Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO
Aprueban Reglamento para la creacion y adecuacion de las Municipalidades de Centros Poblados en la provincia de Azangaro
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-03/CM-MPA/P EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO ­ REGION MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en su Sesion Ordinaria Nº 24-03 del 20 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 9º inciso 19) de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, resulta necesario regular la creacion y adecuacion de las Municipalidades de Centros Poblados dentro de la jurisdiccion de la provincia de Azangaro; Que, estando el proyecto de Reglamento de Ordenanza presentado, por los asesores legales de la Municipalidad provincial de Azangaro, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Molina; el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Secretario General MORDAZA M. MORDAZA Latorre. En uso a las facultades establecidas en el Art. 184º de la Constitucion Politica del Estado y Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; con el MORDAZA unanime del pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CREACION Y ADECUACION DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS EN LA PROVINCIA DE AZANGARO Articulo 1º.- DEL OBJETO: 1.1 La presente disposicion regula los mecanismos tecnicos y legales, para la creacion de municipalidades de centros poblados, asi como el origen, naturaleza, autonomia, organizacion, finalidad, tipos, competencias, clasificacion y regimen economico, asi como la relacion entre ellas y las organizaciones del Estado y la sociedad civil. 1.2 De la misma forma la presente disposicion regula los mecanismos tecnicos y legales, para la adecuacion a la Ley Nº 27972 respecto a las municipalidades delegadas creadas a la vigencia de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias. Articulo 2º.- DE LA CREACION: 2.1 Las municipalidades de centros poblados son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y en MORDAZA a la Constitucion Politica del Estado y las leyes. 2.2 Las municipalidades de centros poblados de la provincia de Azangaro son creadas por ordenanza municipal a propuesta de la municipalidad distrital correspondiente. 2.3 Es requisito indispensable para la creacion de la municipalidad de centro poblado la aprobacion mayoritaria de los regidores que integran el Concejo de la Municipalidad Provincial de Azangaro, asi como la comprobacion del cumplimiento de los requisitos que exige la Ley Nº 27972 y la presente Ordenanza Municipal. 2.4 Para la creacion de la Municipalidad se nominara el Comite de Gestion, la misma que sera reconocida por la municipalidad distrital correspondiente y la ratificacion por parte de la municipalidad provincial de Azangaro. El Comi-

te de Gestion estara integrado por dos (2) delegados elegidos democraticamente. Articulo 3º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA CREACION DE NUEVAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS: 3.1 En MORDAZA a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y Art. 129º de la Ley Nº 27972, son requisitos para la creacion de las Municipalidades de centros poblados los siguientes: a. Nominar a los delegados en numero de dos (2) para el Comite de Gestion. b. Solicitud de un Comite de Gestion suscrita por un minimo de mil (1000) habitantes mayores de edad, domiciliados en el Centro Poblado y debidamente registrados. c. El Centro Poblado no se halle dentro del area MORDAZA del Distrito al cual pertenece. d. Que exista comprobada necesidad de servicios locales y su eventual sostenimiento. e. Que cuente con opinion favorable del Concejo Municipal Distrital, la que debera ademas sustentar lo siguiente: 1. Informe de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto o su equivalente. 2. Informe de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA o su equivalente. 3. Informe de Asesoria Juridica o su equivalente. f. Que el Concejo Provincial apruebe por mayoria de los votos de los regidores. g. Que la Ordenanza Municipal de creacion quede consentida y ejecutoriada. 3.2 La Ordenanza Municipal de creacion de la municipalidad de centro poblado debera considerar lo siguiente: a. Delimitacion territorial b. Regimen de Organizacion Interior c. Funciones que le delegan d. Recursos que le asignan e. Atribuciones administrativas economicas ­ tributarias 3.3 Esta completamente prohibida la creacion de municipalidades de centros poblados durante el ultimo ano del periodo de gestion municipal. 3.4 Es nula la ordenanza de creacion que no cumpla con los requisitos que establece la presente disposicion, bajo responsabilidad exclusiva del MORDAZA provincial. Articulo 4º.- DE LA ADECUACION: 4.1 Las municipalidades delegadas creadas a la vigencia de la Ley Nº 23853, obligatoriamente deberan adecuar presentando los siguientes requisitos: a. Resolucion de la creacion del Centro Poblado. b. Resolucion de eleccion del MORDAZA del Centro Poblado. c. MORDAZA de la MORDAZA acta de sesion de Concejo Municipal sobre acuerdo de adecuacion. d. Solicitud de los servicios que pretenda administrar previa delegacion de facultades. e. Padron de ciudadanos actualizado. 4.2 La Municipalidad Distrital correspondiente, sera la responsable de calificar y aprobar los requisitos de adecuacion en un plazo improrrogable de 10 dias habiles. Si en el plazo senalado no emitiera pronunciamiento la Municipalidad Distrital, el interesado podra presentar su expediente, con los mismos requisitos a la Municipalidad Provincial de Azangaro, quien procedera a tramitar, calificar y de estar conforme procedera a aprobar mediante Ordenanza Municipal, MORDAZA del cual sera remitida a la Municipalidad Distrital de la jurisdiccion para su conocimiento y/o observaciones a que hubiere lugar.

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