Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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lario Nº 835 - "Solicitud de Autorizacion para la emision de BME", el cual tendra caracter de declaracion jurada, suscrita por su representante legal debidamente acreditado. La MORDAZA de la solicitud debera efectuarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del solicitante y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en la sede de dicha dependencia. La SUNAT resolvera la solicitud presentada dentro del plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud. Para tal efecto, verificara que se MORDAZA cumplido con: a) Proporcionar la totalidad de la informacion y documentacion senalada en el Formulario Nº 835, b) Las condiciones del articulo 4º; y, c) Contar con un Sistema de Emision Globalizado. Vencido el plazo para resolver, operara el silencio administrativo positivo. Es responsabilidad de las Companias de Aviacion Comercial comunicar a los Agentes de Ventas, la fecha desde la cual se puede otorgar a nombre de ellas los BME. Dicha fecha no podra ser anterior a la fecha a partir de la cual surte efecto la notificacion de la resolucion por la cual la SUNAT comunica a las Companias de Aviacion Comercial que se encuentran autorizadas para emitir BME o de la fecha en la cual opera el silencio administrativo positivo. Los BME emitidos MORDAZA de la fecha en que surte efecto la notificacion de la resolucion por parte de la SUNAT o MORDAZA de la fecha en la que opera el silencio administrativo positivo no seran considerados comprobantes de pago que sustenten costo o gasto o credito fiscal para efectos tributarios. CAPITULO III DE LA OBLIGACION DE DECLARAR Articulo 6º.- OBLIGADOS Las Companias de Aviacion Comercial deberan presentar mensualmente una declaracion con informacion sobre la totalidad de Boletos de Transporte Aereo emitidos en el mes, independientemente del medio de emision empleado; esta declaracion podra ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al que corresponda la emision de los Boletos de Transporte Aereo a informar. Articulo 7º.- CONTENIDO DE LA DECLARACION En la declaracion a que hace referencia el articulo 6º se debera indicar el mes de emision de los Boletos de Transporte Aereo a informar y el RUC de la Compania de Aviacion Comercial. Asimismo, por cada Boleto de Transporte Aereo emitido, se debera precisar lo siguiente: a) Numero del Boleto de Transporte Aereo emitido. b) Fecha de emision. c) RUC del Agente de Ventas, cuando hubiera intervenido en la operacion. Tratandose de Agentes de Ventas no domiciliados que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUC, se debera consignar el codigo que los identifica. d) MORDAZA de boleto emitido. e) RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o credito fiscal; en caso no se requiera realizar tal sustentacion, el numero de Documento de Identidad del pasajero, con excepcion de los menores de edad. f) Apellido MORDAZA y Nombre del Pasajero. En caso de no tener apellido MORDAZA se consignara el apellido materno. Las mujeres que utilicen su apellido de casadas y los extranjeros cuyo primer apellido no sea el MORDAZA deberan utilizar el primer apellido que figure en su Documento de Identidad. g) Valor de retribucion del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operacion. Asimismo debera declararse si el servicio de transporte aereo de pasajeros fue prestado a titulo gratuito. h) Monto discriminado del IGV que grava la operacion. i) Montos de otros tributos que deban ser consignados en los Boletos de Transporte Aereo.

j) Forma de Pago, precisando si fue al contado, credito u otra modalidad indicandose de ser el caso el numero y sistema de tarjeta de credito utilizado. La declaracion a que se refiere el presente articulo tiene caracter de declaracion jurada, conforme a lo dispuesto en el articulo 88º del Codigo Tributario y es de MORDAZA informativa de acuerdo con lo senalado en la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y modificatorias, por lo que su MORDAZA no rectifica ni sustituye a las demas declaraciones informativas o determinativas que deban presentarse conforme a las normas vigentes. Articulo 8º.- MORDAZA DE LA DECLARACION Para la MORDAZA de la declaracion a la que hace referencia el articulo 6º, se empleara el PDT Nº 3540 - "Boletos de Transporte Aereo". La MORDAZA de la declaracion debera efectuarse a traves de SUNAT Virtual; para tal efecto las Companias de Aviacion Comercial deberan obtener su Codigo de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Linea, en caso de no contar con MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT. Articulo 9º.- DE LA VERACIDAD DE LA INFORMACION Es responsabilidad de las Companias de Aviacion Comercial asegurar la veracidad e integridad de la informacion que proporcionen. En el caso de Companias de Aviacion Comercial autorizadas a emitir BME, la informacion debera provenir de los Sistemas de Emision Globalizados. Articulo 10º.- DISTRIBUCION DEL PDT BOLETOS DE TRANSPORTE AEREO Y DEL FORMULARIO Nº 835. El PDT Nº 3540 - "Boletos de Transporte Aereo" asi como el Formulario Nº 835 - "Solicitud para la emision de BME" estaran a disposicion de las Companias de Aviacion Comercial obligadas a declarar, a partir del dia 15 de MORDAZA de 2004, en SUNAT Virtual. Articulo 11º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO Las causales de rechazo del (de los) archivo(s) son las siguientes: a) El (Los) archivo(s) contiene(n) virus informatico. b) El (Los) archivo(s) presenta(n) defectos de lectura. c) El deudor tributario que presenta la(s) Declaracion(es) no se encuentra inscrito en el RUC. d) El numero de RUC del deudor tributario que presenta la(s) Declaracion(es) no coincide con el numero de RUC del usuario de "SUNAT Operaciones en Linea". e) El (Los) archivo(s) que contiene(n) la(s) Declaracion(es) a ser presentada(s) no fue(ron) generado(s) por el respectivo PDT. f) El (Los) archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego de ser generado(s) por el respectivo PDT. g) Falta algun archivo componente o el tamano de este no corresponde al generado por el respectivo PDT. h) El (Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamano(s) no corresponde(n) al (los) generado(s) por el respectivo PDT. i) La(s) Declaracion(es) ha(n) sido presentada(s) mas de una vez por el mismo periodo sin haberse registrado en esta(s) que se trata de Declaracion(es) sustitutoria(s) o rectificatoria(s), segun sea el caso. j) La version del PDT utilizado para elaborar la(s) Declaracion(es) no esta vigente. k) Los parametros que deben ser utilizados para efecto de registrar informacion en la(s) Declaracion(es) no estan vigentes. De configurarse una o mas de las causales de rechazo previstas en el presente articulo, se podra imprimir la MORDAZA de rechazo que emitira el sistema. Cuando se rechace el archivo por cualquiera de las situaciones senaladas en el presente articulo, la Declaracion que esta implique sera considerada como no presentada.

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