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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 con presentar los requisitos que dispone el D.S. Nº 041- 2002-PCM. Las Organizaciones Sociales de Base pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones: a) Clubes de Madres. b) Comités de Vaso de Leche. c) Comedores Populares Autogestionarios.d) Cocinas Familiares.e) Centros Familiares.f) Centro Materno Infantiles. 3.3.- Organizaciones Culturales y Educativas Son aquellas constituidas sin fines de lucro, para reali- zar actividades culturales calificadas por el Instituto Na-cional de Cultura; así como aquellas dedicadas a las acti-vidades educativas sin fines de lucro. 3.4.- Organizaciones Juveniles Son aquellas formadas por adolescentes y jóvenes has- ta 29 años de edad, que desarrollan diversas actividades fomentando la interrelación entre los miembros de su co-munidad. 3.5.- Organizaciones Deportivas Son organizaciones formadas para promover y organi- zar actividades deportivas, pudiendo entre otras adoptarlas siguientes denominaciones: a) Clubes Deportivos b) Comités Deportivo Comunales 3.6.- Otras formas de Organizaciones Son todas aquellas que se constituyen en la jurisdic- ción del distrito de San Borja, dentro del marco establecidopor el artículo 2º de la presente ordenanza. La resolución administrativa que reconozca a la organización social no generará derecho alguno paraejercer actividades de comercialización, ni de posesión;otorgando únicamente, el reconocimiento en el registromunicipal. Artículo 4º.- Se reconoce la autonomía de la Organi- zación Social, respetándose los procedimientos y normasinternas de las mismas. Artículo 5º.- La Organización Social, para su recono- cimiento y registro, deberá considerar que el distrito de San Borja está conformado territorialmente por 12 sec- tores y cada uno de ellos en subsectores, de acuerdo a la densidad poblacional y característica territorial de cadasector. La delimitación de cada sector en subsectores se deter- minará en coordinación con la Gerencia de ParticipaciónVecinal, Gerencia de Rentas (Jefatura de Catastro) y la Gerencia de Planeamiento Estratégico (Jefatura de Esta- dística). Artículo 6º.- Las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines, puedenasociarse conformando organizaciones de segundo o ma- yor nivel. De este modo podrán representar a un subsector o sector, según corresponda. TÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 7º.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podránejercer los derechos de participación vecinal a través delas formas y mecanismos previstos por la Constitución, laLey Nº 27972 y otros dispositivos legales vigentes. El ejer-cicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el dere- cho individual de cada ciudadano de participar en el Go- bierno Local, conforme a Ley. Artículo 8º.- Las Organizaciones Sociales podrán solici- tar asesoría técnica a través de la Gerencia de ParticipaciónVecinal y de la Gerencia de Desarrollo Humano, en el ám- bito de su competencia. De ser necesario, los citados ór- ganos administrativos coordinarán el apoyo de entidades especializadas en la materia.TÍTULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 9º.- Las Organizaciones Sociales para obte- ner su reconocimiento y registro deberán presentar la si-guiente documentación ante el órgano de AdministraciónDocumentaria: a).- Solicitud dirigida a la Gerencia competente. b).- Acta de fundación o de constitución.c).- Estatuto y Acta de su aprobación.d).- Acta de elección del órgano directivo.e).- Nomina de los miembros del órgano directivo.f). - Padrón o registro de los miembros de la Organiza- ción Social. g).- Plano de ubicación del subsector y/o sector al que corresponde. Los documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el fedata-rio municipal o legalizadas por notario público. De no cumplir con los requisitos, serán observados, otorgándole el plazo que establece el artículo 125º de laLey Nº 27444 para la subsanación; de no ser subsanadala observación y transcurrido el plazo máximo de dosdías hábiles, se considerará como no presentada la so-licitud. Las organizaciones sociales que estén interesadas en participar a través del Consejo de Coordinación Local Dis-trital - CCLD deberán, además, solicitar su inscripción enel Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD, con-forme a la normatividad vigente. Artículo 10º.- Las Organizaciones Sociales que en aplicación del articulo 6º se asocien conformando organi-zaciones de segundo o mayor nivel podrán registrarse cum-pliendo los requisitos señalados en el articulo 9º, siempreque acrediten estar compuestos por Organizaciones So-ciales de primer nivel debidamente registrados en el ROSde la Municipalidad de San Borja, de acuerdo a la siguientemanera: a) En el caso de Organizaciones de vecinos estará conformada con no menos del 30% de las organizacionessociales inmediatas inferiores del subsector o sector querepresenten. b) Las Organizaciones Sociales de Base, deben acredi- tar contar, por lo menos, con el 20% de las OrganizacionesSociales de Base inscritas en el Registro de la Municipali-dad de San Borja, conforme a lo dispuesto por el artículo9º del D.S. Nº 041-2002-PCM. c) Las demás Organizaciones, estarán compuestas por no menos de 3 (tres) organizaciones sociales inmediatasinferiores, del subsector o sector que representen. Artículo 11º.- Las tasas por trámites de reconocimien- to y registro, actualización o modificación establecidos porla presente ordenanza, serán reguladas en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipa-lidad de San Borja. Los trámites para las OrganizacionesSociales de Base son gratuitos, en aplicación de lo dis-puesto por el D.S. Nº 041-2002-PCM. TÍTULO IV DE LA GERENCIA RESPONSABLE DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 12º.- La Gerencia de Participación Vecinal es responsable del reconocimiento y registro de todas lasOrganizaciones Sociales descritas en el artículo 3º de lapresente ordenanza, a excepción de las normadas en elnumeral 3.2 del artículo mencionado, cuyo reconocimien-to, por competencia le corresponde a la Gerencia de De-sarrollo Humano, órgano responsable del reconocimientode las Organizaciones Sociales de Base y de los Clubesdel Adulto Mayor, la que deberá enviar una copia de laResolución de Gerencia que emita, a la Gerencia de Par-ticipación Vecinal, para el registro y estadística corres-pondiente.