Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594 y 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designacion Designar al senor MORDAZA EDGARD MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Registrese, comuniquese y publiquese.

el extremo referido a la numeracion del MORDAZA de seleccion, debiendo ser Nº 001-2003-CE-GCJ/PJ y no el Nº 0022003-CE-GCJ/PJ, como se habia consignado. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, la transcripcion de la presente Resolucion a las partes interesadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 12959

MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 12892

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Exoneran del MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa publica la contratacion del servicio de suministro de pasajes aereos
RESOLUCION Nº 066-2004-AMAG-CD/P MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Informe Nº 580-2004-AMAG-DG de la Direccion General, la Comunicacion Interna Nº 03-2004-AMAG-CE del Comite Especial designado para llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2004AMAG; el Informe Tecnico Nº 485-2004-AMAG/LOG de la Subdireccion de Logistica e Informe Legal Nº 325-2004AMAG-AL de la Asesoria Legal de la Direccion General de la Academia de la Magistratura, sobre la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion por Situacion de Urgencia para la contratacion del Servicio de Suministro de Pasajes Aereos para la Academia de la Magistratura hasta el 30 de MORDAZA de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 043-2004-AMAG-CD/P se designo al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion mediante Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio de "Suministro de pasajes Aereos" para el ano 2004; Que, mediante Comunicacion Interna Nº 03-2004-AMAG-CE el Comite Especial designado para llevar acabo el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2004-AMAG informa que se ha procedido a otorgar la Buena Pro a la Empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C. por el periodo de MORDAZA a diciembre de 2004; Que, el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, preve como MORDAZA aplicable a todo MORDAZA de seleccion, que el otorgamiento de la Buena Pro quedara automaticamente consentido una vez transcurrido el plazo para la interposicion de los recursos de impugnacion sin que los postores hayan ejercido tal derecho, contempla asimismo, que una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, los funcionarios y dependencias responsables de la Entidad asumen competencia para ejecutar los actos destinados a la celebracion del respectivo contrato; Que, en merito a la precitada Comunicacion del Comite Especial, se concluye que aun no transcurre el plazo para el consentimiento de la Buena Pro otorgada a la Empresa ganadora, en merito a lo dispuesto por el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el plazo a transcurrir para consentir la Buena Pro impediria la atencion del requerimiento en forma oportuna y urgente poniendo en riesgo la realizacion de las actividades academicas programadas para el mes de MORDAZA, Talleres organizados por el Programa para la Formacion y el

PODER JUDICIAL
Rectifican la Res. Adm. Nº 094-2004GG-PJ, que declaro nulidad de MORDAZA de seleccion llevado a cabo por el Comite Especial Permanente del Centro Juvenil de MORDAZA para el suministro de alimentos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 0529-2004-GG-PJ MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 094-2004-GG-PJ, se declaro de oficio la nulidad de diversos procesos de seleccion, entre ellos, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-CE-GCJ/PJ, MORDAZA convocatoria, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente del Centro Juvenil de MORDAZA para el suministro de productos alimenticios; Que, en la Resolucion Administrativa en referencia existe un error material respecto a la numeracion del MORDAZA, en la medida en que se ha consignado como Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-CE-GCJ/PJ, debiendo ser Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-CE-GCJ/PJ; Que, el numeral 201.1. del articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, senala que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, este contexto, considerando que la nocion de error material atiende a un error de transcripcion, un error de mecanografia atribuible no a las manifestaciones de voluntad o razonamiento contenido en el acto sino al soporte material que lo contiene, el propio organo emisor puede proceder a subsanarlo, ejerciendo su facultad de revision de oficio, rectificando solo el error de redaccion, distinto a cualquier error de hecho o derecho sustancial; Con la visacion de la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 161-2001CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar la Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 094-2004GG-PJ, que declaro de oficio la nulidad -entre otros- del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva llevado a cabo por el Comite Especial Permanente del Centro Juvenil de MORDAZA para el suministro de alimentos, MORDAZA convocatoria; en

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