Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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El Reconocimiento y Registro Municipal otorgan personeria municipal a las Organizaciones Sociales para la gestion y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local o ante cualquier institucion publica o privada. Articulo 13º.- La Gerencia de Participacion Vecinal llevara las estadisticas de las organizaciones reconocidas y remitira a la Oficina de Participacion Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, MORDAZA de las resoluciones de reconocimiento y registro de las organizaciones sociales en el ROS de la Municipalidad de San MORDAZA, para los efectos de su registro en el Archivo y/o Sistema de Informacion que lleve. TITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 14º.- Las solicitudes de reconocimiento y registro, o modificaciones de actos posteriores, seran recepcionadas por la Jefatura de Administracion Documentaria y Archivo, una vez verificado que la Organizacion cumpla con los requisitos establecidos en el Articulo 9º de la presente Ordenanza. Articulo 15º.- La Gerencia competente realizara la calificacion y verificacion de los documentos adjuntos a la solicitud presentada, en un plazo no mayor de 15 dias habiles. Si la calificacion fuera positiva se emitira el informe correspondiente a fin de que se expida la Resolucion Gerencial de Reconocimiento y Registro, en un plazo no mayor de 15 dias habiles. Si la calificacion fuese negativa, por defectos subsanables, se pondra en conocimiento de la organizacion social para que, en el plazo de 15 dias habiles subsane las observaciones, bajo apercibimiento de denegar la solicitud. Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolucion Gerencial de Reconocimiento y Registro, si no se expidiera esta, se considerara denegada la solicitud. En caso de incumplimiento a lo requerido por la Administracion, que conlleve a la paralizacion del procedimiento por treinta (30) dias habiles; se procedera a declarar el abandono del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 191º de la Ley Nº 27444. Para el caso de las Organizaciones Sociales de Base los plazos establecidos, segun el Decreto Supremo Nº 0412002-PCM, son de 10 dias habiles para la calificacion de la solicitud, 15 dias habiles para comunicar las omisiones y deficiencias advertidas por la Gerencia de Desarrollo Humano y 15 dias habiles para que la OSB subsane las observaciones. De no emitirse pronunciamiento dentro del plazo de 10 dias habiles para la calificacion de solicitud, esta se tendra por aceptada. TITULO VI DE LAS MODIFICACIONES Articulo 16º.- Las Organizaciones Sociales que posterior a la Resolucion de Reconocimiento y Registro realicen modificaciones de las aprobadas, estan obligadas a actualizarlas en un plazo no mayor a 30 dias habiles, despues de ocurrido el hecho, para que la informacion sea incluida en el Asiento MORDAZA, siguiendo el mismo tramite establecido para su reconocimiento y registro. Caso contrario su registro quedara suspendido para todos los efectos, hasta su regularizacion. TITULO VII DE LAS IMPUGNACIONES Articulo 17º.- La MORDAZA de impugnaciones contra las Resoluciones Gerenciales aprobatorias o denegatorias de reconocimiento y registro, o de inscripcion de actos posteriores, deberan ser presentadas por las organizaciones sociales para ser reconsideradas ante el mismo organo que dicto la resolucion materia de impugnacion, o apeladas para ser vistas, en MORDAZA instancia por la Alcaldia, instancia que MORDAZA por agotada la via administrativa, conforme a lo dispuesto por el articulo 50º de Ley Nº 27972.

La Gerencia competente podra proponer mecanismos de conciliacion a las partes. Lo acordado via conciliacion administrativa es de cumplimiento obligatorio para las partes y sera recogido, obligatoriamente, en la resolucion que para tal fin emita la Gerencia, no procediendo contra MORDAZA recurso impugnativo alguno. TITULO VIII DEL ARCHIVO DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES (ROS) Articulo 18º.- La Gerencia de Participacion Vecinal para el Registro de Organizaciones Sociales abrira un Libro de Registro y Archivo Informatico del R.O.S., el cual debera contener la siguiente informacion: 1. Asiento Principal de Inscripcion: El mismo que debera contener los siguientes datos: a) Numero de Registro de la Organizacion b) Fecha de inscripcion. c) Nombre o denominacion. d) Domicilio de la organizacion. e) Fecha de inicio de las actividades. f) Numero de miembros. g) Resumen del Estatuto, el que contendra ubicacion, objetivo, duracion, h) Relacion de los integrantes del Organo Directivo. i) Fecha de inicio y terminos de los cargos directivos. j) Numero de la Resolucion que reconoce a la Organizacion. 2. Asiento MORDAZA de Inscripcion: Contendra los actos que la organizacion con posterioridad a su inscripcion realice, tales como: a) Cambio de nombre o denominacion. b) Cambio de domicilio. c) Aumento o disminucion del numero de sus miembros. d) Renovacion del Organo Directivo y entrega de credenciales. e) Constitucion de comisiones u organos de apoyo. f) Modificacion del Estatuto. g) Transformacion de la forma juridica que MORDAZA adoptado la organizacion. h) Fecha de disolucion de la organizacion aprobada por Asamblea General. En el caso de los literales a), d), e), f), g) y h) se MORDAZA constar en el asiento respectivo el numero de Resolucion correspondiente a la modificacion producida. Articulo 19º.- Los actos modificatorios comprendidos en los literales a), d), e), f), g) y h) del asiento MORDAZA, para su validez, sera inscrita previa MORDAZA de la MORDAZA autenticada por fedatario municipal o legalizada por Notario Publico, de los siguientes documentos. a) Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente. b) La convocatoria. c) El Padron o Registro actualizado de miembros. TITULO IX DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 20º.- La Gerencia de Participacion Vecinal y la Gerencia de Desarrollo Humano de acuerdo a su competencia, otorgaran la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Organo Directivo de la Organizacion Social inscrita en el R.O.S., de conformidad con la presente ordenanza. La credencial tendra duracion de acuerdo al tiempo de representacion establecido en los estatutos de cada organizacion y contendra como minimo lo siguiente: a) Nombre de la organizacion. b) Cargo del miembro directivo. c) Nombre y apellidos del miembro directivo.

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