Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2004 (04/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 4.3 La Ordenanza Municipal quedará consentida en un plazo de 15 días hábiles computados a partir del día si-guiente de la notificación a los interesados. 4.4 El plazo para la adecuación será de 30 días compu- tados a partir del día siguiente de la vigencia de la presen-te disposición, en consecuencia los Alcaldes de las Muni- cipalidades de Centros Poblados podrán solicitar la ade- cuación en el referido plazo. 4.5 Estando el pronunciamiento de la Municipalidad Dis- trital, la Municipalidad Provincial, a través del Concejo Mu-nicipal ratificará la calificación y aprobación efectuada pre-vio dictamen de la Comisión de regidores responsable. La Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación será re- mitida a la Municipalidad Distrital para su conocimientoquien podrá observar en un plazo de 15 días, de no hacer-lo quedará consentida. Artículo 5º.- DE LA ORGANIZACIÓN: 5.1 Las Municipalidades de Centros Poblados están in- tegradas por un (1) alcalde y cinco (5) regidores. 5.2 El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. 5.3 El Alcalde y los regidores son elegidos conforme a la Ley de la materia y para un período de cuatro (4) años. No hay impedimento de reelección. 5.4 El Concejo Municipal podrá aprobar convenios de cooperación institucional con la Municipalidad Provincial,distrital o de centro poblado, para la prestación de servi-cios, siempre y cuando tenga la facultad delegada para di- cho fin. 5.5 El cargo de Alcalde y regidor es irrenunciable, y opera la vacancia por las causales que la Ley señala. Artículo 6º.- DE LAS FUNCIONES: 6.1 El Concejo Provincial delegará facultades que deba ejercer la municipalidad de centro poblado, la quese señalará expresamente en la Ordenanza Municipalque la crea. 6.2 La delegación de servicios públicos locales que asu- man las municipalidades de centros poblados en su juris- dicción, pudiendo ésta implicar la facultad de cobrar direc- tamente los recursos por arbitrios por la prestación de ser-vicios. 6.3 Para los fines del presente reglamento y cumpli- miento de la Ley entiéndase como servicios públicos dele-gados los siguientes: 6.3.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud 6.3.2. Tránsito, circulación y transporte público6.3.3. Educación, cultura, deporte y recreación6.3.4. Programas sociales, defensa y promoción de de- rechos ciudadanos 6.3.5. Seguridad ciudadana 6.3.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios 6.3.7. Registros civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,conforme a Ley 6.3.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo 6.3.9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botáni-cos, bosques naturales, directamente o a través de conce-sionarios 6.3.10. Otros servicios públicos no reservados a enti- dades de carácter regional o nacional. 6.4 La percepción de los recursos que cobre directa- mente por delegación expresa se entenderá como transfe-rencias efectuadas. 6.5 El Alcalde es responsable de rendir mensualmente las cuentas por la administración de los recursos que re-cauden directamente por arbitrios y otros conceptos, asícomo las transferencias de la municipalidad distrital y pro-vincial. 6.6 La utilización de los recursos transferidos es de res- ponsabilidad del alcalde y de los regidores de la municipa- lidad de centro poblado.Artículo 7º.- DE LOS RECURSOS DE LA MUNICIPA- LIDAD DE CENTRO POBLADO: 7.1 Son recursos de las municipalidades de centros po- blados: 7.1.1 Los recursos recaudados directamente por arbi- trios 7.1.2 Las transferencias efectuadas por la municipali- dad provincial 7.1.3 Las transferencias efectuadas por la municipali- dad distrital 7.1.4 Los ingresos no tributarios, debidamente autori- zados por delegación de facultades por la municipalidaddistrital o provincial 7.2 Son requisitos para las transferencias de recursos de la municipalidad distrital o provincial: 7.2.1 La acreditación de la necesidad para la presta- ción de servicios públicos delegados. 7.2.2 Fijar en función a la proporción de la población y los servicios delegados. 7.2.3 La transferencia se efectuará en forma mensual. El alcalde y regidores son responsables de su correcta ad-ministración, así como el de informar mensualmente. Artículo 8º.- DE LA ASESORÍA Y SUPERVISIÓN8.1 La Municipalidad Provincial de Azángaro así como la Municipalidad Distrital correspondiente están obligadasa prestar asesoría técnico - legal para el mejor desenvolvi-miento, organización y administración de la gestión a losalcaldes y regidores de la Municipalidad de Centro Pobla-do. 8.2 Para este efecto la Municipalidad Provincial y/o Dis- trital a través de la Oficina de Planificación y Presupuestoo quien haga las veces efectuará las acciones de supervi-sión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con Asesoría Legal, efectuarán las accio-nes para el cumplimiento de la presente disposición. Segunda.- Las Municipalidades de Centro Poblado que soliciten la transferencia de recursos de la municipalidadprovincial o distrital deberán previamente acreditar la ade-cuación conforme a la presente Ordenanza Municipal. Esimprocedente la dispensa de los requisitos establecidospara este fin. Tercera.- En tanto dure el proceso de adecuación de las municipalidades delegadas creadas, la municipalidadprovincial o distrital continuará administrando los recursoseconómicos que corresponda a cada centro poblado. Cuarta.- Todo aquello que no esté previsto en la pre- sente ordenanza se regulará, en forma supletoria, confor-me a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 y normas conexaspertinentes. Quinta.- El padrón actualizado de ciudadanos a que se refiere el artículo 4.1 Inc. e) de la presente Ordenan-za Municipal considerará mínimamente los siguientes da-tos: número de orden, nombres y apellidos del ciudada-no, número del documento nacional de identificación, di-rección y/o domicilio, estado civil, edad, ocupación, fir-ma y huella digital. Para cuyo efecto podrán utilizar elformato que en Anexo Nº 01 forma parte de la presentedisposición. Sexta.- Excepcionalmente y hasta que se convoque a elecciones generales conforme a Ley, el Concejo Mu-nicipal podrá autorizar la realización de procesos elec-torales para las elecciones del alcalde y regidores encuya circunscripción se tenga autoridades con períodosvencidos por más de cuatro años. El alcalde y regidoresen ejercicio no están impedidos de postular. El alcaldeprovincial mediante decreto de alcaldía regulará los me-canismos, criterios y formas para cumplir con el proce-so electoral. Sétima.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.