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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594 y 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designación Designar al señor JUAN EDGARD GALLEGOS MEL- GAR, como Jefe de la Oficina General de Administracióndel Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 12892 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G47/G47/G2D/G50/G4A/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G6C/G65/G76/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G63/G61/G62/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G2D/G6D/G69/G74/GE9/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G4A/G75/G76/G65/G6E/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 0529-2004-GG-PJ Lima, 8 de julio de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa de la Geren- cia General del Poder Judicial Nº 094-2004-GG-PJ, se de-claró de oficio la nulidad de diversos procesos de selec-ción, entre ellos, del proceso de Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 002-2003-CE-GCJ/PJ, segunda convocatoria,llevado a cabo por el Comité Especial Permanente del Cen-tro Juvenil de Trujillo para el suministro de productos ali-menticios; Que, en la Resolución Administrativa en referencia existe un error material respecto a la numeración del proceso, enla medida en que se ha consignado como AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 002-2003-CE-GCJ/PJ, debiendo serAdjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-CE-GCJ/PJ; Que, el numeral 201.1. del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se-ñala que los errores materiales o aritméticos en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto retroac-tivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de losadministrados, siempre que no se altere lo sustancial desu contenido ni el sentido de la decisión; Que, este contexto, considerando que la noción de error material atiende a un error de transcripción, un error demecanografía atribuible no a las manifestaciones de volun-tad o razonamiento contenido en el acto sino al soportematerial que lo contiene, el propio órgano emisor puedeproceder a subsanarlo, ejerciendo su facultad de revisiónde oficio, rectificando sólo el error de redacción, distinto acualquier error de hecho o derecho sustancial; Con la visación de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial y en usode las atribuciones conferidas por la Resolución Adminis-trativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar la Resolución Administra- tiva de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 094-2004-GG-PJ, que declaró de oficio la nulidad -entre otros- del pro-ceso de Adjudicación Directa Selectiva llevado a cabo por elComité Especial Permanente del Centro Juvenil de Trujillopara el suministro de alimentos, segunda convocatoria; enel extremo referido a la numeración del proceso de selec- ción, debiendo ser Nº 001-2003-CE-GCJ/PJ y no el Nº 002-2003-CE-GCJ/PJ, como se había consignado. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas, la transcripción de la presente Resolu-ción a las partes interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 12959 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20 /G6C/G61/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G73/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 066-2004-AMAG-CD/P Lima, 8 de julio de 2004 VISTOS:El Informe Nº 580-2004-AMAG-DG de la Dirección Ge- neral, la Comunicación Interna Nº 03-2004-AMAG-CE delComité Especial designado para llevar a cabo el Procesode Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 003-2004-AMAG; el Informe Técnico Nº 485-2004-AMAG/LOG de laSubdirección de Logística e Informe Legal Nº 325-2004-AMAG-AL de la Asesoría Legal de la Dirección General dela Academia de la Magistratura, sobre la necesidad de exo-nerar del proceso de selección por Situación de Urgenciapara la contratación del Servicio de Suministro de PasajesAéreos para la Academia de la Magistratura hasta el 30 dejulio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 043-2004-AMAG-CD/P se designó al Comité Especial encargado de conducir elproceso de selección mediante Adjudicación Directa Pú-blica para la contratación del servicio de "Suministro depasajes Aéreos" para el año 2004; Que, mediante Comunicación Interna Nº 03-2004-A- MAG-CE el Comité Especial designado para llevar acaboel Proceso de Selección de Adjudicación Directa PúblicaNº 003-2004-AMAG informa que se ha procedido a otorgarla Buena Pro a la Empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVI-CE S.A.C. por el período de julio a diciembre de 2004; Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, prevé como norma aplica-ble a todo proceso de selección, que el otorgamiento de laBuena Pro quedará automáticamente consentido una veztranscurrido el plazo para la interposición de los recursosde impugnación sin que los postores hayan ejercido talderecho, contempla asimismo, que una vez consentido elotorgamiento de la Buena Pro, los funcionarios y depen-dencias responsables de la Entidad asumen competenciapara ejecutar los actos destinados a la celebración del res-pectivo contrato; Que, en mérito a la precitada Comunicación del Comité Especial, se concluye que aún no transcurre el plazo parael consentimiento de la Buena Pro otorgada a la Empresaganadora, en mérito a lo dispuesto por el artículo 167º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, el plazo a transcurrir para consentir la Buena Pro impediría la atención del requerimiento en forma oportunay urgente poniendo en riesgo la realización de las activida-des académicas programadas para el mes de julio, Talle-res organizados por el Programa para la Formación y el