Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 271792

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

con presentar los requisitos que dispone el D.S. Nº 0412002-PCM. Las Organizaciones Sociales de Base pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones: a) Clubes de Madres. b) Comites de Vaso de Leche. c) Comedores Populares Autogestionarios. d) Cocinas Familiares. e) Centros Familiares. f) Centro MORDAZA Infantiles. 3.3.- Organizaciones Culturales y Educativas Son aquellas constituidas sin fines de lucro, para realizar actividades culturales calificadas por el Instituto Nacional de Cultura; asi como aquellas dedicadas a las actividades educativas sin fines de lucro. 3.4.- Organizaciones Juveniles Son aquellas formadas por adolescentes y jovenes hasta 29 anos de edad, que desarrollan diversas actividades fomentando la interrelacion entre los miembros de su comunidad. 3.5.- Organizaciones Deportivas Son organizaciones formadas para promover y organizar actividades deportivas, pudiendo entre otras adoptar las siguientes denominaciones: a) Clubes Deportivos b) Comites Deportivo Comunales 3.6.- Otras formas de Organizaciones Son todas aquellas que se constituyen en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, dentro del MORDAZA establecido por el articulo 2º de la presente ordenanza. La resolucion administrativa que reconozca a la organizacion social no generara derecho alguno para ejercer actividades de comercializacion, ni de posesion; otorgando unicamente, el reconocimiento en el registro municipal. Articulo 4º.- Se reconoce la autonomia de la Organizacion Social, respetandose los procedimientos y normas internas de las mismas. Articulo 5º.- La Organizacion Social, para su reconocimiento y registro, debera considerar que el distrito de San MORDAZA esta conformado territorialmente por 12 sectores y cada uno de ellos en subsectores, de acuerdo a la densidad poblacional y caracteristica territorial de cada sector. La delimitacion de cada sector en subsectores se determinara en coordinacion con la Gerencia de Participacion Vecinal, Gerencia de Rentas (Jefatura de Catastro) y la Gerencia de Planeamiento Estrategico (Jefatura de Estadistica). Articulo 6º.- Las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse conformando organizaciones de MORDAZA o mayor nivel. De este modo podran representar a un subsector o sector, segun corresponda. TITULO II DE LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 7º.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podran ejercer los derechos de participacion vecinal a traves de las formas y mecanismos previstos por la Constitucion, la Ley Nº 27972 y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local, conforme a Ley. Articulo 8º.- Las Organizaciones Sociales podran solicitar asesoria tecnica a traves de la Gerencia de Participacion Vecinal y de la Gerencia de Desarrollo Humano, en el ambito de su competencia. De ser necesario, los citados organos administrativos coordinaran el apoyo de entidades especializadas en la materia.

TITULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 9º.- Las Organizaciones Sociales para obtener su reconocimiento y registro deberan presentar la siguiente documentacion ante el organo de Administracion Documentaria: a).- Solicitud dirigida a la Gerencia competente. b).- Acta de fundacion o de constitucion. c).- Estatuto y Acta de su aprobacion. d).- Acta de eleccion del organo directivo. e).- Nomina de los miembros del organo directivo. f). - Padron o registro de los miembros de la Organizacion Social. g).- Plano de ubicacion del subsector y/o sector al que corresponde. Los documentos senalados en los incisos b), c), d), e) y f) seran presentados en copias autenticadas por el fedatario municipal o legalizadas por notario publico. De no cumplir con los requisitos, seran observados, otorgandole el plazo que establece el articulo 125º de la Ley Nº 27444 para la subsanacion; de no ser subsanada la observacion y transcurrido el plazo MORDAZA de dos dias habiles, se considerara como no presentada la solicitud. Las organizaciones sociales que esten interesadas en participar a traves del Consejo de Coordinacion Local Distrital - CCLD deberan, ademas, solicitar su inscripcion en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD, conforme a la normatividad vigente. Articulo 10º.- Las Organizaciones Sociales que en aplicacion del articulo 6º se asocien conformando organizaciones de MORDAZA o mayor nivel podran registrarse cumpliendo los requisitos senalados en el articulo 9º, siempre que acrediten estar compuestos por Organizaciones Sociales de primer nivel debidamente registrados en el ROS de la Municipalidad de San MORDAZA, de acuerdo a la siguiente manera: a) En el caso de Organizaciones de vecinos estara conformada con no menos del 30% de las organizaciones sociales inmediatas inferiores del subsector o sector que representen. b) Las Organizaciones Sociales de Base, deben acreditar contar, por lo menos, con el 20% de las Organizaciones Sociales de Base inscritas en el Registro de la Municipalidad de San MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el articulo 9º del D.S. Nº 041-2002-PCM. c) Las demas Organizaciones, estaran compuestas por no menos de 3 (tres) organizaciones sociales inmediatas inferiores, del subsector o sector que representen. Articulo 11º.- Las tasas por tramites de reconocimiento y registro, actualizacion o modificacion establecidos por la presente ordenanza, seran reguladas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Borja. Los tramites para las Organizaciones Sociales de Base son gratuitos, en aplicacion de lo dispuesto por el D.S. Nº 041-2002-PCM. TITULO IV DE LA GERENCIA RESPONSABLE DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 12º.- La Gerencia de Participacion Vecinal es responsable del reconocimiento y registro de todas las Organizaciones Sociales descritas en el articulo 3º de la presente ordenanza, a excepcion de las normadas en el numeral 3.2 del articulo mencionado, cuyo reconocimiento, por competencia le corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, organo responsable del reconocimiento de las Organizaciones Sociales de Base y de los Clubes del Adulto Mayor, la que debera enviar una MORDAZA de la Resolucion de Gerencia que emita, a la Gerencia de Participacion Vecinal, para el registro y estadistica correspondiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.