Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2004 (04/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 ticipantes presentes o participantes al momento de la votación. En el caso de no producirse acuerdo mayoritario, se entenderá que la misma queda rechazada. Las consultas rechazadas, así como las votaciones no aprobadas, pueden volver a ser sometidas a decisión de los agentes participantes según lo disponga el Equipo Téc- nico. Artículo 6º.- Funciones generales del Equipo Técni- co. El Equipo Técnico del Proceso Participativo para el cum- plimiento de su finalidad y logro de su objetivo, deberá de- sarrollar las siguientes funciones: 1.- Formular consultas de acuerdo a la Ordenanza. 2.- Proponer al Alcalde la programación de las activida- des y tareas del proceso participativo. 3.- Proponer al Alcalde los mecanismos y metodolo- gías para la participación ciudadana. 4.- Brindar apoyo técnico a las instancias de organiza- ción de la participación ciudadana. 5.- Organizar y coordinar la ejecución de las acciones de diagnóstico técnico, de la realidad local y de la institu-ción municipal. 6.- Organizar y coordinar la ejecución de la capacita- ción de los agentes participantes, para el desarrollo de com-petencias del proceso participativo. 7.- Organizar y coordinar la ejecución de las acciones de identificación, convocatoria y organización, de los agen- tes participantes del proceso participativo. 8.- Organizar y coordinar la ejecución de las acciones de difusión, transparencia y acceso a la información, de los agentes participantes en el proceso participativo. 9.- Organizar y coordinar la ejecución de las acciones de monitoreo y control, de los acuerdos del proceso parti-cipativo y de los indicadores de gestión e impactos al de-sarrollo local, establecidos en los documentos de gestiónaprobados con la concertación ciudadana. 10.- Realizar la preparación y evaluación técnica de las propuestas de los ciudadanos, para las actividades y pro-yectos de inversión pública municipal. 11.- Preparar la presentación técnica de los documen- tos de gestión institucional del Gobierno Local, que son previamente concertados con los ciudadanos y organiza- ciones de la sociedad civil en la comunidad. 12.- Preparar los informes de rendición de cuentas de los resultados e impactos de la gestión municipal. 13.- Otras que encargue el señor Alcalde. Artículo 7º.- Facultades al Equipo Técnico. Encargar al Equipo Técnico, evalúe las metodologías participativas y sistemas de determinación de prioridadesde las acciones y proyectos municipales que resulten ne-cesarias en los Talleres de Trabajo y Consultas Electróni-cas, conducentes a la concertación ciudadana y a la mani-festación de los consensos. Del mismo modo, deberá definir los procesos de capa- citación de los agentes participantes y también las medi-das que deben adoptarse en caso de discrepancias o con-flictos entre ellos. Artículo 8º.- Norma Supletoria. Los aspectos no regulados en el presente Decreto de Alcaldía, se regirán supletoriamente por lo señalado en elInstructivo Nº 001-2004-EF/76.01, aprobado por Resolu- ción Directoral Nº 010-2004-EF/76.01, publicado en el dia- rio oficial el 4 de marzo de 2004. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 12444MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G2D/G20/G52/G4F/G53/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E /G76/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 307-MSB San Borja, 30 de junio de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto, en la XIII-2004 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 078-2004-MSB-CAL de la Comi-sión de Asuntos Legales. De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobaciónde Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lasiguiente: ORDENANZA QUE CREA EL "REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES - ROS" PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO I DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- Mediante la presente ordenanza se crea, en la jurisdicción distrital de San Borja, el Registro deOrganizaciones Sociales (ROS) y se regulan y establecenlas condiciones y requisitos necesarios para el Reconoci- miento y Registro de las Organizaciones Sociales, confor- madas por vecinos del distrito. Artículo 2º.- Considérese por Organizaciones Socia- les a toda forma organizativa de personas naturales, jurídi-cas o de ambas, que se constituyen sin fines de lucro, po-líticos, partidarios, ni religiosos, por su libre decisión, bajolas diversas formas previstas por la Ley o de hecho y que,a través de una actividad común, persiguen la defensa ypromoción de sus derechos, de su desarrollo individual ycolectivo y, el de su comunidad. Artículo 3º.- Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza se considera Organización Social a: 3.1.- Organización de Vecinos Son personas naturales que se constituyen sin fines de lucro, con un fin común, con el propósito de atender losintereses vecinales y que pueden, entre otras adoptar lassiguientes denominaciones: a) Asociaciones de Vivienda. b) Cooperativas de Vivienda.c) Asociaciones de Propietarios.d) Juntas y Comités Vecinales.e) Comités Cívicos.f) Comisiones de Gestión: de Parques, de Obras, y otras que no se encuentren comprendidas en algunas de lasorganizaciones sociales señaladas en los incisos anterio-res. 3.2.- Organizaciones Sociales de Base Son aquellas que tienen como fin específico brindar servicios de apoyo alimentario a las familias de menoresrecursos económicos, de conformidad con lo dispuesto enla Ley Nº 25307, normas reglamentarias y complementa-rias. Para el registro de las Organizaciones Sociales de Base (OSB) de primer nivel se requiere un mínimo de 15 integran-tes y para el caso de registro de las OSB de segundo omayor nivel se requiere que acrediten la representación de,por lo menos, el veinte por ciento (20 %) de las OSB deprimer nivel que se encuentren registradas ante la Munici-palidad de San Borja. En ambos casos deberán cumplir