Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2004 (04/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 Que, la Ley Nº 27933 - del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 13º, establece quelos Comités de Seguridad Ciudadana son los encar-gados de formular los planes, proyectos y directivas deSeguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismosen sus jurisdicciones, supervisándolos y evaluando su ejecución; Que, con fecha 12.julio.2003 mediante Ordenanza Nº 106 se constituyó el Comité Distrital de Seguridad Ciuda- dana de Villa María del Triunfo; Que, nuestro distrito está conformado por 7 zonas terri- toriales definidas y en su conjunto comprende a más de350,000 habitantes; Que, es oportuno e imprescindible constituir los Comi- tés Zonales de Seguridad Ciudadana a fin de desarrollaracciones conjuntas para disminuir los índices de violenciae inseguridad en nuestro distrito; De conformidad con los Arts. 9º Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Dictamenfavorable de la Comisión de Seguridad Ciudadana y De- fensa Civil; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se haemitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONSTITUIR los Comités Zonales de Seguridad Ciudadana del distrito de Villa María del Triun-fo, en cada una de sus 7 zonas territoriales, que se detallaa continuación: - Zona Villa María 1 - José Carlos Mariátegui - Zona Villa María 2 - Cercado- Zona Villa María 3 - Inca Pachacútec- Zona Villa María 4 - Nueva Esperanza- Zona Villa María 5 - Tablada de Lurín- Zona Villa María 6 - José Gálvez- Zona Villa María 7 - Nuevo Milenio Artículo Segundo.- El Comité Zonal estará integrado por: - Alcalde, quien lo preside - Teniente Gobernador de la Zona- Representante de la Policía Nacional del Perú- Representante de la UGEL 01- Representante de la Red de Salud - Representante de la Iglesia - Representante de las Organizaciones Vecinales- Representante de las Organizaciones del Vaso de Leche - Representante de los Comedores- Representante de las APAFA- Representante de Organizaciones Culturales y Deportivas - Representante de las Organizaciones Juveniles- Y cualquier otra organización que se adecue a la reali- dad de cada zona. La designación nominal estará a cargo de cada institu- ción integrante del Comité Zonal de Seguridad Ciudada-na. Artículo Tercero.- El Alcalde mediante Resolución de Alcaldía podrá designar a su representante en cada unade las zonas señaladas en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas comple- mentarias para mejor implementación de la presente Or- denanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 12488PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2004-MDCLR Carmen de la Legua - Reynoso, 20 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando próxima la conmemoración del 183º Aniversario de la Proclamación de la Independencia delPerú, debemos incentivar la participación cívica del ve-cindario afirmando el respeto a nuestros símbolos pa-trios; Que, además, nuestro país será sede de la "41 Edición de la Copa América", a realizarse a partir del 6 al 25 dejulio, debiendo nuestra ciudad mostrar orden y limpiezaconforme lo preceptúa el artículo 82º Inc. 16) de la LeyOrgánica de Municipalidades que establece que es partede la cultura cívica el mantenimiento, limpieza y conserva-ción del ornato local; Que, la realización de estos eventos en nuestro país obliga al distrito de Carmen de la Legua - Reynoso, por serun distrito de entrada a la ciudad de Lima, mostrar su cultu-ra cívica a los cientos de miles de turistas que visitaránnuestro país; Que, es necesario disponer el Embanderamiento Ge- neral en todo el distrito de Carmen de la Legua - Reynoso,desde el 1 de julio hasta el 1 de agosto del 2004 y disponerque cada vecino se encargue de tener la fachada de supredio aseada y preferentemente efectuar el pintado de lamisma; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipali-dades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento Ge- neral (predios privados o públicos) del distrito de Carmende la Legua - Reynoso, desde el 1 de julio hasta el 1 deagosto del 2004, por las consideraciones expuestas en elpresente Decreto. Artículo Segundo.- Disponer que cada vecino se en- cargue de tener la fachada de su predio aseada y preferen-temente efectuar el pintado de la misma. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Proyec- ción y Promoción Social para que a través de la Subgeren-cia de Participación Vecinal comunicar el presente Decretoa todos los vecinos del distrito de Carmen de la Legua -Reynoso. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Seguri- dad Ciudadana y Defensa Civil el cumplimiento de lo dis-puesto en el presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde 12487