Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles. Articulo 2º.- Notificar el inicio del procedimiento de oficio a las empresas operadoras de servicios moviles: Telefonica Moviles S.A.C., BellSouth Peru S.A., TIM Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A.. Articulo 3º.- Otorgar a las empresas operadoras mencionadas en el articulo anterior, un plazo de ochenta (80) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles conjuntamente con sus respectivos estudios de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion o servicio de interconexion de que se trate, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en sus estudios. Articulo 4º.- Publicar en la pagina web institucional, el Informe Nº 031-GPR/2004 conjuntamente con la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Conforme a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2003, OSIPTEL tiene la potestad de iniciar de oficio los procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope. Dicho procedimiento se inicia por Resolucion de Consejo Directivo, de acuerdo al informe tecnico emitido por la Gerencia de Politicas Regulator ias y Planeamiento Estrategico que recomienda el inicio del procedimiento de oficio, e incluye el plazo para que las empresas operadoras notificadas presenten su propuesta de cargos de interconexion tope conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion esencial, incluyendo el sustento tecnico - economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. El plazo que se establezca para dicho efecto, no sera menor de 35 dias habiles ni mayor a 100 dias habiles. Al respecto, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico ha elaborado el Informe Nº 031-GPR/2004 del 21 de junio de 2004 que en sus consideraciones finales indica que el MORDAZA de servicios moviles peruano ha adquirido gran dinamismo en los ultimos anos, ello se manifiesta en el crecimiento sostenido del numero de abonados y en el aumento de la penetracion. Asimismo, dicho informe indica que OSIPTEL tiene como tarea el supervisar que el MORDAZA mantenga este desempeno, ello implica la implementacion de medidas que consoliden y profundicen la actual competencia existente en el MORDAZA, y recomienda que OSIPTEL inicie de oficio un procedimiento de fijacion del cargo o cargos tope por terminacion de llamadas en redes de servicios moviles. En ese sentido, la presente Resolucion de Consejo Directivo resuelve dar inicio al procedimiento de fijacion del cargo o cargos tope por terminacion de llamadas en redes de servicios moviles a traves del Expediente Nº 000012004-CD/GPR/IX, y otorga un plazo de 80 dias habiles a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion de Consejo Directivo. Asimismo, resuelve; (i) publicar la Resolucion de Consejo Directivo en el Diario Oficial El Peruano, (ii) notificar a las empresas operadoras de servicios moviles y (iii) publicar el la pagina Web de OSIPTEL el Informe Nº 031-GPR/ 2004 conjuntamente con la presente Resolucion de Consejo Directivo y su Exposicion de Motivos. 12473

SUNAT
Aprueban Normas para la emision de Boletos de Transporte Aereo de Pasajeros
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 166-2004/SUNAT MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, ha establecido que la Aviacion Civil comprende la Aviacion General y la Aviacion Comercial, incluyendo esta MORDAZA al transporte aereo, al transporte aereo especial y al trabajo aereo; Que el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC dispone que la emision del billete de pasaje o del medio electronico donde consten las condiciones del contrato de transporte aereo de pasajeros, es exigible en el caso de los servicios de transporte aereo y de transporte aereo especial; Que el articulo 16º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias senala expresamente que los documentos autorizados en el numeral 6 del articulo 4º, entre los cuales se encuentran los boletos que expiden las Companias de Aviacion Comercial por el servicio de transporte aereo de pasajeros deberan cumplir con las disposiciones especificas que la SUNAT determine; Que en tal sentido, es necesario modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago a efecto de regular los comprobantes de pago que se deben emitir por los servicios de transporte aereo de pasajeros y de transporte aereo especial de pasajeros; Que asimismo debe contemplarse la modalidad de emision por medios electronicos de este MORDAZA de documento autorizado y establecer mecanismos de control que permitan verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para fines de la presente MORDAZA, se entendera por: a) Agente de Ventas : Sujeto inscrito en el RUC o aquel no domiciliado que no se encontrara obligado a inscribirse en el RUC, que actua a nombre de la Compania de Aviacion Comercial a efecto de otorgar el Boleto de Transporte Aereo luego de su emision por la Compania de Aviacion Comercial. b) Boleto de : Al comprobante de pago a que Transporte Aereo se refiere el literal a) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, que sustenta la prestacion de un servicio de transporte aereo regular de pasajeros, tambien denominado billete de pasaje y que es emitido de manera manual, mecanizada o por medios electronicos.

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