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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 VISTO: El recurso de apelación presentado por Consuelo Urqui- zo de Arangurí, contra la Resolución Jefatural Nº 309-2003-COFOPRI/OJATAPVCHOGCH del 21 de agosto de 2003,emitida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la SedeCentral Lima - Ciudad Trujillo, Ascope, Pacasmayo, Virú,Chepén, Otuzco y Gran Chimú, que declaró la no existen-cia de conflicto de intereses sobre mejor derecho de pose-sión, seguido por Consuelo Urquizo de Arangurí, Julia Cas-tillo Murillo y Rosa Miriam Cabanillas; asimismo dispuso lamodificación del Plano de Trazado y Lotización Nº 178-2000-R4-COFOPRI/OJATAPVCH, suprimiendo los lotes 8A y 9,manzana "5", del Asentamiento Humano "Ramón CastillaSector II", ubicado en el distrito de Huanchaco, provinciade Trujillo, departamento de La Libertad, inscritos en elRegistro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo conlos Códigos Nº14134298 y Nº14101270 respectivamente,en adelante "predio 1" y "predio 2"; y, CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998, se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga-no de resolución de segunda y última instancia con com-petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro-cedimientos administrativos relacionados con las compe-tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido porel artículo 15º del Reglamento de Normas 1, razón por la cual la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Cen-tral Lima - Ciudad Trujillo, Ascope, Pacasmayo, Virú, Che-pén, Otuzco y Gran Chimú, ha remitido el expediente aeste Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito presentado el 2 de setiembre de 2003 (fojas 174), Consuelo Urquizo de Arangurí mani-fiesta que ejerce posesión de manera pública e ininterrum-pida en el "predio 2", desde 1993 hasta la actualidad. Asi-mismo, señala que la COFOPRI con la expedición de la re-solución recurrida, de manera arbitraria estaría desconocien-do su derecho de posesión por más de 10 años en el citadopredio. Finalmente, señala que a través de la Resolución Nº350-2002-COFOPRI/OJATAPVCH del 19 de agosto de 2002,se dispuso la modificación del área y medidas perimétricasdel "predio 2"; creándose además, el "predio 1", la cual haquedado firme al no haber sido objeto de impugnación algu-na, razón por la cual resulta, según alega, injusto e ilícito lodispuesto por la resolución recurrida. 3. Que, es de ver que la Instancia Orgánica Funcional acumuló los Expedientes Administrativos Nº 13914-2003 yNº13915-2003, correspondiente al "predio 1" y "predio 2"respectivamente. Por lo que, en el presente procedimientose vienen substanciando la Impugnación del Plano de Tra-zado y Lotización, respecto de ambos predios. 4. Que, del estudio de los antecedentes del "predio 1" y "predio 2", se advierte que parte del "predio 1" y la totali-dad del "predio 2", formaban parte del área de circulación(Calle 3 de junio) del Asentamiento Humano "Ramón Cas-tilla Sector II", según consta del Plano de Trazado y Lotiza-ción con Código Nº 178-2000-COFOPRI-OJA, aprobadomediante Resolución Jefatural Nº 166-2000-COFOPRI/OJAdel 20 de junio de 2000 (fojas 87). Sin embargo, a travésResolución Jefatural Nº 350-2002-COFOPRI/OJAVCH del19 de agosto de 2002, se aprobó el Plano de Trazado yLotización con Código Nº 178-2000-R4- COFOPRI-OJA-TAPVCH, que modificó el área y medidas perimétricas del"predio 1"; creándose además, el "predio 2" (fojas 81). Cabeindicar, que dicha modificación se efectuó en mérito al In-forme Nº 013-2002-CRA-ARQºCONSULTOR del 5 de ju-nio de 2002 (fojas 40). 5. Que, de la revisión del contenido del referido informe técnico, se colige que en campo se constató la existenciade la denominada "Calle 3 de junio", ubicada entre las man-zanas "4" y "5" del citado asentamiento humano, dejándo-se constancia además, de que dicha área se encontrabavacía. No obstante ello, la Instancia Orgánica Funcional,aprobó su modificación a través de la Resolución JefaturalNº 350-2002- COFOPRI/OJAVCH del 19 de agosto de 2002(fojas 81). 6. Que, de otro lado, a través del Oficio Nº 034-2002- ALC/MDH del 18 de octubre de 2002, la Municipalidad Dis-trital de Huanchaco, hace de conocimiento de la InstanciaOrgánica Funcional, que los moradores del Asentamiento Humano "Ramón Castilla Sector II", vienen reclamando laexclusión de la denominada "Calle 3 de junio", del Planode Trazado y Lotización del referido asentamiento humano(fojas 56). Asimismo, la Municipalidad Provincial de Trujillomediante Oficio Nº 766-2003-PLANDEMETRU-MPT del 15de agosto de 2003, advierte en los antecedentes del Planode Manzaneo y Lotización, la existencia de la referida "Ca-lle 3 de junio" (fojas 123). 7. Que, asimismo de fojas 117 a 119 obran las declara- ciones juradas de vecinos suscritas el 30 de julio de 2003en formato de la COFOPRI, en la que de forma unánimereconocen la existencia de la "Calle 3 de junio"; y desco-nocen cualquier forma de posesión de terceros en dichaárea. En virtud de ello, la Instancia Orgánica Funcionalemitió el Informe Nº 001-2003- ICR/ASA del 1 de agostode 2003, que constató la existencia física de la "Calle 3 dejunio", en la cual la entidad edil viene realizando la cons-trucción de veredas (fojas 121). 8. Que, el artículo 39º de la Ley de Promoción del Ac- ceso a la Propiedad Formal, según su texto único ordena-do 2, señala que "la COFOPRI en los procesos a su cargo, podrá rectificar de oficio el área, perímetro y linderos delos predios contenidos en los planos aprobados por lasentidades que hayan realizado saneamiento físico-legal ohabilitaciones urbanas. La rectificación contendrá las me-didas resultantes del saneamiento físico ejecutado porCOFOPRI, respetando el derecho de posesión", lo que enel presente caso, se verificó en campo la existencia de la"Calle 3 de junio". 9. Que, de lo expuesto en el sexto, sétimo y octavo con- siderando de la presente resolución, se colige la existen-cia en campo de la denominada "Calle 3 de junio", razónpor la cual resulta procedente la modificación del Plano deTrazado y Lotización del Asentamiento Humano "RamónCastilla Sector II". De conformidad con las normas antes citadas y con el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE:CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 309-2003-CO- FOPRI/OJATAPVCHOGCH del 21 de agosto de 2003,emitida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la SedeCentral Lima - Ciudad Trujillo, Ascope, Pacasmayo, Virú,Chepén, Otuzco y Gran Chimú, por los fundamentos ex-puestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese.LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 11 de abril de 1999. 12807