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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 lario Nº 835 - “Solicitud de Autorización para la emisión de BME”, el cual tendrá carácter de declaración jurada, sus-crita por su representante legal debidamente acreditado. La presentación de la solicitud deberá efectuarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyentede la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonalque correspondan al domicilio fiscal del solicitante y, parael caso de los contribuyentes pertenecientes al directoriode la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes,en la sede de dicha dependencia. La SUNAT resolverá la solicitud presentada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir deldía siguiente de presentada la solicitud. Para tal efecto,verificará que se haya cumplido con: a) Proporcionar la totalidad de la información y docu- mentación señalada en el Formulario Nº 835, b) Las condiciones del artículo 4º; y,c) Contar con un Sistema de Emisión Globalizado. Vencido el plazo para resolver, operará el silencio ad- ministrativo positivo. Es responsabilidad de las Compañías de Aviación Co- mercial comunicar a los Agentes de Ventas, la fecha desdela cual se puede otorgar a nombre de ellas los BME. Dichafecha no podrá ser anterior a la fecha a partir de la cualsurte efecto la notificación de la resolución por la cual laSUNAT comunica a las Compañías de Aviación Comercialque se encuentran autorizadas para emitir BME o de lafecha en la cual opera el silencio administrativo positivo. Los BME emitidos antes de la fecha en que surte efecto la notificación de la resolución por parte de la SUNAT oantes de la fecha en la que opera el silencio administrativopositivo no serán considerados comprobantes de pago quesustenten costo o gasto o crédito fiscal para efectos tribu-tarios. CAPÍTULO III DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR Artículo 6º.- OBLIGADOS Las Compañías de Aviación Comercial deberán presen- tar mensualmente una declaración con información sobrela totalidad de Boletos de Transporte Aéreo emitidos en elmes, independientemente del medio de emisión empleado;esta declaración podrá ser presentada hasta el último díahábil del mes siguiente al que corresponda la emisión delos Boletos de Transporte Aéreo a informar. Artículo 7º.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN En la declaración a que hace referencia el artículo 6º se deberá indicar el mes de emisión de los Boletos de Trans-porte Aéreo a informar y el RUC de la Compañía de Avia-ción Comercial. Asimismo, por cada Boleto de TransporteAéreo emitido, se deberá precisar lo siguiente: a) Número del Boleto de Transporte Aéreo emitido. b) Fecha de emisión.c) RUC del Agente de Ventas, cuando hubiera interve- nido en la operación. Tratándose de Agentes de Ventas nodomiciliados que no se encuentren obligados a inscribirseen el RUC, se deberá consignar el código que los identifi-ca. d) Tipo de boleto emitido.e) RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal; en caso no se requiera realizar tal susten-tación, el número de Documento de Identidad del pasajero,con excepción de los menores de edad. f) Apellido Paterno y Nombre del Pasajero. En caso de no tener apellido paterno se consignará el apellido mater-no. Las mujeres que utilicen su apellido de casadas y losextranjeros cuyo primer apellido no sea el paterno deberánutilizar el primer apellido que figure en su Documento deIdentidad. g) Valor de retribución del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación. Asimismo deberádeclararse si el servicio de transporte aéreo de pasajerosfue prestado a título gratuito. h) Monto discriminado del IGV que grava la operación.i) Montos de otros tributos que deban ser consignados en los Boletos de Transporte Aéreo.j) Forma de Pago, precisando si fue al contado, crédito u otra modalidad indicándose de ser el caso el número ysistema de tarjeta de crédito utilizado. La declaración a que se refiere el presente artículo tie- ne carácter de declaración jurada, conforme a lo dispuestoen el artículo 88º del Código Tributario y es de tipo informa-tiva de acuerdo con lo señalado en la Resolución de Su- perintendencia Nº 002-2000/SUNAT y modificatorias, porlo que su presentación no rectifica ni sustituye a las demásdeclaraciones informativas o determinativas que debanpresentarse conforme a las normas vigentes. Artículo 8º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Para la presentación de la declaración a la que hace re- ferencia el artículo 6º, se empleará el PDT Nº 3540 - “Bole-tos de Transporte Aéreo”. La presentación de la declaracióndeberá efectuarse a través de SUNAT Virtual; para tal efectolas Compañías de Aviación Comercial deberán obtener suCódigo de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNATOperaciones en Línea, en caso de no contar con ella, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, modificadopor Resolución de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT. Artículo 9º.- DE LA VERACIDAD DE LA INFORMA- CIÓN Es responsabilidad de las Compañías de Aviación Co- mercial asegurar la veracidad e integridad de la informa-ción que proporcionen. En el caso de Compañías de Avia-ción Comercial autorizadas a emitir BME, la informacióndeberá provenir de los Sistemas de Emisión Globalizados. Artículo 10º.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT BOLE- TOS DE TRANSPORTE AÉREO Y DEL FORMULARIONº 835. El PDT Nº 3540 - “Boletos de Transporte Aéreo” así como el Formulario Nº 835 - “Solicitud para la emisión deBME” estarán a disposición de las Compañías de AviaciónComercial obligadas a declarar, a partir del día 15 de juliode 2004, en SUNAT Virtual. Artículo 11º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL AR- CHIVO Las causales de rechazo del (de los) archivo(s) son las siguientes: a) El (Los) archivo(s) contiene(n) virus informático. b) El (Los) archivo(s) presenta(n) defectos de lectura.c) El deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no se encuentra inscrito en el RUC. d) El número de RUC del deudor tributario que presen- ta la(s) Declaración(es) no coincide con el número de RUCdel usuario de “SUNAT Operaciones en Línea”. e) El (Los) archivo(s) que contiene(n) la(s) Declaración(es) a ser presentada(s) no fue(ron)generado(s) por el respectivo PDT. f) El (Los) archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego de ser generado(s) por el respectivo PDT. g) Falta algún archivo componente o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT. h) El (Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en for- ma completa o su(s) tamaño(s) no corresponde(n) al (los)generado(s) por el respectivo PDT. i) La(s) Declaración(es) ha(n) sido presentada(s) más de una vez por el mismo período sin haberse registrado enésta(s) que se trata de Declaración(es) sustitutoria(s) orectificatoria(s), según sea el caso. j) La versión del PDT utilizado para elaborar la(s) Declaración(es) no está vigente. k) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la(s) Declaración(es) no estánvigentes. De configurarse una o más de las causales de rechazo previstas en el presente artículo, se podrá imprimir la cons-tancia de rechazo que emitirá el sistema. Cuando se rechace el archivo por cualquiera de las si- tuaciones señaladas en el presente artículo, la Declara-ción que ésta implique será considerada como no presen-tada.