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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 ACUERDO Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA, la Adquisición de Insumos para el Programadel Vaso de Leche consistente en “Leche Evaporada enTarro”, para los Beneficiarios de la Municipalidad de Co-mas, hasta un plazo máximo de sesenta (60) días calen-dario; por el valor referencial de S/. 1’917,372.12 NuevosSoles, con cargo a la Fuente de Financiamiento 17 Recur-sos Ordinarios para los Gobiernos Locales, y a la siguien-te cadena del gasto: Categoría 5 Gastos Corrientes; Gru-po Genérico 5.3 Bienes y Servicios; Subgenérica 5.3.11Aplicaciones Directas; Específica 5.3.11.24 Alimentos dePersonas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gerente Municipal, designé un Comité Especial según lodispuesto en el Artículo 34º del Reglamento del T.U.O.de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, el mismo que deberá llevar a cabo la Adjudicaciónde Menor Cuantía, de conformidad con el Artículo 105ºde la norma acotada. Artículo Tercero.- PONER, el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República, deconformidad con el Artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado dentro de los diez (10) días calendario siguien-tes a la fecha de su aprobación; así como a CONSUCODEy a la Defensoría del Pueblo. Artículo Cuarto.- Los Regidores de acuerdo a su fun- ción natural fiscalizadora que les asiste la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, de encontrar indicios denegligencia funcional, solicitarán al Órgano de ControlInstitucional el respectivo examen y, sanciones que ameri-ten. Artículo Quinto.- DISPENSAR, de la lectura y apro- bación del Acta, para que el presente Acuerdo entre envigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 12495 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G76/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G65/G73/G63/G6F/G6C/G61/G72/G2C/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79 /G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/GED/G76/G69/G63/G6F/G2D/G70/G61/G2D /G74/G72/G69/GF3/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 083 La Molina, 21 de junio de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINAVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 17 de junio del 2004, el Dictamen del 15 de junio del 2004 de la Comi-sión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Orde-nanza que establece los mecanismos de participación ve-cinal, escolar, universitaria y superior en las actividadescívico - patrióticas efectuadas por la Municipalidad de LaMolina, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional,Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provin-ciales, distritales y las delegadas conforme a ley, sonórganos del gobierno local y tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º de la Constitución Política del Perú, todos los peruanos tienenel deber de honrar al Perú y de proteger los intereses na- cionales; civismo que se materializa en la estimación y res-peto hacia los símbolos patrios, conforme lo señala el artí-culo 49º de la acotada Constitución Política; Que, corresponde a las municipalidades promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática,impulsando una cultura cívica de respeto a los bienes co-munales, fortaleciendo la identidad cultural conforme dis-pone los numerales 16) y 20) del artículo 82º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, dentro de este marco normativo, corresponde a la Municipalidad de La Molina fortalecer los valores cívico -patrióticos de nuestra comunidad, a través del tributo yhomenaje a los símbolos patrios, como muestra de reco-nocimiento, gratitud y respeto a nuestra patria, siendoconveniente incidir en aquellos vecinos en edad escolar yeducativa superior; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas en el Artículo 9º numeral 8) y el Artículo 40º de la dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYO-RÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta,aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN VECINAL, ESCOLAR, UNIVERSITARIA Y SUPERIOR EN ACTIVIDADES CÍVICO - PATRIÓTICAS EFECTUADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- La pre- sente Ordenanza establece los mecanismos de partici-pación de los Centros de Educación Inicial, Primaria,Secundaria, así como los Centros de Educación Supe-rior Técnica y Universitaria ubicados en la jurisdiccióndel distrito y las asociaciones u organizaciones socia-les sin fines de lucro representativas del distrito, en lasactividades cívico - patrióticas desarrolladas por laMunicipalidad de La Molina, coadyuvando al fomentode una cultura y conciencia ciudadana hacia nuestrodistrito y nuestro país. Artículo Segundo.- Calendario de Actividades Cí- vico - Patrióticas.- Corresponde a la Gerencia de Edu- cación, Cultura, Recreación y Deportes establecer elcalendario de actividades cívico - patrióticas a desarro-llarse en el distrito, seleccionando a los centros educati-vos descritos en el artículo primero, que participaránobligatoriamente en los mismos. La citada Gerenciaademás determinará el mínimo de asistentes requeri-do, como representantes del Centro Educativo selec-cionado, así como las especificaciones particulares,atendiendo a la naturaleza de la actividad que corres-ponda. En el caso de las asociaciones u organizaciones socia- les sin fines de lucro representativas del distrito, su partici-pación en las actividades descritas en el párrafo anteriores facultativa, siendo considerados en el calendario de pro-gramación, para los fines de la invitación respectiva a di-chas actividades. Artículo Tercero.- Desfiles Cívico - Patrióticos.- En el caso de los desfiles cívico - patrióticos que organizala municipalidad con ocasión del Aniversario de Crea-ción Política del distrito y del Aniversario de la Indepen-dencia Nacional, la participación de todos los centroseducativos citados en el artículo primero, con excepciónde aquellos de Educación Inicial, es obligatoria. En am-bos casos, la Gerencia de Educación, Cultura, Recrea-ción y Deportes establecerá las directivas particularespara su desarrollo, siguiéndose los criterios del artículoanterior. Artículo Cuarto.- Procedimiento para la partici- pación en actividades y dispensa.- El Centro Educativo a que refiere el artículo primero deberá ser notificado porla Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Depor-tes para su participación, conforme al artículo segundo y/otercero de la presente Ordenanza, con una antelación nomenor de 15 días útiles anteriores a la fecha de la activi-dad programada.