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. b)Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los proveedores, par- ticipantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de selección y a contra-tar con el Estado. c)Económicas: Son aquellas que resultan de la eje- cución de las garantías otorgadas a la presenta-ción de recursos de revisión que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. Si el re-curso de revisión es declarado fundado en todo o en parte, se devolverá la garantía. En caso de desistimiento, se ejecutará el treinta por ciento(30%) de la garantía. Las sanciones que se imponen no constituyen impedimen- to para que el contratista cumpla con las obligaciones de- rivadas del contrato suscrito con la Entidad; por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos quetuviera suscritos hasta la culminación de los mismos. Artículo 53º.- Solución de controversias53.1 Durante el proceso de selección las Entidades están en la obligación de resolver las solicitudes y