TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 J N E /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G22/G4E/G65/G78/G78/G75/G73/G20/G50/G6C/G75/G73 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G2D /G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 112-2004-JNE Expediente Nº 466-2004-Petic. Lima, 17 de junio de 2004 VISTA: La solicitud de inscripción de la Empresa “Nexxus Plus S.A.C.” en el Registro Electoral de Encuestadoras del Ju-rado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Jo-hnny Walter Vasquez Arana, Gerente General de la referi-da Empresa; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electoraleselaboradas por las personas o instituciones que estén de-bidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Eleccio-nes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18ºde la Ley Nº 27369; Que, mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electo-ral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellaspersonas o instituciones que realicen o deseen realizarencuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cual-quier naturaleza relacionadas con la intención del voto delos ciudadanos en los procesos electorales; Que, la Empresa solicitante ha cumplido con los requisi- tos que se exige para la inscripción en el Registro Electo-ral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Pre-sidente del Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre dela encuestadora, c) documentos de constitución y funcio-namiento, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondien-te; de conformidad con lo establecido por el artículo 4º delReglamento del Registro Electoral de Encuestadoras apro-bado por Resolución Nº 142-2002-JNE; Que, cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la Encuestadora, asignán-dole un número de Registro y abriéndose la partida corres-pondiente donde se anotará los actos posteriores, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 5º del referido Reglamento; Que, la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultadode elecciones, sólo podrá realizarse en los medios de co-municación televisados, radiales, prensa escrita, Internety cualquier otro medio, hasta el domingo anterior al día delas elecciones a que estén referidas, de conformidad conlo establecido en el artículo 191º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Empresa “Nexxus Plus S.A.C.”, debien-do sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibicionesestablecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la Empresa “Nexxus Plus S.A.C.” en el Registro Electoralde Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0080-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 11770en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12735 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 288-2004-CG Lima, 2 de julio de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 116-2004-CG/ZC, resultan- te del Examen Especial efectuado al Consejo Transitoriode Administración Regional Ancash - CTAR ANCASH, pe-ríodo enero - diciembre 2002, considerando operacionesanteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos delcitado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Locales, la Contraloría Ge-neral de la República efectuó una acción de control al Conse-jo Transitorio de Administración Regional Ancash - CTARANCASH, cuyo objetivo fue, entre otros, determinar si los pro-cesos de contratación de personal, pago de remuneraciones,incentivos laborales, bonificaciones y demás beneficios, serealizaron en concordancia con la normativa aplicable; Que, como consecuencia de la acción de control efectua- da, la Comisión Auditora ha determinado que los funcionariosde la entidad aprobaron normas para acceder al pago de Ra-cionamiento, sin precisar parámetros para su otorgamiento eincluyendo en sus supuestos al personal que gozaba de vaca-ciones, licencia o comisión de servicios; asimismo, aludiendoa dichas normas se autorizaron pagos por Racionamiento,denominado también Asistencia Retributiva, al personal, en for-ma regular, sin el cumplimiento de ningún requisito y por unaescala mayor a la aprobada, ocasionando un perjuicio econó-mico al Consejo Transitorio de Administración Regional Ancash,por un monto ascendente a S/.79 770,54; hechos que denotanla existencia de indicios razonables de la comisión de los Deli-tos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados enlos Artículos 376º y 387º del Código Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales perti-nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi-co, en los casos en que en la ejecución directa de una ac-ción de control se encuentre daño económico o presun-ción de ilícito penal, correspondiendo, en tal sentido, auto-rizar al Procurador Público encargado de los asuntos judi-ciales de la Contraloría General de la República, el iniciode las acciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, y los De-cretos Leyes Nº 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto los an-tecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12736