Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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4.3 La Ordenanza Municipal quedara consentida en un plazo de 15 dias habiles computados a partir del dia siguiente de la notificacion a los interesados. 4.4 El plazo para la adecuacion sera de 30 dias computados a partir del dia siguiente de la vigencia de la presente disposicion, en consecuencia los Alcaldes de las Municipalidades de Centros Poblados podran solicitar la adecuacion en el referido plazo. 4.5 Estando el pronunciamiento de la Municipalidad Distrital, la Municipalidad Provincial, a traves del Concejo Municipal ratificara la calificacion y aprobacion efectuada previo dictamen de la Comision de regidores responsable. La Ordenanza Municipal que aprueba la adecuacion sera remitida a la Municipalidad Distrital para su conocimiento quien podra observar en un plazo de 15 dias, de no hacerlo quedara consentida. Articulo 5º.- DE LA ORGANIZACION: 5.1 Las Municipalidades de Centros Poblados estan integradas por un (1) MORDAZA y cinco (5) regidores. 5.2 El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. 5.3 El MORDAZA y los regidores son elegidos conforme a la Ley de la materia y para un periodo de cuatro (4) anos. No hay impedimento de reeleccion. 5.4 El Concejo Municipal podra aprobar convenios de cooperacion institucional con la Municipalidad Provincial, distrital o de centro poblado, para la prestacion de servicios, siempre y cuando tenga la facultad delegada para dicho fin. 5.5 El cargo de MORDAZA y regidor es irrenunciable, y opera la vacancia por las causales que la Ley senala. Articulo 6º.- DE LAS FUNCIONES: 6.1 El Concejo Provincial delegara facultades que deba ejercer la municipalidad de centro poblado, la que se senalara expresamente en la Ordenanza Municipal que la crea. 6.2 La delegacion de servicios publicos locales que asuman las municipalidades de centros poblados en su jurisdiccion, pudiendo esta implicar la facultad de cobrar directamente los recursos por arbitrios por la prestacion de servicios. 6.3 Para los fines del presente reglamento y cumplimiento de la Ley entiendase como servicios publicos delegados los siguientes: 6.3.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud 6.3.2. MORDAZA, circulacion y transporte publico 6.3.3. Educacion, cultura, deporte y recreacion 6.3.4. Programas sociales, defensa y promocion de derechos ciudadanos 6.3.5. Seguridad ciudadana 6.3.6. Abastecimiento y comercializacion de productos y servicios 6.3.7. Registros civiles, en merito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme a Ley 6.3.8. Promocion del desarrollo economico local para la generacion de empleo 6.3.9. Establecimiento, conservacion y administracion de parques zonales, parques zoologicos, jardines botanicos, bosques naturales, directamente o a traves de concesionarios 6.3.10. Otros servicios publicos no reservados a entidades de caracter regional o nacional. 6.4 La percepcion de los recursos que cobre directamente por delegacion expresa se entendera como transferencias efectuadas. 6.5 El MORDAZA es responsable de rendir mensualmente las cuentas por la administracion de los recursos que recauden directamente por arbitrios y otros conceptos, asi como las transferencias de la municipalidad distrital y provincial. 6.6 La utilizacion de los recursos transferidos es de responsabilidad del MORDAZA y de los regidores de la municipalidad de centro poblado.

Articulo 7º.- DE LOS RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO: 7.1 Son recursos de las municipalidades de centros poblados: 7.1.1 Los recursos recaudados directamente por arbitrios 7.1.2 Las transferencias efectuadas por la municipalidad provincial 7.1.3 Las transferencias efectuadas por la municipalidad distrital 7.1.4 Los ingresos no tributarios, debidamente autorizados por delegacion de facultades por la municipalidad distrital o provincial 7.2 Son requisitos para las transferencias de recursos de la municipalidad distrital o provincial: 7.2.1 La acreditacion de la necesidad para la prestacion de servicios publicos delegados. 7.2.2 Fijar en funcion a la proporcion de la poblacion y los servicios delegados. 7.2.3 La transferencia se efectuara en forma mensual. El MORDAZA y regidores son responsables de su correcta administracion, asi como el de informar mensualmente. Articulo 8º.- DE LA ASESORIA Y SUPERVISION 8.1 La Municipalidad Provincial de Azangaro asi como la Municipalidad Distrital correspondiente estan obligadas a prestar asesoria tecnico - legal para el mejor desenvolvimiento, organizacion y administracion de la gestion a los alcaldes y regidores de la Municipalidad de Centro Poblado. 8.2 Para este efecto la Municipalidad Provincial y/o Distrital a traves de la Oficina de Planificacion y Presupuesto o quien haga las veces efectuara las acciones de supervision. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinacion con Asesoria Legal, efectuaran las acciones para el cumplimiento de la presente disposicion. Segunda.- Las Municipalidades de Centro Poblado que soliciten la transferencia de recursos de la municipalidad provincial o distrital deberan previamente acreditar la adecuacion conforme a la presente Ordenanza Municipal. Es improcedente la dispensa de los requisitos establecidos para este fin. Tercera.- En tanto dure el MORDAZA de adecuacion de las municipalidades delegadas creadas, la municipalidad provincial o distrital continuara administrando los recursos economicos que corresponda a cada centro poblado. Cuarta.- Todo aquello que no este previsto en la presente ordenanza se regulara, en forma supletoria, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 y normas conexas pertinentes. Quinta.- El padron actualizado de ciudadanos a que se refiere el articulo 4.1 Inc. e) de la presente Ordenanza Municipal considerara minimamente los siguientes datos: numero de orden, nombres y apellidos del ciudadano, numero del documento nacional de identificacion, direccion y/o domicilio, estado civil, edad, ocupacion, firma y huella digital. Para cuyo efecto podran utilizar el formato que en Anexo Nº 01 forma parte de la presente disposicion. Sexta.- Excepcionalmente y hasta que se convoque a elecciones generales conforme a Ley, el Concejo Municipal podra autorizar la realizacion de procesos electorales para las elecciones del MORDAZA y regidores en cuya circunscripcion se tenga autoridades con periodos vencidos por mas de cuatro anos. El MORDAZA y regidores en ejercicio no estan impedidos de postular. El MORDAZA provincial mediante decreto de alcaldia regulara los mecanismos, criterios y formas para cumplir con el MORDAZA electoral. Setima.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

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