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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2004 (04/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 Artículo 12º.- CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN EFECTUADA A TRAVÉS DESUNAT VIRTUAL De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SU- NAT almacenará la información presentada y emitirá laConstancia de Presentación de la Declaración, la que de-berá ser impresa por la Compañía de Aviación Comercial. La Constancia de Presentación de la Declaración que emite “SUNAT Operaciones en Línea” es el único compro-bante válido que acredita la recepción de la declaraciónenviada. Artículo 13º.- MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL PDT BOLETOS DE TRANSPOR-TE AÉREO Para modificar cualquier dato de la declaración presen- tada y/o añadir información a la misma, según sea el caso,el declarante presentará una nueva declaración, que debe-rá contener toda la información previamente declarada conlas modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha de-claración reemplazará en su totalidad a la última declara-ción presentada. Artículo 14º.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia a partir del 15 de julio del 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébase el Formulario Nº 835 - “Solicitud de Autorización para la emisión de BME”. Segunda.- Apruébase el PDT Nº 3540 - “Boletos de Transporte Aéreo” - Versión 1.0, que debe ser empleado porlas compañías de aviación comercial para la presen tación de la declaración a la que hace referencia el artículo 6º. Tercera.- Sustitúyase el literal a) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, porel texto siguiente: “a) Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Com- pañías de Aviación Comercial por el servicio de transporteaéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuestoen la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.” Cuarta.- Incorpórese como literal ll) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, eltexto siguiente: “ll) Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte aéreo noregular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasa-jeros.” Quinta.- Derógase el segundo párrafo del artículo 16º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Sexta.- Sustitúyase el texto del artículo 6º de la Reso- lución de Superintendencia Nº 044-97/SUNAT por el si-guiente: “Artículo 6º.- El transportista podrá optar por utilizar una sola serie, independientemente de los puntos de emisiónque tenga.” Sétima.- En caso el Sistema de Emisión Globalizado a que se refiere el inciso k) del artículo 1º, hubiera sido pre-viamente validado por la entidad que agrupe a la mayorcantidad de compañías de aviación comercial domiciliadasen el país de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, norequerirá de la admisión a que se refiere dicho inciso. Lo dispuesto en el párrafo precedente no exime a las Compañías de Aviación Comercial de la obligación de pre- sentar la solicitud de autorización para emitir BME. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las Compañías de Aviación Comercial debe- rán presentar la declaración a que se refiere el artículo 6º,correspondiente a los períodos tributarios de enero, febre-ro, marzo, abril , mayo y junio del año 2004, de acuerdo con el cronograma siguiente:Último dígito del RUC5 y 6 7 y 8 9 y 0 1 y 2 3 y 4 Fecha máxima 1 de 2 de 3 de 6 de 7 de de presentación setiembre setiembre setiembre setiembre setiembre de la información 2004 2004 2004 2004 2004 La declaración de cada período tributario deberá ser presentada en archivos independientes generados por elPDT Nº 3540 - “Boletos de Transporte Aéreo”, de acuerdocon lo establecido en el artículo 8º. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 12482 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G42/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G46/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G69/G7A/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G2D/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 ACUERDO REGIONAL Nº 008-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR Chachapoyas, 30 de junio del 2004 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazo- nas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197ºy 198º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales y Ley Nº 27783 - Ley de Descentralizacióny demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 15º Inc. a) y el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableceque el Consejo Regional como órgano normativo del Go-bierno Regional expresa la decisión sobre asuntos inter-nos y de interés público, ciudadano e institucional; Que, el Embajador del Perú en el Ecuador ha cursa- do invitación al Presidente Regional de Amazonas a laXIII Reunión del Directorio Ejecutivo Binacional del PlanBinacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador los días del 5 al 8 de julio del 2004 a celebrar-se en las ciudades de Quito y Macas, que siendo así,es necesario su participación en dicho evento por serde gran interés para ambas naciones, siendo proceden-te que el Consejo Regional autorice el viaje del señorPresidente Ing. Miguel Reyes Contreras, en aplicacióndel Inc. h) del artículo 7º del Reglamento Interno delConsejo; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y estandoa lo acordado en Sesión Ordinaria Nº 012 de fecha 23-6-2004 mediante Acuerdo Nº 186 de la indicada fecha; ACUERDA: Primero.- Autorizar el viaje del señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, Ing. Miguel CatalinoReyes Contreras a la República del Ecuador, del 5 al 8 de