Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

c) Boleto emitido por : Al Boleto de Transporte Aereo medio electronico no necesariamente impreso, (BME) emitido por una Compania de Aviacion Comercial debidamente autorizada por la SUNAT, otorgado por MORDAZA o por un Agente de Ventas a nombre de MORDAZA, empleando un Sistema de Emision Globalizado. d) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias. e) Compania de Aviacion Comercial : A los sujetos inscritos en el RUC que prestan el servicio de transporte aereo de pasajeros de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru.

f) Codigo del : Numero de identificacion Agente de Ventas del Agente de Ventas, otorgado por las companias de aviacion comercial. g) MORDAZA Impresa h) Contratapa : Documento impreso que consigna toda la informacion que contiene el BME. : A la MORDAZA MORDAZA del Boleto de Transporte Aereo o el formato que queda en poder del pasajero luego que la Compania de Aviacion Comercial ha desglosado las hojas anteriores, emitidos por medios manuales o mecanizados. : Al sujeto que sera transportado por la Compania de Aviacion Comercial. : A la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. : Al sistema informatico utilizado para la emision de Boletos de Transporte Aereo por medios electronicos, proporcionado por una empresa especializada y admitido por la SUNAT, conforme al procedimiento y condiciones que esta establezca. : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe.

a) RUC de la Compania de Aviacion Comercial. b) Numero del Boleto de Transporte Aereo. c) Fecha de emision. d) Apellido MORDAZA y Nombre del Pasajero. En caso de no tener apellido MORDAZA se consignara el apellido materno. Las mujeres que utilicen su apellido de casadas y los extranjeros cuyo primer apellido no sea el MORDAZA deberan utilizar el primer apellido que figure en su Documento de Identidad. e) RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o credito fiscal, en caso no se requiera realizar tal sustentacion el numero de Documento de Identidad del Pasajero, con excepcion de los menores de edad. f) Itinerario del viaje. g) Signo de la moneda en la cual se emiten. h) Valor de retribucion del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operacion. i) Monto discriminado de los tributos que gravan la operacion o que deban ser consignados en los Boletos de Transporte Aereo. j) Forma de pago, precisando si fue al contado, credito u otra modalidad, indicandose de ser el caso el numero y sistema de tarjeta de credito utilizado, a cuyo efecto se podra utilizar la abreviatura que corresponda a los usos y costumbres comerciales. k) RUC o Codigo del Agente de Ventas, cuando MORDAZA intervenido en la operacion. Cuando el servicio de transporte aereo de pasajeros sea prestado a titulo gratuito, dicha circunstancia debera consignarse de manera expresa en el Boleto de Transporte Aereo. Articulo 3º.- ASPECTOS RELATIVOS A LA SUSTENTACION DEL COSTO, GASTO O CREDITO FISCAL Los contribuyentes que requieran sustentar costo o gasto o credito fiscal, deberan conservar la Contratapa o la MORDAZA Impresa del Boleto de Transporte Aereo, mientras el tributo no este prescrito de acuerdo a lo establecido por el numeral 7 del articulo 87º del Codigo Tributario. Tratandose de BME, es obligacion de la compania de aviacion comercial otorgar la MORDAZA Impresa, ya sea directamente o a traves del Agente de Ventas, cuando el sujeto requiera sustentar costo o gasto o credito fiscal o cuando el Pasajero asi lo exija. En ningun caso, podra efectuarse canje de Boletos de Transporte Aereo por facturas. CAPITULO II REGLAS PARA LA AUTORIZACION DE LA EMISION DE BOLETOS DE TRANSPORTE AEREO POR MEDIOS ELECTRONICOS Articulo 4º.- CONDICIONES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION DE BME Las Companias de Aviacion Comercial deberan ser autorizadas por la SUNAT para emitir BME. Para ello, a la fecha de la MORDAZA de la solicitud, sus representantes legales no deberan tener abierta instruccion por delito tributario o aduanero, ni sentencia condenatoria que se encuentre vigente. Asimismo, las Companias de Aviacion Comercial deberan cumplir las siguientes condiciones a la fecha de MORDAZA de la solicitud: a) No encontrarse en procesos de liquidacion judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidacion o haber sido notificadas con una resolucion disponiendo su disolucion y liquidacion en merito a lo senalado en la Ley General del Sistema Concursal. b) No se encuentre su numero de RUC con baja, exclusion o suspension temporal de actividades. c) No tener la condicion de "No Habido", de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 102-2002-EF. Articulo 5º.- PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA EMISION DE BME Para obtener la autorizacion a que se refiere el articulo anterior, las Companias de Aviacion Comercial deberan presentar ante la SUNAT una solicitud utilizando el Formu-

i) Pasajero

j) Reglamento de Comprobantes de Pago k) Sistema de Emision Globalizado

l) SUNAT Virtual

m)Transporte aereo : Al servicio de transporte aereo de pasajeros regular de pasajeros a que se refiere el numeral 78.1 del articulo 78º y el numeral 80.2 del articulo 80º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru. No incluye el trabajo aereo ni el transporte aereo especial. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponda, se entenderan referidos a la presente Resolucion de Superintendencia. Articulo 2º.- REQUISITOS DE LOS BOLETOS DE TRANSPORTE AEREO Los Boletos de Transporte Aereo, independientemente de su forma de emision, seran considerados Comprobantes de Pago cuando contengan los siguientes requisitos minimos:

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