Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen inscripcion de modificaciones a los Reglamentos de Participacion de los fondos mutuos de inversion en valores Interfondo RF FMIV e Interfondo Plus FMIV, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 061-2004-EF/94.11 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2004/0017572 iniciado por Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, asi como el Informe Nº 241-2004-EF/94.55 de fecha 5 de MORDAZA de 2004, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion CONASEV Nº 163-95-EF/94.10 de fecha 25 de MORDAZA de 1995, se autorizo el funcionamiento de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversion en Valores Interfondos S.A., hoy denominada Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como administradora de fondos mutuos de inversion en valores; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 550-97-EF/ 94.10 de fecha 22 de MORDAZA de 1997 y Resolucion Gerencia General Nº 080-2002-EF/94.11 de fecha 22 de octubre de 2002, se autorizo a Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos para administrar los fondos mutuos de inversion en valores denominados Interfondo RF FMIV e Interfondo Plus FMIV; Que, mediante escrito presentado el 9 de junio de 2004, complementado el 23 de junio de 2004, Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicita y presenta la documentacion requerida para que se realice el tramite correspondiente a la inscripcion de las modificaciones a los Reglamentos de Participacion de los fondos mutuos de inversion en valores denominados Interfondo RF FMIV e Interfondo Plus FMIV; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada se ha determinado que se ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el articulo 38º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Que, el procedimiento de modificacion a los Reglamentos de Participacion implica la modificacion en el calculo de la comision de rescate, que podria traer consigo un incremento en la comision a ser cobrada a los participes, por lo que resultan de aplicacion los articulos 40º y 41º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, que preve para estos casos que a los participes del fondo mutuo les asiste el derecho de optar por el rescate de sus cuotas sin estar afectos a comision por esta operacion; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2º inciso j) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como por el articulo 37º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; y, en aplicacion de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de las modificaciones a los Reglamentos de Participacion de los fondos

mutuos de inversion en valores denominados Interfondo RF FMIV e Interfondo Plus FMIV, en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera notificar a los participes de los fondos a que se refiere el articulo 1º, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de notificada la presente resolucion, el MORDAZA texto de los Reglamentos de Participacion y, posteriormente, publicar las modificaciones realizadas asi como un resumen explicativo de las mismas en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional. Articulo 3º.- Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera otorgar un plazo de quince (15) dias habiles contados desde la MORDAZA publicacion a que alude el articulo anterior, para que los participes de los fondos senalados en el articulo 1º de la presente resolucion puedan optar por el rescate de sus cuotas sin estar afectos a comision de rescate. Articulo 4º.- Las modificaciones a los Reglamentos de Participacion surtiran todos sus efectos vencido el plazo a que se refiere el articulo anterior. Articulo 5º.- La inscripcion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas de los mencionados fondos mutuos de inversion en valores u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Articulo 6º.- La publicidad que realice Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar los mencionados fondos mutuos de inversion en valores no debe inducir a error o confusion y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. Articulo 7º.- Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera remitir a Conasev dos (2) ejemplares (uno en forma impresa) de los Reglamentos de Participacion de los fondos mutuos de inversion en valores denominados Interfondo RF FMIV e Interfondo Plus FMIV, en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente resolucion. Articulo 8º.- Transcribir la presente resolucion a Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank en su calidad de MORDAZA de los fondos mutuos de inversion en valores MORDAZA mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HIGA TAMASHIRO Gerente General 12705

COFOPRI
Declaran infundada queja formulada contra acto de notificacion de resolucion que modifico destino de terreno ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia de MORDAZA
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-389-COFOPRI/TAP LA NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES SE EFECTUARA EN EL DOMICILIO QUE LAS PARTES HAYAN SENALADO POR ESCRITO DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO. EL NOTARIO ES EL PROFESIONAL DEL DERECHO QUE ESTA AUTORIZADO PARA DAR FE DE LOS ACTOS QUE ANTE EL SE CELEBRAN. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 187-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 17 de junio de 2004

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