Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
Ultimo digito del RUC Fecha MORDAZA de MORDAZA de la informacion 5y6

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004
7y8 9y0 1y2 3y4

Articulo 12º.- CONSTANCIAS DE MORDAZA DE LA DECLARACION EFECTUADA A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT almacenara la informacion presentada y emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion, la que debera ser impresa por la Compania de Aviacion Comercial. La MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion que emite "SUNAT Operaciones en Linea" es el unico comprobante valido que acredita la recepcion de la declaracion enviada. Articulo 13º.- MODIFICACION DE LA INFORMACION CONSIGNADA EN EL PDT BOLETOS DE TRANSPORTE AEREO Para modificar cualquier MORDAZA de la declaracion presentada y/o anadir informacion a la misma, segun sea el caso, el declarante presentara una nueva declaracion, que debera contener toda la informacion previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha declaracion reemplazara en su totalidad a la MORDAZA declaracion presentada. Articulo 14º.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del 15 de MORDAZA del 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruebase el Formulario Nº 835 - "Solicitud de Autorizacion para la emision de BME". Segunda.- Apruebase el PDT Nº 3540 - "Boletos de Transporte Aereo" - Version 1.0, que debe ser empleado por las companias de aviacion comercial para la MORDAZA de la declaracion a la que hace referencia el articulo 6º. Tercera.- Sustituyase el literal a) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, por el texto siguiente: "a) Boletos de Transporte Aereo que emiten las Companias de Aviacion Comercial por el servicio de transporte aereo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru." Cuarta.- Incorporese como literal ll) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el texto siguiente: "ll) Boletos emitidos por las Companias de Aviacion Comercial que prestan servicios de transporte aereo no regular de pasajeros y transporte aereo especial de pasajeros." Quinta.- Derogase el MORDAZA parrafo del articulo 16º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Sexta.- Sustituyase el texto del articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 044-97/SUNAT por el siguiente: "Articulo 6º.- El transportista podra optar por utilizar una sola serie, independientemente de los puntos de emision que tenga." Setima.- En caso el Sistema de Emision Globalizado a que se refiere el inciso k) del articulo 1º, hubiera sido previamente validado por la entidad que agrupe a la mayor cantidad de companias de aviacion comercial domiciliadas en el MORDAZA de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, no requerira de la admision a que se refiere dicho inciso. Lo dispuesto en el parrafo precedente no exime a las Companias de Aviacion Comercial de la obligacion de presentar la solicitud de autorizacion para emitir BME. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las Companias de Aviacion Comercial deberan presentar la declaracion a que se refiere el articulo 6º, correspondiente a los periodos tributarios de enero, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA y junio del ano 2004, de acuerdo con el cronograma siguiente:

1 de 2 de 3 de 6 de 7 de setiembre setiembre setiembre setiembre setiembre 2004 2004 2004 2004 2004

La declaracion de cada periodo tributario debera ser presentada en archivos independientes generados por el PDT Nº 3540 - "Boletos de Transporte Aereo", de acuerdo con lo establecido en el articulo 8º. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 12482

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Autorizan viaje de Presidente del Gobierno Regional para participar en reunion relativa al Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza PeruEcuador
ACUERDO REGIONAL Nº 008-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR Chachapoyas, 30 de junio del 2004 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo establecido en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y Ley Nº 27783 - Ley de Descentralizacion y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 15º Inc. a) y el articulo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional expresa la decision sobre asuntos internos y de interes publico, ciudadano e institucional; Que, el Embajador del Peru en el Ecuador ha cursado invitacion al Presidente Regional de Amazonas a la XIII Reunion del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza PeruEcuador los dias del 5 al 8 de MORDAZA del 2004 a celebrarse en las ciudades de MORDAZA y Macas, que siendo asi, es necesario su participacion en dicho evento por ser de gran interes para MORDAZA naciones, siendo procedente que el Consejo Regional autorice el viaje del senor Presidente Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion del Inc. h) del articulo 7º del Reglamento Interno del Consejo; Que, en uso de las facultades conferidas por el articulo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado en Sesion Ordinaria Nº 012 de fecha 23-62004 mediante Acuerdo Nº 186 de la indicada fecha; ACUERDA: Primero.- Autorizar el viaje del senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Republica del Ecuador, del 5 al 8 de

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