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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 disposiciones de esta Ley, su Reglamento y nor- mas complementarias; j) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se aprecie indicios deincompetencia, negligencia, corrupción o inmorali- dad detectados en el ejercicio de sus funciones; k) Supervisar todo proceso de contratación de bie- nes, servicios u obras cualquiera sea el régimen de contratación, salvo que en virtud de ley expre- sa se asigne la supervisión a otro organismo; y, l) Las demás que le asigne la normativa. Artículo 64º.- Organización y recursos La organización del Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, las características de los registros referidos en el inciso d) del artículo 59ºde la presente Ley y demás normas complementarias para su funcionamiento serán establecidas en su Re- glamento de Organización y Funciones.Los recursos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son los siguientes: a) Los generados por el cobro de tasas previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE; b) Los generados por la ejecución de garantías o de- pósitos establecidos en la normativa; c) Los generados por la venta de bienes y presta- ción de servicios; d) Los generados por la capacitación y difusión de la normativa en materia de su competencia; e) Los provenientes de la cooperación técnica na- cional, extranjera e internacional; f) Los provenientes de las donaciones que se efec- túen a su favor; g) Los provenientes de la imposición de multas; y, h) Los demás que le asigne la normativa. La administración y cobranza de los recursos y tributos a que se refiere el presente artículo es competencia del CONSUCODE. TÍTULO VII DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 66º.- Definición El Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contratacio- nes del Estado (SEACE), es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobrelas adquisiciones y contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas. Artículo 67º.- Obligatoriedad Las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de la presente Ley estarán obligadas a utilizar el SEACE, sinperjuicio de la utilización de otros regímenes especia- les de contratación estatal. El Reglamento establecerá los criterios de incorpora-ción gradual de las entidades al SEACE, considerando la infraestructura y condiciones tecnológicas que éstas posean o los medios disponibles para estos efectos. Artículo 68º.- Administración El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado desarrollará, administrará y operará el SEACE. El Reglamento de la materia establecerá suorganización, funciones y procedimientos, con sujeción estricta a los lineamentos de política de Contratacio- nes Electrónicas del Estado que disponga la Presiden-cia del Consejo de Ministros. Artículo 69º.- Validez y eficacia de actos Los actos realizados por medio del SEACE que cum- plan con las disposiciones jurídicas vigentes poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realiza-dos por medios manuales pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales. La intervención de los Notarios se efectúa en las opor-tunidades y formas que establezca el Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...)TERCERA.- Las adquisiciones y contrataciones realiza- das dentro del marco de convenios internacionales se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadasa nivel internacional, cumplan con los principios que con- templa la presente Ley y siempre que los procesos y sus contratos sean financiados por la entidad cooperante enun porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional.SÉTIMA.- Para efectos de tener información actualizada que valide permanentemente la información presentada por los proveedores inscritos en el Registro Nacional deProveedores, el CONSUCODE podrá acceder a la infor- mación que posee el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria – SUNAT y la Superinten- dencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.” Artículo 2º.- Sobre la vigencia de los actos jurídi- cos La vigencia de los actos jurídicos en relación a la pre- sente Ley es la siguiente: 2.1 Los actos iniciados con anterioridad a la pre- sente Ley Los actos iniciados con anterioridad a la presente Ley se rigen según las normas vigentes al momen-to de su celebración. Las controversias que se deriven de dichos proce- sos o contratos se someten a los procedimientos al-ternativos de solución de controversia, regulados en la presente Ley y el Reglamento, inclusive los que actualmente se encuentran en trámite ante el Tribu-nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2.2 Los Convenios Internacionales celebrados con anterioridad a la presente LeyLos Convenios Internacionales celebrados con an- terioridad a la promulgación de la presente Ley, se- guirán el procedimiento establecido en las normasvigentes al momento de su celebración. Los Convenios Internacionales que se suscriban con posterioridad a la promulgación de la presente Ley,se sujetarán a las condiciones establecidas en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º .- Normas derogatorias Deróganse el artículo 35º y la Segunda Disposición Tran- sitoria de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los demás dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Artículo 4º.- Aplicación de la Ley La presente Ley será aplicable a los procesos de se- lección que se convoquen a partir de su vigencia. Artículo 5º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días naturales de la publicación de los decretos supremosque aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, así como el nuevo Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado en cuanto a la inscripción de los proveedores de bienes y servicios, distin- tos a los ejecutores y consultores de obras, que entrará envigencia a los seis (6) meses de la publicación de los indica- dos decretos supremos, por lo que durante este período las entidades no exigirán dicha inscripción a los proveedoresde bienes y servicios indicados para su participación en el proceso de selección ni para la celebración del contrato. Artículo 6º.- Régimen de Bolsa de Productos El Régimen de Bolsa de Productos se regula por la ley de la materia y sus modificaciones. Artículo 7º.- Contratos de locación de servicios Los contratos de locación de servicios con personas naturales y de consultoría distintos a los de obra podránser prorrogados por uno (1) o más períodos, menores o iguales hasta por un máximo de un (1) año, siempre que los honorarios sean los mismos o se encuentren sujetos areajuste en base al Índice de Precios al por Mayor a nivel nacional por el Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica (INEI).