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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 terminación de llamadas en las redes de los servicios mó- viles. Artículo 2º.- Notificar el inicio del procedimiento de ofi- cio a las empresas operadoras de servicios móviles: Tele-fónica Móviles S.A.C., BellSouth Perú S.A., TIM Perú S.A.C.y Nextel del Perú S.A.. Artículo 3º.- Otorgar a las empresas operadoras mencionadas en el artículo anterior, un plazo de ochenta(80) días hábiles, contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Resolución, para que presentensus propuestas de cargos de interconexión tope por termi-nación de llamadas en las redes de los servicios móviles conjuntamente con sus respectivos estudios de costos de los distintos elementos que están comprendidos en cadainstalación o servicio de interconexión de que se trate, in-cluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos,parámetros, bases de datos y cualquier otra informaciónutilizada en sus estudios. Artículo 4º.- Publicar en la página web institucional, el Informe Nº 031-GPR/2004 conjuntamente con la presenteResolución y su Exposición de Motivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el DiarioOficial El Peruano el 16 de diciembre de 2003, OSIPTELtiene la potestad de iniciar de oficio los procedimientos defijación o revisión de cargos de interconexión tope. Dicho procedimiento se inicia por Resolución de Consejo Directivo, de acuerdo al informe técnico emiti- do por la Gerencia de Políticas Regulatorias yPlaneamiento Estratégico que recomienda el inicio delprocedimiento de oficio, e incluye el plazo para que lasempresas operadoras notificadas presenten su pro-puesta de cargos de interconexión tope conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que están comprendidos en cada instalación esencial, in-cluyendo el sustento técnico - económico de los su-puestos, parámetros, bases de datos y cualquier otrainformación utilizada en su estudio. El plazo que seestablezca para dicho efecto, no será menor de 35 días hábiles ni mayor a 100 días hábiles. Al respecto, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico ha elaborado el InformeNº 031-GPR/2004 del 21 de junio de 2004 que en susconsideraciones finales indica que el mercado de servi-cios móviles peruano ha adquirido gran dinamismo en los últimos años, ello se manifiesta en el crecimiento sostenido del número de abonados y en el aumento dela penetración. Asimismo, dicho informe indica que OSIPTEL tiene como tarea el supervisar que el mercado mantenga estedesempeño, ello implica la implementación de medidas que consoliden y profundicen la actual competencia exis- tente en el mercado, y recomienda que OSIPTEL iniciede oficio un procedimiento de fijación del cargo o cargostope por terminación de llamadas en redes de serviciosmóviles. En ese sentido, la presente Resolución de Consejo Di- rectivo resuelve dar inicio al procedimiento de fijación del cargo o cargos tope por terminación de llamadas en redesde servicios móviles a través del Expediente Nº 00001-2004-CD/GPR/IX, y otorga un plazo de 80 días hábiles apartir del día siguiente de la publicación de la presenteResolución de Consejo Directivo. Asimismo, resuelve; (i) publicar la Resolución de Con- sejo Directivo en el Diario Oficial El Peruano, (ii) notificar alas empresas operadoras de servicios móviles y (iii) publi-car el la página Web de OSIPTEL el Informe Nº 031-GPR/2004 conjuntamente con la presente Resolución de Con-sejo Directivo y su Exposición de Motivos. 12473SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G42/G6F/G6C/G65/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G41/GE9/G72/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G2D /G72/G6F/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 166-2004/SUNAT Lima, 2 de julio de 2004 CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, ha establecido que la Aviación Civil comprende la AviaciónGeneral y la Aviación Comercial, incluyendo esta última altransporte aéreo, al transporte aéreo especial y al trabajoaéreo; Que el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTCdispone que la emisión del billete de pasaje o del medio elec-trónico donde consten las condiciones del contrato de trans-porte aéreo de pasajeros, es exigible en el caso de los ser-vicios de transporte aéreo y de transporte aéreo especial; Que el artículo 16º del Reglamento de Comproban- tes de Pago aprobado por Resolución de Superintenden-cia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias señala ex-presamente que los documentos autorizados en el nu-meral 6 del artículo 4º, entre los cuales se encuentranlos boletos que expiden las Compañías de Aviación Co-mercial por el servicio de transporte aéreo de pasajerosdeberán cumplir con las disposiciones específicas quela SUNAT determine; Que en tal sentido, es necesario modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago a efecto de regular los compro- bantes de pago que se deben emitir por los servicios de transporte aéreo de pasajeros y de transporte aéreo espe-cial de pasajeros; Que asimismo debe contemplarse la modalidad de emi- sión por medios electrónicos de este tipo de documentoautorizado y establecer mecanismos de control que permi-tan verificar el correcto cumplimiento de las obligacionestributarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) delartículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para fines de la presente norma, se entenderá por: a) Agente de Ventas : Sujeto inscrito en el RUC o aquel no domiciliado que no seencontrara obligado a inscribir-se en el RUC, que actúa a nom-bre de la Compañía de AviaciónComercial a efecto de otorgarel Boleto de Transporte Aéreoluego de su emisión por la Com-pañía de Aviación Comercial. b) Boleto de : Al comprobante de pago a que Transporte Aéreo se refiere el literal a) del nume- ral 6.1 del artículo 4º del Regla-mento de Comprobantes dePago, que sustenta la presta-ción de un servicio de transpor-te aéreo regular de pasajeros,también denominado billete depasaje y que es emitido de ma-nera manual, mecanizada o pormedios electrónicos.