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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2004 (08/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G30/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 cuentra dentro de la lista de información declarada de oficio como reservada por el Consejo Directivo. Cuando la información presentada no se encuentre den- tro de la lista de información declarada de oficio por el Consejo Directivo como reservada, OSIPTEL requerirá a la empresa, para que cumpla con presentar la solicitud de confidencialidad respectiva de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 12º y siguientes del presente reglamento en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Si la empresa no cumple con presentar la solicitud en el plazo establecido, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16º del presente Reglamento. Transcurridos tres días hábiles desde presentada la información conforme al presente procedimiento sin que OSIPTEL hubiese emitido un pronunciamiento, se consi- derará concedida la solicitud de la empresa, por lo que OSIPTEL dará a dicha información el tratamiento de re- servada. Artículo Cuarto.- Incorporar el Anexo 2, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, al Re- glamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Res-guardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y la publicación de la matriz de Co-mentarios a la que se refiere la Sección Vistos en la pagi- na web institucional de OSIPTEL. Artículo Sexto.- Disponer la entrada en vigencia de la presente Resolución en un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo LISTA ENUNCIATIVA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y RESERVADA2 I. Empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local en la modalidad de abonados Código Información Clasificación Susten tación 1 Número de líneas instaladas por departamento desagr egadas Público El conocimiento público de la información relativa al número t otal por modalidad tecnológica (analógica-RTB o digital-RDSI) y de servicios o clientes activos: (i) no afecta el secreto comerci al de medio de acceso al usuario (alámbrico o inalámbrico) la empresa, dado que su difusión no distorsiona las condiciones de 2 Número de líneas en servicio por departam ento Público competencia en el mercado; (ii) no se considera información sensi- 3 Número de líneas de abonado en servicio por departamento , Público ble debido a su nivel agregado, (iii) puede contribuir a in centivar la desagregadas por modalidad tecnológica (analógica-RTB o eficiencia y mayor beneficio social disminuyendo la asimetría dedigita-RDSl) y medio de acceso al usuario (alámbrico o información existente en el mercado. inalámbrico) 4 Número de líneas de abonado en ser vicio, desagregadas por Público plan tarifario, indicando su vigencia. 5 Número de líneas de telefonía básica o líneas RDSI (instala- Reservado El conocimiento público de la información relativa al número de lí- das o en servicio) desagregadas por: i) centrales de conmu- neas por centrales de conmutación o series telefónicas se conside - tación; o ii) series telefónicas; o iii) distrito ra información sensible debido a su nivel de desagregación, en la medida que el conocimiento público de la información con dichonivel de detalle sería susceptible de afectar el secreto comercial de las empresas. 6 Tráfico local originado en teléfonos de abonado, con o sin tar- Público La información relativ a al número de llamadas, minutos de conver - jetas de pago, presentado como un total mensual o como un sación u otras unidades de tráfico, agregada según las categoríaspromedio por línea, sin desagregación o desagregado por: mencionadas: (i) no se considera información sensible, ii) no reve la i) área local, o ii) tipo de red de destino (fijo o móvil) el secreto comercial de la empresa, por lo que su difusión no distor- 7 Tráfico local, terminado en teléfonos de abonado, presentado Púb lico siona las condiciones de competencia del mercado. como un total mensual o como un promedio por línea sindesagregación o desagregado por: i) área local; o ii) tipo de red de origen (fijo o móvil) 8 Tráfico local, presentado como un total mensual o como un Reservado El conocimiento público de la información relativa al número de lla- promedio por línea, originado o terminado en teléfonos de madas, minutos de conve rsación u otras unidades de tráfico: (i) pue- abonado, desagregado por: i) localidades del área local; o de resultar sensible a la empresa debido a su nivel de desagre ga- ii) centrales de conmutación; o iii) series telefónicas; o iv) em- ción; (ii) afecta el secreto comercial de la empresa y su dif usión presas operadoras de destino u origen de las llamadas, res- puede distorsionar las condiciones de competencia en el mercado, pectivamente;; o, vi) rangos de duración de las llamadas en la medida que podría permitir a los competidores utilizar esta 9 Tráfico local, originado o terminado en teléfonos de abonado , Reservado informaci ón para obtener beneficios indebidos. totalizado en períodos menores a un mesQue, el análisis efectuado por OSIPTEL en relación con los comentarios recibidos, tanto respecto de la Re- solución Nº 005-2004-CD/OSIPTEL publicada del 29 de enero de 2004, como de la Resolución Nº 017-2004-CD/OSIPTEL publicada el 13 de febrero del mismo año, se encuentra en la respectiva matriz de comentarios, la mis- ma que en aplicación del principio de transparencia serápublicada en la página web institucional de OSIPTEL: http://www .osiptel.gob .pe En aplicación de las funciones establecidas en el inci- so p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decre- to Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordadopor el Consejo Directivo en su Sesión Nº 202. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Lista Enunciativa de información Pública y Reservada, la misma que formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Consejo Directi- vo de OSIPTEL revise anualmente o cuando las circuns-tancias del mercado así lo requieran, la Lista de informa- ción Pública y Reservada. Artículo Tercero.- Incorporar el artículo 11-A al Re- glamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Res- guardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directi-vo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Artículo 11-Aº: Presentación de información de- clarada de oficio como reservada. Si la empresa pre- senta información que considera se encuentra dentro de la lista de información declarada de oficio como reserva- da por el Consejo Directivo, deberá presentarla junto con el Formato comprendido en el anexo 2 del presente re- glamento. OSIPTEL evaluará, en un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles, si la información presentada se en- 2De acuerdo a lo previsto por el Reglamento de Información Confidencial la información confidencial puede ser reservada o restri ngida, según sea confidencial en atención a su contenido o lo sea en atención a la oportunidad en que sería divulgada o a otro factor razonable.