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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 Artículo 8º.- Vigencia de la Ley Nº 27143 Se mantendrá vigente la Ley Nº 27143, Ley de Promo- ción del Desarrollo Productivo Nacional, sus normas modi- ficatorias y complementarias. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Ple- no realizada el día cinco de mayo de dos mil cuatro, de con-formidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitu- ción Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, al uno de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 12510 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G36/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G31/G37/GBA /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4F/G52/G47/GC1/G4E/G49/G43/G41/G20/G44/G45 /G4D/G55/G4E/G49/G43/G49/G50/G41/G4C/G49/G44/G41/G44/G45/G53/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G39/G37/G32 Artículo único.- Modificación del artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Modifícase el artículo 17º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 27972, con el siguiente texto: "Artículo 17º.- Acuerdos Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente Ley. El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12515/G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G33/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G2C/G20/G4D/G45/G44/G49/G41/G4E/G54/G45/G20/G4C/G41/G20/G43/G55/G41/G4C/G20/G53/G45 /G44/G45/G4C/G45/G47/G41/G20/G45/G4E/G20/G4C/G41/G20/G43/G4F/G4D/G49/G53/G49/GD3/G4E/G20/G50/G45/G52/G4D/G41/G4E/G45/G4E/G54/G45 /G4C/G41/G20/G46/G41/G43/G55/G4C/G54/G41/G44/G20/G44/G45/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G52 Artículo 1º.- Materias y plazo de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el numeral 4 del artí- culo 101º de la Constitución Política del Perú, la facultadde legislar desde el 2 hasta el 22 de julio de 2004, sobre los siguientes proyectos de ley: 1.Proyecto de Resolución Legislativa núm. 10418, mediante el cual se propone modificar el artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República,referente a los requisitos especiales de las propo- siciones de ley, respecto de la imposibilidad de in- currir en copia o plagio de los mismos. 2.Proyecto de Resolución Legislativa núm. 10660, mediante el cual se propone modificar el artículo 22º del Reglamento del Congreso de la República,con la finalidad de mejorar el procedimiento de pe- didos de información. 3.Proyectos de ley núms. 101, 4824, 5645, 8992 y 10100, mediante los cuales se propone modificar los artículos 2º, 7º, 8º, 11º, 16º, 19º, 21º y la Octa- va Disposición Complementaria del Decreto Legis-lativo núm. 910, Ley General de Inspección del Tra- bajo y Defensa del Trabajador. 4.Proyectos de ley núms. 443, 490, 1365, 1458, 1469, 1979, 2513, 2997, 3667, 3895, 3971 y 4423, mediante los cuales se propone modificar diversos artículos de la Ley Marco de los Organismos Re-guladores de Servicios Públicos. 5.Proyectos de ley núms. 476, 523, 536, 539, 678, 905, 1027, 1397, 1443, 1895, 1980, 2298, 2408, 2421,2479, 2572, 2687, 2777, 2999, 3040, 3182, 3323, 3329, 3304, 3354, 3507, 3508, 3510, 3558, 3674, 3715, 3764, 3778, 3822, 3823, 3824, 3825, 3855,3929, 3933, 4312, 4388, 4390, 4435, 4552, 4595, 4746, 4810, 4811, 4821, 4863, 4896, 4897, 5042, 5074, 5268, 5500, 5794, 5873, 6098, 6106, 6126,6362, 6546, 7576, 9118, 9405, 10512, 10538, 10556 y 10707, mediante los cuales se propone declarar de necesidad pública y de preferente interés nacio-nal la formulación del Plan Nacional Estratégico de Infraestructura de Transporte Multimodal. 6.Proyectos de ley núms. 659, 1898, 2442, 3641, 6108, 7584, 7665, 8424 y 9730, mediante los cua- les se propone derogar el Decreto Ley núm. 25565, que crea el sistema de licitaciones y concursosdenominado Evaluación Internacional de Procesos. 7.Proyecto de ley núm. 1023, mediante el cual se propone que el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo y el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social FONCODES, con criterio de equi- dad y sin afectar la operatividad del programa “A tra-bajar urbano” y del proyecto “PESP rural”, en el cum- plimiento de sus objetivos, darán atención preferen- te a los jóvenes que acrediten tener carga familiar. 8.Proyectos de ley núms. 1045, 1597, 2542, 3055, 3894, 4095, 4174, 4857, 4976, 5047, 5347 y 7200, mediante los cuales se proponen normas relacio-nadas con el destino de los fondos obtenidos ilíci- tamente en perjuicio del Estado y se plantean mo- dificaciones a las normas que regulan el FondoEspecial de Administración del Dinero Obtenido Ilí- citamente en perjuicio del Estado (FEDADOI). 9.Proyecto de ley núm. 1675, mediante el cual se propone modificar el Decreto de Urgencia núm. 80- 94 sobre Palmas Magisteriales.