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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4C/G69/G73/G74/G61/G20/G45/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G20/G79/G20/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G2D/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G49/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G2C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G52/G65/G73/G67/G75/G61/G72/G64/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G66/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G2D /G64/G61/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 053-2004-CD/OSIPTEL Lima, 30 de junio de 2004MATERIA: Resolución que aprueba La Lista Enun- ciativa de Información Pública y Re-servada y modifica el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la información Confi-dencial presentada ante OSIPTEL. VISTO: El proyecto de Lista Enunciativa de Informa- ción Pública y Reservada, su Exposición de Motivos, loscomentarios presentados al Proyecto de Resolución pu- blicado con fecha 29 de enero de 2004, la Matriz donde se recogen los comentarios recibidos al Proyecto y la po-sición de OSIPTEL respecto a éstos. El proyecto de Resolución que Modifica el Reglamen- to para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardode la Información Confidencial presentada ante OSIP- TEL, así como los comentarios presentados al Proyecto de Resolución publicado con fecha 20 de febrero de 2004,la Matriz donde se recogen los comentarios recibidos al Proyecto y la posición de OSIPTEL respecto a éstos. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Orga-nismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica- ciones, OSIPTEL está facultado para solicitar la presen- tación de información confidencial o de secretos comer-ciales por parte de las entidades supervisadas para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL de- berá guardar la debida reserva, encontrándose prohibidode publicar o difundir tal información. Que, de otro lado, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM 1, OSIPTEL debe velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funciones, para lo cual deberá establecer mecanis- mos que permitan el acceso de los ciudadanos a la infor-mación administrada o producida por éste. Que, asimismo, el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenadode la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que el derecho de acceso a la informa- ción pública no podrá ser ejercido, entre otros, respectoa la información protegida por el secreto bancario, tribu- tario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL, elmismo que estableció los criterios según los cuales se determinará qué información resulta confidencial, el pro- cedimiento de acuerdo con el cual se tramitarán las soli-citudes de confidencialidad, así como el tratamiento que OSIPTEL le dará a la información declarada confiden- cial, entre otros aspectos. Que, el artículo 3º del Reglamento mencionado dis- pone que las empresas pueden solicitar que determina- da información que presenten a OSIPTEL que conside-ren constituya secreto comercial o industrial, sea decla- rada confidencial. Que, desde la publicación del Reglamento menciona- do, OSIPTEL ha recibido y tramitado diversas solicitudes de confidencialidad presentadas por las empresas ope- radoras, en especial en la modalidad de reservado, lasque han venido siendo evaluadas y resueltas caso por caso. Que, como producto de la experiencia adquirida en el tratamiento de la información pública y reservada, se haevaluado la necesidad de establecer una lista enunciati- va de temas que OSIPTEL considera como confidencia- les (en la modalidad de reservados o restringidos) o pú-blicos sin necesidad de emitir un pronunciamiento parti- cular en cada caso. Que, la entrada en vigencia de esta lista contribuirá a evitar la presentación y tramitación de solicitudes de con- fidencialidad respecto a información sobre la cual OSIP- TEL reiteradamente ha resuelto en un sentido, lo cualtraerá como consecuencia una reducción de los costos administrativos derivados de emitir un pronunciamiento caso por caso. Que, asimismo, con la entrada en vigencia de esta lista se contribuirá a crear certeza en los operadores res- pecto al tratamiento que el organismo regulador dará adeterminada información, y asimismo, se crearán mejo- res condiciones para garantizar el acceso a la informa- ción pública por parte de los interesados. Que, de otro lado, en la presente Lista, OSIPTEL se ha pronunciado sobre el carácter público o reservado de la información materia del requerimiento de informaciónperiódico a las empresas operadoras, aprobado por Re- solución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, con la finalidad de simplificar y hacer más transparenteslos procedimientos para la tramitación de dicha informa- ción. Que, el Consejo Directivo de OSIPTEL revisará anual- mente o cuando las circunstancias del mercado así lo requieran, la Lista de Información Pública y Reservada, con el fin de evaluar la inclusión de nueva información ola variación de la clasificación de la información conteni- da en la Lista. Que, el inciso p) del artículo 24º del Reglamento Ge- neral de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos o disposicionesde carácter general referidos a cualquier asunto que, de acuerdo con las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines. Que, el artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulato-rias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias ocomentarios de los interesados. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2004-CD/OSIPTEL de fecha 29 de enero de 2004 sedispuso la publicación del Proyecto de la Lista Enunciati- va de Información Pública y reservada conteniendo los temas considerados por OSIPTEL como públicos y con-fidenciales, tanto en la modalidad de información reser- vada como restringida, otorgándose un plazo de treinta (30) días para la presentación de los respectivos comen-tarios. Que, de otro lado, y en atención a la entrada en vi- gencia de la Lista de información Pública y Reservada,resultaba conveniente modificar el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la In- formación Confidencial presentada ante OSIPTEL, esta-bleciendo un nuevo procedimiento para el tratamiento de la información reservada contenida en la lista. Que, de acuerdo a ello, mediante Resolución de Con- sejo Directivo Nº 017-2004-CD/OSIPTEL de fecha 20 de febrero de 2004 se dispuso la publicación del Proyecto de modificación del Reglamento para la Determinación,Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi- dencial presentada ante OSIPTEL, otorgándose un pla- zo de quince (15) días para la presentación de los res-pectivos comentarios. 1Norma que precisa los alcances de diversas disposiciones de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos.