Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

La queja presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el 11 de setiembre de 2003, contra el acto de notificacion de la Resolucion Nº 549-2003-COFOPRI/GT del 20 de agosto de 2003, emitida por la Gerencia de Titulacion, que modifico entre otros, el destino del lote 5 de la manzana "D3" del Pueblo Joven "San Hilarion"; de Vivienda a Area de Circulacion - Ampliacion del pasaje Las Amapolas, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº P02108948; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el articulo 67º del Reglamento de Normas 1 establece que la queja por defectos de tramitacion constituye un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitacion del procedimiento acude al Tribnal Administrativo de la Propiedad para que conozca de la inactividad procedimental injustificada o tramitacion desviada de los expedientes administrativos, con el objeto que se proceda con su subsanacion. 2. Que, mediante escrito presentado el 11 de setiembre de 2003, la recurrente manifiesta que la Gerencia de Titulacion emitio la Resolucion Nº 549-2003-COFOPRI/ GT del 20 de agosto de 2003, que resolvio la reclamacion de mejor derecho de posesion seguida ante la Unidad de Procedimientos Administrativos, con el Expediente Nº 105-2001-ESTE. Sin embargo, la instancia organica previa no cumplio, segun alega, con notificar debidamente dicha resolucion, puesto que no fue entregada en forma personal. Senala, que este hecho ha recortado su derecho de defensa y la pluralidad de instancias, razon por la cual solicita a este colegiado declare la nulidad de dicha notificacion. 3. Que, conforme se desprende del Oficio Nº 1343-2003COFOPRI/UPA, del 21 de agosto de 2003 (fojas 102 del Expediente Nº 105-2001-ESTE), diligenciado el 26 de agosto de 2003, se notifico a la recurrente por conducto notarial, la Resolucion Nº 549-2003-COFOPRI/GT, en el domicilio senalado en autos. Cabe indicar, que dicho oficio se dejo bajo la MORDAZA al no encontrar a persona alguna, segun consta en la certificacion notarial que obra al reverso del citado oficio. 4. Que, el articulo 34º del aludido Reglamento de Normas, establece que los organos resolutivos deberan notificar sus resoluciones por via notarial en el domicilio procesal que el interesado hubiere senalado por escrito durante el procedimiento, agregandose en el articulo 35º del acotado cuerpo normativo que, en los casos en que no se encontrase en el domicilio alguna persona a la que pueda dejarse la resolucion, el organo resolutivo debera notificarla bajo la MORDAZA, teniendosele por bien notificado. 5. Que, asimismo, cabe senalar que conforme lo dispone el articulo 2º de la Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, modificada por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos; "el notario es el profesional del derecho que esta autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante el se celebran (...)". 6. Que, de la revision del Expediente Nº 105-2001ESTE se advierte que la recurrente senalo como su domicilio el MORDAZA Astato, manzana "D3", lote 5 del Pueblo Joven "San Hilarion" (fojas 11 del Expediente Nº 1052001-ESTE), no anexando escrito alguno que senale la variacion de este, por lo que la direccion consignada en el oficio citado en el tercer considerando de la presente resolucion, coincide con la senalada por la recurrente en el procedimiento. 7. Que, en atencion a lo expuesto, debe tenerse por bien notificada a la recurrente en la fecha indicada en la certificacion notarial que obra al reverso del Oficio Nº 1343-2003-COFOPRI/UPA, es decir, 26 de agosto de 2003. 8. Que, en este orden de ideas, no se ha encontrado deficiencias procesales en el acto de notificacion de la Resolucion Nº 549-2003-COFOPRI/GT del 20 de agosto

de 2003, razon por la cual se debera declarar infundada la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Saca. De conformidad con las normas MORDAZA citadas. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la queja formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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Confirman resolucion que declaro incompetencia de COFOPRI para tramitar procedimiento sobre mejor derecho de posesion de inmueble ubicado en la provincia de MORDAZA
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-493-COFOPRI/TAP LA COFOPRI DECLINARA SU COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN UN PROCEDIMIENTO SOBRE EL MEJOR DERECHO DE POSESION DE UN PREDIO, CUANDO ADVIERTA QUE SOBRE ESTE EXISTE UN DERECHO DE PROPIEDAD. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 217-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 25 de junio de 2004 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 745-2003-COFOPRI/GT del 14 de noviembre de 2003 que declaro la incompetencia de la COFOPRI en la tramitacion del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, respecto del lote 37 de la Mz. "P" del Agrupamiento de Familias "Jahuay" Sector "A", ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, ins-

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