Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2004 (03/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

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disposiciones de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias; Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupcion o inmoralidad detectados en el ejercicio de sus funciones; Supervisar todo MORDAZA de contratacion de bienes, servicios u obras cualquiera sea el regimen de contratacion, salvo que en virtud de ley expresa se asigne la supervision a otro organismo; y, Las demas que le asigne la normativa.

Articulo 64º.- Organizacion y recursos La organizacion del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las caracteristicas de los registros referidos en el inciso d) del articulo 59º de la presente Ley y demas normas complementarias para su funcionamiento seran establecidas en su Reglamento de Organizacion y Funciones. Los recursos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son los siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) Los generados por el cobro de tasas previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE; Los generados por la ejecucion de garantias o depositos establecidos en la normativa; Los generados por la venta de bienes y prestacion de servicios; Los generados por la capacitacion y difusion de la normativa en materia de su competencia; Los provenientes de la cooperacion tecnica nacional, extranjera e internacional; Los provenientes de las donaciones que se efectuen a su favor; Los provenientes de la imposicion de multas; y, Los demas que le asigne la normativa.

TERCERA.- Las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de convenios internacionales se sujetaran a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando MORDAZA normas uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los principios que contempla la presente Ley y siempre que los procesos y sus contratos MORDAZA financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional. SETIMA.- Para efectos de tener informacion actualizada que valide permanentemente la informacion presentada por los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, el CONSUCODE podra acceder a la informacion que posee el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ SUNARP." Articulo 2º.- Sobre la vigencia de los actos juridicos La vigencia de los actos juridicos en relacion a la presente Ley es la siguiente: 2.1 Los actos iniciados con anterioridad a la presente Ley Los actos iniciados con anterioridad a la presente Ley se rigen segun las normas vigentes al momento de su celebracion. Las controversias que se deriven de dichos procesos o contratos se someten a los procedimientos alternativos de solucion de controversia, regulados en la presente Ley y el Reglamento, inclusive los que actualmente se encuentran en tramite ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2.2 Los Convenios Internacionales celebrados con anterioridad a la presente Ley Los Convenios Internacionales celebrados con anterioridad a la promulgacion de la presente Ley, seguiran el procedimiento establecido en las normas vigentes al momento de su celebracion. Los Convenios Internacionales que se suscriban con posterioridad a la promulgacion de la presente Ley, se sujetaran a las condiciones establecidas en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º .- Normas derogatorias Deroganse el articulo 35º y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los demas dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Articulo 4º.- Aplicacion de la Ley La presente Ley sera aplicable a los procesos de seleccion que se convoquen a partir de su vigencia. Articulo 5º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia a los treinta (30) dias naturales de la publicacion de los decretos supremos que aprueban el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el MORDAZA Reglamento, salvo lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en cuanto a la inscripcion de los proveedores de bienes y servicios, distintos a los ejecutores y consultores de obras, que entrara en vigencia a los seis (6) meses de la publicacion de los indicados decretos supremos, por lo que durante este periodo las entidades no exigiran dicha inscripcion a los proveedores de bienes y servicios indicados para su participacion en el MORDAZA de seleccion ni para la celebracion del contrato. Articulo 6º.- Regimen de Bolsa de Productos El Regimen de Bolsa de Productos se regula por la ley de la materia y sus modificaciones. Articulo 7º.- Contratos de locacion de servicios Los contratos de locacion de servicios con personas naturales y de consultoria distintos a los de obra podran ser prorrogados por uno (1) o mas periodos, menores o iguales hasta por un MORDAZA de un (1) ano, siempre que los honorarios MORDAZA los mismos o se encuentren sujetos a reajuste en base al Indice de Precios al por Mayor a nivel nacional por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI).

La administracion y cobranza de los recursos y tributos a que se refiere el presente articulo es competencia del CONSUCODE. TITULO VII DEL SISTEMA ELECTRONICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO Articulo 66º.- Definicion El Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema electronico que permite el intercambio de informacion y difusion sobre las adquisiciones y contrataciones del Estado, asi como la realizacion de transacciones electronicas. Articulo 67º.- Obligatoriedad Las Entidades que se encuentran bajo el ambito de la presente Ley estaran obligadas a utilizar el SEACE, sin perjuicio de la utilizacion de otros regimenes especiales de contratacion estatal. El Reglamento establecera los criterios de incorporacion gradual de las entidades al SEACE, considerando la infraestructura y condiciones tecnologicas que estas posean o los medios disponibles para estos efectos. Articulo 68º.- Administracion El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado desarrollara, administrara y operara el SEACE. El Reglamento de la materia establecera su organizacion, funciones y procedimientos, con sujecion estricta a los lineamentos de politica de Contrataciones Electronicas del Estado que disponga la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 69º.- Validez y eficacia de actos Los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones juridicas vigentes poseen la misma validez y eficacia juridica que los actos realizados por medios manuales pudiendolos sustituir para todos los efectos legales. La intervencion de los Notarios se efectua en las oportunidades y formas que establezca el Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...)

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