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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 El Reconocimiento y Registro Municipal otorgan perso- nería municipal a las Organizaciones Sociales para la ges-tión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobiernolocal o ante cualquier institución pública o privada. Artículo 13º.- La Gerencia de Participación Vecinal lle- vará las estadísticas de las organizaciones reconocidas yremitirá a la Oficina de Participación Vecinal de la Munici-palidad Metropolitana de Lima, copia de las resolucionesde reconocimiento y registro de las organizaciones socia-les en el ROS de la Municipalidad de San Borja, para losefectos de su registro en el Archivo y/o Sistema de Infor-mación que lleve. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 14º.- Las solicitudes de reconocimiento y regis- tro, o modificaciones de actos posteriores, serán recep-cionadas por la Jefatura de Administración Documentariay Archivo, una vez verificado que la Organización cumplacon los requisitos establecidos en el Artículo 9º de lapresente Ordenanza. Artículo 15º.- La Gerencia competente realizará la calificación y verificación de los documentos adjuntos a lasolicitud presentada, en un plazo no mayor de 15 días há-biles. Si la calificación fuera positiva se emitirá el informecorrespondiente a fin de que se expida la Resolución Ge- rencial de Reconocimiento y Registro, en un plazo no ma-yor de 15 días hábiles. Si la calificación fuese negativa, por defectos subsana- bles, se pondrá en conocimiento de la organización socialpara que, en el plazo de 15 días hábiles subsane lasobservaciones, bajo apercibimiento de denegar la solici-tud. Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución Gerencial de Reconocimiento y Registro, si no se expidie-ra ésta, se considerará denegada la solicitud. En caso de incumplimiento a lo requerido por la Admi- nistración, que conlleve a la paralización del procedimientopor treinta (30) días hábiles; se procederá a declarar elabandono del procedimiento de acuerdo a lo establecidoen el artículo 191º de la Ley Nº 27444. Para el caso de las Organizaciones Sociales de Base los plazos establecidos, según el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, son de 10 días hábiles para la calificación dela solicitud, 15 días hábiles para comunicar las omisionesy deficiencias advertidas por la Gerencia de DesarrolloHumano y 15 días hábiles para que la OSB subsane lasobservaciones. De no emitirse pronunciamiento dentro del plazo de 10 días hábiles para la calificación de solicitud, ésta se tendrápor aceptada. TÍTULO VI DE LAS MODIFICACIONES Artículo 16º.- Las Organizaciones Sociales que poste- rior a la Resolución de Reconocimiento y Registro realicenmodificaciones de las aprobadas, están obligadas a actuali-zarlas en un plazo no mayor a 30 días hábiles, después deocurrido el hecho, para que la información sea incluida enel Asiento Secundario, siguiendo el mismo trámite estableci-do para su reconocimiento y registro. Caso contrario suregistro quedará suspendido para todos los efectos, hastasu regularización. TÍTULO VII DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 17º.- La presentación de impugnaciones contra las Resoluciones Gerenciales aprobatorias odenegatorias de reconocimiento y registro, o de inscrip-ción de actos posteriores, deberán ser presentadas porlas organizaciones sociales para ser reconsideradas anteel mismo órgano que dictó la resolución materia deimpugnación, o apeladas para ser vistas, en segundainstancia por la Alcaldía, instancia que dará por agotadala vía administrativa, conforme a lo dispuesto por el ar-tículo 50º de Ley Nº 27972.La Gerencia competente podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes. Lo acordado vía conciliaciónadministrativa es de cumplimiento obligatorio para las par-tes y será recogido, obligatoriamente, en la resolución quepara tal fin emita la Gerencia, no procediendo contra ellarecurso impugnativo alguno. TÍTULO VIII DEL ARCHIVO DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES (ROS) Artículo 18º.- La Gerencia de Participación Vecinal para el Registro de Organizaciones Sociales abrirá un Libro deRegistro y Archivo Informático del R.O.S., el cual deberácontener la siguiente información: 1. Asiento Principal de Inscripción: El mismo que deberá contener los siguientes datos: a) Número de Registro de la Organización b) Fecha de inscripción.c) Nombre o denominación.d) Domicilio de la organización.e) Fecha de inicio de las actividades.f) Número de miembros.g) Resumen del Estatuto, el que contendrá ubicación, objetivo, duración, h) Relación de los integrantes del Órgano Directivo.i) Fecha de inicio y términos de los cargos directivos.j) Número de la Resolución que reconoce a la Organi- zación. 2. Asiento Secundario de Inscripción: Contendrá los actos que la organización con posterioridad a su inscrip-ción realice, tales como: a) Cambio de nombre o denominación. b) Cambio de domicilio.c) Aumento o disminución del número de sus miem- bros. d) Renovación del Órgano Directivo y entrega de credenciales. e) Constitución de comisiones u órganos de apoyo.f) Modificación del Estatuto.g) Transformación de la forma jurídica que haya adop- tado la organización. h) Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General. En el caso de los literales a), d), e), f), g) y h) se hará constar en el asiento respectivo el número de Resolucióncorrespondiente a la modificación producida. Artículo 19º.- Los actos modificatorios comprendi- dos en los literales a), d), e), f), g) y h) del asiento se-cundario, para su validez, será inscrita previa presen-tación de la copia autenticada por fedatario municipal olegalizada por Notario Público, de los siguientes docu-mentos. a) Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente. b) La convocatoria.c) El Padrón o Registro actualizado de miembros. TÍTULO IX DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 20º.- La Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Desarrollo Humano de acuerdo a su compe-tencia, otorgarán la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización So-cial inscrita en el R.O.S., de conformidad con la presenteordenanza. La credencial tendrá duración de acuerdo al tiempo de representación establecido en los estatutos de cada organi-zación y contendrá como mínimo lo siguiente: a) Nombre de la organización. b) Cargo del miembro directivo.c) Nombre y apellidos del miembro directivo.