Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA de Aranguri, contra la Resolucion Jefatural Nº 309-2003COFOPRI/OJATAPVCHOGCH del 21 de agosto de 2003, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Ascope, Pacasmayo, MORDAZA, Chepen, Otuzco y Gran Chimu, que declaro la no existencia de conflicto de intereses sobre mejor derecho de posesion, seguido por MORDAZA MORDAZA de Aranguri, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cabanillas; asimismo dispuso la modificacion del Plano de Trazado y Lotizacion Nº 178-2000R4-COFOPRI/OJATAPVCH, suprimiendo los lotes 8A y 9, manzana "5", del Asentamiento Humano "Ramon MORDAZA Sector II", ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, inscritos en el Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA con los Codigos Nº14134298 y Nº14101270 respectivamente, en adelante "predio 1" y "predio 2"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998, se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas 1, razon por la cual la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Ascope, Pacasmayo, MORDAZA, Chepen, Otuzco y Gran Chimu, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito presentado el 2 de setiembre de 2003 (fojas 174), MORDAZA MORDAZA de Aranguri manifiesta que ejerce posesion de manera publica e ininterrumpida en el "predio 2", desde 1993 hasta la actualidad. Asimismo, senala que la COFOPRI con la expedicion de la resolucion recurrida, de manera arbitraria estaria desconociendo su derecho de posesion por mas de 10 anos en el citado predio. Finalmente, senala que a traves de la Resolucion Nº 350-2002-COFOPRI/OJATAPVCH del 19 de agosto de 2002, se dispuso la modificacion del area y medidas perimetricas del "predio 2"; creandose ademas, el "predio 1", la cual ha quedado firme al no haber sido objeto de impugnacion alguna, razon por la cual resulta, segun alega, injusto e ilicito lo dispuesto por la resolucion recurrida. 3. Que, es de ver que la Instancia Organica Funcional acumulo los Expedientes Administrativos Nº 13914-2003 y Nº13915-2003, correspondiente al "predio 1" y "predio 2" respectivamente. Por lo que, en el presente procedimiento se vienen substanciando la Impugnacion del Plano de Trazado y Lotizacion, respecto de ambos predios. 4. Que, del estudio de los antecedentes del "predio 1" y "predio 2", se advierte que parte del "predio 1" y la totalidad del "predio 2", formaban parte del area de circulacion (Calle 3 de junio) del Asentamiento Humano "Ramon MORDAZA Sector II", segun consta del Plano de Trazado y Lotizacion con Codigo Nº 178-2000-COFOPRI-OJA, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 166-2000-COFOPRI/OJA del 20 de junio de 2000 (fojas 87). Sin embargo, a traves Resolucion Jefatural Nº 350-2002-COFOPRI/OJAVCH del 19 de agosto de 2002, se aprobo el Plano de Trazado y Lotizacion con Codigo Nº 178-2000-R4- COFOPRI-OJATAPVCH, que modifico el area y medidas perimetricas del "predio 1"; creandose ademas, el "predio 2" (fojas 81). Cabe indicar, que dicha modificacion se efectuo en merito al Informe Nº 013-2002-CRA-ARQºCONSULTOR del 5 de junio de 2002 (fojas 40). 5. Que, de la revision del contenido del referido informe tecnico, se colige que en MORDAZA se constato la existencia de la denominada "Calle 3 de junio", ubicada entre las manzanas "4" y "5" del citado asentamiento humano, dejandose MORDAZA ademas, de que dicha area se encontraba vacia. No obstante ello, la Instancia Organica Funcional, aprobo su modificacion a traves de la Resolucion Jefatural Nº 350-2002- COFOPRI/OJAVCH del 19 de agosto de 2002 (fojas 81). 6. Que, de otro lado, a traves del Oficio Nº 034-2002ALC/MDH del 18 de octubre de 2002, la Municipalidad Distrital de Huanchaco, hace de conocimiento de la Instancia

Organica Funcional, que los moradores del Asentamiento Humano "Ramon MORDAZA Sector II", vienen reclamando la exclusion de la denominada "Calle 3 de junio", del Plano de Trazado y Lotizacion del referido asentamiento humano (fojas 56). Asimismo, la Municipalidad Provincial de MORDAZA mediante Oficio Nº 766-2003-PLANDEMETRU-MPT del 15 de agosto de 2003, advierte en los antecedentes del Plano de Manzaneo y Lotizacion, la existencia de la referida "Calle 3 de junio" (fojas 123). 7. Que, asimismo de fojas 117 a 119 obran las declaraciones juradas de vecinos suscritas el 30 de MORDAZA de 2003 en formato de la COFOPRI, en la que de forma unanime reconocen la existencia de la "Calle 3 de junio"; y desconocen cualquier forma de posesion de terceros en dicha area. En virtud de ello, la Instancia Organica Funcional emitio el Informe Nº 001-2003- ICR/ASA del 1 de agosto de 2003, que constato la existencia fisica de la "Calle 3 de junio", en la cual la entidad MORDAZA viene realizando la construccion de veredas (fojas 121). 8. Que, el articulo 39º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, segun su texto unico ordenado 2, senala que "la COFOPRI en los procesos a su cargo, podra rectificar de oficio el area, perimetro y linderos de los predios contenidos en los planos aprobados por las entidades que hayan realizado saneamiento fisico-legal o habilitaciones urbanas. La rectificacion contendra las medidas resultantes del saneamiento fisico ejecutado por COFOPRI, respetando el derecho de posesion", lo que en el presente caso, se verifico en MORDAZA la existencia de la "Calle 3 de junio". 9. Que, de lo expuesto en el MORDAZA, setimo y octavo considerando de la presente resolucion, se colige la existencia en MORDAZA de la denominada "Calle 3 de junio", razon por la cual resulta procedente la modificacion del Plano de Trazado y Lotizacion del Asentamiento Humano "Ramon MORDAZA Sector II". De conformidad con las normas MORDAZA citadas y con el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion Jefatural Nº 309-2003-COFOPRI/OJATAPVCHOGCH del 21 de agosto de 2003, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Ascope, Pacasmayo, MORDAZA, Chepen, Otuzco y Gran Chimu, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999.

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