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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 ta en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 007-2004-MIN-CETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN-HFKC, Técnico Nº 192- 2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-YGP y Legal Nº 241-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Merchant Invest- ments Corporation S.A., proseguir hasta el 31 de diciem- bre del 2005 con la explotación de máquinas tragamone-das en la Sala de Juegos: “El Polo Slots”, ubicada en la Av. Encalada Nº 1587, distrito de Surco, provincia y departa- mento de Lima, la misma que se encuentra instalada en elgiro principal de Discoteca. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Pri- mera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, la empresadeberá adecuar su giro principal a lo establecido en el artícu- lo 6º de la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias y regla- mentarias, encontrándose la Dirección Nacional de Turismofacultada a clausurar las salas de juego que al 1 de enero del 2006 no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta la explo- tación en la Sala de Juegos: “El Polo Slots”, de ciento vein- ticinco (125) máquinas tragamonedas y novecientos se-tenta y seis (976) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integran- te de la presente resolución. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegio de Contro-les Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el de-recho de verificar la información y/o documentación pre- sentada por la solicitante así como establecer las sancio- nes o iniciar las acciones legales que resulten aplicablesante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 5º.- En observancia de lo previsto en la Ter- cera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MIN-CETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casi- no y máquinas tragamonedas así como de los socios, di-rectores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presiden-cia del Consejo de Ministros la información y/o documen- tación financiera relacionada con el solicitante y las per- sonas naturales que han sido objeto de evaluación, paralos fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 12355 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D /G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 258-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 22 de junio de 2004 Visto, el Expediente Nº 000629-2004-MINCETUR, de fecha 24.05.2004, presentado por la empresa Atronic In- ternational GMBH, en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta-blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200405-01, 200405-02, 200405-03, de fecha4.5.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis-puesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, registrando el programa principal y de persona- lidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contienen los progra- mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Téc-nico Nº 056-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 282-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de seis (6) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Atro- nic International GMBH, fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Nº REGISTRO CÓDIGO DE MEMORIA 01 A0005506 O_-BBBU01-ADBAA-CC-STD_ (U2) 02 A0005507 BBBU01-C-ZA-STD_-5XX-XX-AXX (U6) 03 A0005508 O_-BIGC01-AEBAA-CA-STD_ (U2) 04 A0005509 BIGC01-D-ZA-STD_-5XX-XX-AXX (U6) 05 A0005510 O_-GOSE01-BDAAA-CC-STD_ (U2) 06 A0005511 GOSE01-D-ZA-STD_-5XX-XX-AXX (U6) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 12356 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 259-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 22 de junio de 2004 Visto, el Expediente Nº 000588-2004-MINCETUR, de fecha 17.05.2004, presentado por la empresa Flamingo Games S.A.C., en el que solicita autorización y registro dememorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;