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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2004 (04/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 OSIPTEL /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G66/G69/G6A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G6F/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G2D/G78/G69/GF3/G6E/G20/G74/G6F/G70/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G73/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G65/G73 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2004-CD/OSIPTEL Lima, 25 de junio de 2004 EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPR/IXMATERIA : Fijación de Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas enlas Redes de los Servicios Móviles. VISTO:El Informe Nº 031-GPR/2004 de la Gerencia de Políti- cas Regulatorias y Planeamiento Estratégico (en adelante“INFORME”), presentado por la Gerencia General, respectoa la pertinencia o no del inicio del procedimiento de fijacióndel cargo de interconexión tope por terminación de llama-das en las redes de los servicios móviles; CONSIDERANDO: Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de In- terconexión- aprobado mediante Resolución del ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicado en el Dia-rio Oficial El Peruano el día 7 de junio de 2003 - se definenlos conceptos básicos de la interconexión, y se establecenlas normas técnicas, económicas y legales a las cualesdeberán sujetarse: a) los contratos de interconexión quese celebren entre operadores de servicios públicos de te-lecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre inter-conexión que emita OSIPTEL; Que asimismo, en los Numerales 46 y 47 de los Linea- mientos de Política de Apertura del Mercado de las Teleco-municaciones en el Perú, aprobados por Decreto SupremoNº 020-98-MTC, se establecen las reglas y metodologíasaplicables para el establecimiento de cargos de interconexión; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Perua-no el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el “Procedi- miento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interco-nexión Tope”, en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas yreglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicieOSIPTEL; Que en el Artículo 7º de la Resolución referida en el considerando anterior, se señala que el Consejo Directivoemitirá una resolución dando inicio al procedimiento de ofi- cio para la fijación del cargo de interconexión tope cuando lo considere pertinente, de acuerdo al informe técnico emi-tido por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planea-miento Estratégico que recomienda el inicio del procedi-miento de oficio; Que en el INFORME referido en la sección VISTO, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estra-tégico recomienda el inicio del procedimiento de oficio parala fijación del cargo o los cargos de interconexión tope porterminación de llamadas en las redes de los servicios mó-viles; Que en atención al INFORME de la sección VISTO, este Consejo Directivo considera pertinente dar inicio al proce-dimiento de oficio para la fijación del cargo o los cargos deinterconexión tope por terminación de llamadas en las re-des de los servicios móviles; Que el procedimiento de oficio establece que la pre- sente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano y notificada a las empresas operadoras involu-cradas; Que en consecuencia, la presente Resolución debe ser notificada a las empresas operadoras de servicios móvi-les: Telefónica Móviles S.A.C., BellSouth Perú S.A., TIMPerú S.A.C. y Nextel del Perú S.A.; Que asimismo, se debe establecer el plazo en el cual las empresas operadoras notificadas presentarán su pro-puesta de cargos de interconexión tope conjuntamente conel estudio de costos de los distintos elementos que estáncomprendidos en cada instalación o servicio de interco-nexión de que se trate, incluyendo el sustento técnico-eco-nómico de los supuestos, parámetros, bases de datos ycualquier otra información utilizada en su estudio; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL yestando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Se-sión Nº 202; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar inicio al procedimiento de oficio para la fijación del cargo o los cargos de interconexión tope porINSTITUTO NACIONAL DE SALUD /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G35/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G2D/G4F/G50/G44/G2F/G49/G4E/G53/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73 /G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73/G20/G2D/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F ANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 355-2004-J-OPD/INS (La Resolución Jefatural de la referencia se publicó en la edición del 30 de mayo de 2004) CUADRO DE PROCESO Fte.Financiamiento : RECURSOS ORDINARIOS Y DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Partida : BIENES DE CONSUMO Resolución Jefatural : Nº 355-2004-J-OPD-INS Tipo : INSUMOS DE LABORATORIO BIENES NO SUSTITUTOS ÍtemCódigo Descripción Und. Cantidad P. Unitario Importes 1 B35530469 kIT DE PCR HIV-1 (CARGA VIRAL) EN PLASMA HUMANO x 24 Det. * KIT 80 4,998.00 399,840.00 2 B35530790 KIT P ARA RECUENTO DE LINFOCITOS CD4, CD8, CD3 x 50 Det. KIT 128 4,409.45 564,410.00 Importe Estimado S/. 964,250.00 12484