Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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que, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental del ano 2003, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, unidad ejecutora del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, orientado a determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la accion de control practicada, se ha determinado la existencia de hechos irregulares en el MORDAZA de seleccion, contratacion y ejecucion de diversas obras ejecutadas en el MORDAZA de Prevencion del Fenomeno El MORDAZA 2002 - 2003, MORDAZA que se llevo a cabo el 29.OCT.2002 bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia y mediante el cual se otorgo la Buena Pro a determinadas empresas contratistas; evidenciandose acciones y omisiones del Comite Especial de Adjudicacion, soslayando las disposiciones legales vigentes que regulan el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, al cual se sometieron, aun cuando se encontraban exoneradas de los procesos de seleccion via declaracion de emergencia aprobado por D.S. Nº 088-2002-PCM; Que, de la revision a la documentacion relacionada a la ejecucion de diversas obras en establecimientos de salud, ejecutadas en el MORDAZA senalado en el considerando precedente, asi como de la inspeccion fisica a las mismas, igualmente se han evidenciado irregularidades en las obras citadas, como es el caso de la utilizacion de material de polietileno (plastico) en la impermeabilizacion de los techos de algunos establecimientos de salud, la realizacion de modificaciones y trabajos adicionales en las obras sin aprobacion alguna, sin ser estas necesarias, y la ejecucion de menores metrados, todo esto sin tener en cuenta las especificaciones tecnicas contempladas en los expedientes tecnicos de las referidas obras; asimismo, se ha evidenciado la omision de la aplicacion de penalidades por MORDAZA y en un caso, la liquidacion de obra sin que se MORDAZA subsanado las observaciones efectuadas al contratista por el Comite de Recepcion de Obra; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes, originaron un perjuicio economico al CTAR MORDAZA por la suma de S/. 377 501,21, constituyendo hechos que hacen presumir, indicios de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y de Concusion en la modalidad de Colusion Desleal, previstos y penados por los articulos 377º y 384º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables com-

prendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12734 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 287-2004-CG MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 115-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA de MORDAZA - CTAR MORDAZA de MORDAZA, por el periodo enero a diciembre del 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA de MORDAZA, orientado a evaluar la correcta administracion de los recursos asignados a la entidad, en concordancia con sus objetivos, y de acuerdo con la normativa aplicable; Que, como resultado de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha determinado que los funcionarios y servidores responsables del CTAR MORDAZA de MORDAZA realizaron una aplicacion distinta y definitiva a los recursos asignados a la obra Planta de Asfalto, para asumir el pago de obligaciones que no correspondian a dicha obra, tales como el pago de viaticos por comision de servicios, la compra de productos para la canasta navidena del personal y otros gastos no relacionados con la obra, por un monto ascendente a S/. 44 315,34; habiendose determinado, asimismo, que la entidad utilizo una Orden de Servicio, para justificar parte del desembolso irregular, dando conformidad por el servicio de transporte de dicha Planta de Asfalto, cuando efectivamente esta obra no pudo llevarse a cabo; propiciando que se debiliten los mecanismos de control presupuestal y contable y generando falta de transparencia en la administracion de los recursos, contraviniendo las normas presupuestales vigentes en el ano fiscal 2002; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la presunta comision de los delitos de Peculado, en su modalidad de Malversacion de Fondos, Falsificacion de Documentos, en su modalidad de Falsedad Ideologica y Abuso de Autoridad, en su modalidad de Omision de Funciones, previstos y penados en los articulos 389º, 428º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo, en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos

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