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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G2D /G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G39/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G69/G6A/GF3/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G73 /G6D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G75/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G69/G63/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 155-2004-OS/CD Lima, 7 de julio de 2004 Con fecha 5 de mayo de 2004, el Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSINERG”),publicó la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, (enadelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó losimportes máximos de corte y reconexión aplicables a losusuarios del servicio público de electricidad. Es contra di-cha Resolución que el Sr. Congresista Jhony Peralta Cruz,(en adelante el “PETICIONARIO”), ha presentado recursode reconsideración, siendo materia del presente acto ad-ministrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la nor-ma “Procedimiento para la Aprobación de los ImportesMáximos de Corte y Reconexión”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en elmismo, tales como la presentación de las Propuestas delos Importes de Corte y Reconexión, la publicación de laspropuestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Au-diencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléc-trica expongan y sustenten sus propuestas, así como res-pondan a las consultas de los asistentes, la etapa de ob-servaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGy la absolución de las mismas por las empresas, la publi-cación de la absolución de observaciones y de las Pro-puestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexión,la prepublicación del Proyecto de Resolución que apruebalos Importes Máximos de Corte y Reconexión con la rela-ción de la información que lo sustenta, la Audiencia Públi-ca Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustentóel proyecto de resolución prepublicado, así como respon-dió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opi-niones y sugerencias presentadas con respecto al proyec-to de resolución prepublicado, la publicación de la Resolu-ción que aprobó los importes máximos de corte y reco-nexión aplicables a los usuarios del servicio público de elec-tricidad, la interposición de recursos de reconsideraciónpor parte de los interesados, la publicación de los recursosde reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, laAudiencia Pública para que los interesados, que presenta-ron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sus-tento de sus respectivos recursos, así como respondan alas preguntas de los asistentes, las opiniones y sugeren-cias sobre los recursos de reconsideración por parte delos interesados legitimados, así como el análisis y respuestapor parte del OSINERG; Que, con fecha 25 de mayo de 2004, el PETICIONA- RIO, interpuso recurso de reconsideración contra la Reso-lución; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el PETICIONARIO ha solicitado que se disponga la inclusión, como costos de mano de obra, de los impor-tes que las empresas concesionarias pagan efectivamen-te a los contratistas que efectúen el servicio de corte yreconexión, en cumplimiento de los contratos de serviciossuscritos con dichas empresas, considerando como máxi- mos el costo de mano de obra de CAPECO al mes de ene-ro de 2004 y que, en las fórmulas de actualización de loscargos de corte y reconexión se incluya la incidencia delas modificaciones en los costos de mano de obra consi-derados en los contratos mencionados; Que, asimismo, el PETICIONARIO ha solicitado se in- cluya en la Resolución la tipificación como infracción san-cionable, en los casos en que las concesionarias no abo-nen al personal de sus contratistas los costos de mano deobra considerados, de manera real, en la regulación, asícomo se incorpore un procedimiento para la fiscalizacióndel efectivo cumplimiento, por parte de las concesionarias,de los términos y cargos a abonar a sus contratistas porlos conceptos de mano de obra, transporte, materiales, etc.; Que, el PETICIONARIO ha solicitado la actuación de los siguientes medios probatorios: 1) Contratos de loca-ción de servicios no personales suscritos por las conce-sionarias y sus contratistas que prestan servicios de cortey reconexión, desde el año 1998 hasta el año 2004; y 2)Relación de accidentes reportados por las concesionariasdesde enero de 1998 hasta mayo de 2004, como conse-cuencia de las actividades de corte y reconexión; Que, el análisis del petitorio señalado anteriormente, se efectúa en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la presenteresolución; Que, en relación a la actuación del primer medio proba- torio presentado, y de conformidad a lo dispuesto en el ar-tículo 163º de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, el OSINERG considera que su actuación es innece-saria por cuanto la regulación que efectúa el regulador nose realiza tomando en cuenta los contratos comercialesprivados sino a través de estudios de costos eficientes, talcomo se explica con mayor amplitud en el numeral 2.1.2 dela presente resolución; Que, respecto al segundo medio probatorio, al amparo del artículo mencionado en el considerando anterior, el OSI-NERG considera que su actuación resulta innecesaria, todavez que el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacio-nal del Subsector Electricidad establece las normas de se-guridad para evitar se produzcan accidentes a consecuen-cia de la ejecución de las actividades eléctricas. En cumpli-miento de dicha norma, el cálculo de los costos de la ejecu-ción de las actividades de corte y reconexión, deben serrealizadas por personal técnico calificado que cuente conlos implementos de seguridad requeridos, de modo tal, quese eviten accidentes. El OSINERG considera que el hechode no ocurrir accidentes no debe traer como consecuenciadirecta la reducción de los costos considerados para imple-mentos de seguridad, por cuanto ello traería como conse-cuencia incrementar la posibilidad de que ocurran acciden-tes por la falta de dichos implementos, así como el incumpli-miento de lo dispuesto por el reglamento mencionado; 2.1 Costos de Mano de Obra2.1.1 Sustento del PetitorioQue, el PETICIONARIO señala, que se ha incluido in- debidamente como costos de mano de obra, importes ba-sados en los costos publicados por CAPECO (CámaraPeruana de la Construcción) a enero de 2004, los cualesno son costos que las contratistas de las concesionariasvienen pagando, efectivamente, a su personal técnico queefectúa las actividades de corte y reconexión; Que, por lo mencionado, el PETICIONARIO solicita considerar dentro de la estructura de costos del serviciode corte y reconexión, los costos de mano de obra inclui-dos, realmente, en los costos directos del servicio que lasconcesionarias tiene pactado en los diversos contratossuscritos con sus contratistas y/o los costos reales de manode obra de su personal, considerando como tope máximofactible de reconocer, los costos de mano de obra publica-dos por CAPECO a enero de 2004, por considerar que laforma en que se han incluido estos costos de mano deobra no se encuentra justificada en la Ley ni en los hechos. 2.1.2 Análisis del OSINERGQue, el OSINERG considera como fuentes válidas, los costos unitarios de mano de obra, los costos en que