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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 y plazos para la regularización del procedimiento co- rrespondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el ob- jetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácterde emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Artículo 23º.- Del Comité EspecialPara cada proceso de selección, con excepción de la adjudicación de menor cuantía, la Entidad designará un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso.El Comité Especial estará integrado por no menos de tres miembros y se conformará con la participación de representantes de las dependencias usuarias de los bie-nes, servicios u obras requeridos. En caso de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, podrán participar en el Comité Especial uno o más expertosindependientes, ya sean personas naturales o jurídicas, que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector Público.El Comité Especial tendrá a cargo la organización, con- ducción y ejecución de la integridad del proceso hasta antes de la suscripción del contrato.La dependencia encargada de las adquisiciones y con- trataciones tendrá a su cargo la realización de los pro- cesos de adjudicación de menor cuantía, sin embargoen estos casos el titular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa, según corresponda, podrá designar un Comité Especial cuando lo considere conveniente.En los casos a que se refiere el artículo 32º de la pre- sente Ley los procesos de selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que condujo el procesode selección original. Artículo 27º.- ConsultasEl calendario a que se refiere el inciso f) del artículo 25º de la presente Ley debe establecer un plazo para lapresentación de consultas sobre las Bases, el que po- drá variar de acuerdo a la complejidad de la adquisición o contratación y un plazo para su absolución.Las respuestas a las consultas deben ser fundamenta- das y sustentadas, se harán de conocimiento oportuno y simultáneo de los participantes en procesos de se-lección y se considerarán como parte integrante de las Bases del proceso. El procedimiento y plazo para tramitar las consultas sefijará en el Reglamento. Artículo 28º.- Observación a las Bases Los participantes en procesos de selección podrán for- mular observaciones, debidamente fundamentadas, re- lativas al incumplimiento de las condiciones mínimas ode cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complemen- tarias o conexas que tengan relación con el proceso deselección mediante escrito dirigido al Comité Espe- cial o a través del Sistema Electrónico de Adquisi- ciones y Contrataciones del Estado – SEACE.La absolución de las observaciones por el Comité Espe- cial debe ser fundamentada, se hará de conocimiento oportuno y simultáneo de los participantes y se conside-rará como parte integrante de las Bases del proceso. El procedimiento y plazo para tramitar las observacio- nes se fijará en el Reglamento.Cuando se acoja una observación, la corrección a que hubiere lugar se hará de conocimiento a todos los par- ticipantes. Artículo 30º.- Presentación de propuestas y otorga- miento de la Buena ProLa presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de Licitación o Concurso Público se realizará en acto público en una o más fe-chas señaladas en la convocatoria, con presencia de Notario Público o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los procedi-mientos y requisitos de dicha presentación serán regu- lados por el Reglamento. Las etapas y los actos del proceso de selección podránser materia de prórroga o postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participan-tes del proceso de selección y además se deberá remi- tir un informe al Titular de la Entidad explicando el moti- vo de la prórroga o de la postergación.La postergación o prórroga no podrá conducir a la Enti- dad a una situación de desabastecimiento ello bajo res- ponsabilidad del Titular de la Entidad. Del acto de presentación de propuestas y de otorga-miento se levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.En todos los procesos de selección sólo se considera- rán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.Los resultados correspondientes en los casos de Lici- tación o Concurso se publican, y en los demás se ha- cen de conocimiento por lo menos de los interesados.El procedimiento para la presentación de propuestas, otorgamiento de la Buena Pro y publicación de resulta- dos a través del SEACE se fijará en el Reglamento. Artículo 31º.- Evaluación y calificación de propues- tasEl método de evaluación y calificación de propuestas que será establecido en el Reglamento, debe objetiva- mente permitir una selección de la calidad y tecnologíarequeridas dentro de los plazos más convenientes y al mejor valor total. El método deberá exigir la presentación de los docu-mentos estrictamente necesarios por parte de los pos- tores. El Reglamento establecerá los criterios, el sistema ylos factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a adquirirse o contratarse. Artículo 32º.- Proceso de selección desierto El Comité Especial otorga la Buena Pro en una Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directaaun en los casos en los que se declare como válida una única oferta. El proceso de selección será declarado desierto cuan-do no quede válida ninguna oferta y parcialmente de- sierto un proceso de selección cuando no quede válida ninguna oferta en alguno de los ítems identificados par-ticularmente. La declaración de desierta de un proceso de selección obliga a la entidad a formular un informe que evalúe lascausas que motivaron dicha declaratoria debiéndose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente bajo responsabilidad.En el supuesto de que una Licitación Pública, Concur- so Público o Adjudicación Directa sean declarados de- siertos por la ausencia de postores hasta en dos opor-tunidades, se convocará a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 33º.- Sobre el valor referencial Las propuestas que excedan en más de diez por ciento el valor referencial, en todos los casos serán devueltaspor el Comité Especial, teniéndolas por no presentadas. Las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios y al no-venta por ciento en los casos de servicios, ejecución y consultoría de obras serán devueltas por el Comité, te- niéndolas por no presentadas.Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con asignación suficiente de recursosaprobada por el Titular del Pliego. En los casos de modalidades de contratación realiza- das a través del SEACE, los márgenes serán estable-cidos en el Reglamento. Artículo 37º.- Ofertas en consorcio En los procesos de selección podrán participar distin- tos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesa-rio acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscrip-ción del contrato. Las micro y pequeñas empresas mantendrán los bene- ficios, bonificaciones o similares que las normas esta-blezcan cuando participen en consorcio. Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadasde su participación individual en el consorcio durante los procesos de selección, o de su participación en conjun- to en la ejecución del contrato derivado de éste. Debe-