Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

OSINERG
Declaran infundados recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 095-2004-OS/CD que fijo importes maximos de corte y reconexion aplicables a usuarios finales del servicio publico de electricidad
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 155-2004-OS/CD MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 Con fecha 5 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha Resolucion que el Sr. Congresista Jhony MORDAZA MORDAZA, (en adelante el "PETICIONARIO"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 241-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexion, la publicacion de las propuestas y convocatoria a Audiencias Publicas, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion con la relacion de la informacion que lo sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados, asi como el analisis y respuesta por parte del OSINERG; Que, con fecha 25 de MORDAZA de 2004, el PETICIONARIO, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el PETICIONARIO ha solicitado que se disponga la inclusion, como costos de mano de obra, de los importes que las empresas concesionarias MORDAZA efectivamente a los contratistas que efectuen el servicio de corte y reconexion, en cumplimiento de los contratos de servicios

suscritos con dichas empresas, considerando como maximos el costo de mano de obra de CAPECO al mes de enero de 2004 y que, en las formulas de actualizacion de los cargos de corte y reconexion se incluya la incidencia de las modificaciones en los costos de mano de obra considerados en los contratos mencionados; Que, asimismo, el PETICIONARIO ha solicitado se incluya en la Resolucion la tipificacion como infraccion sancionable, en los casos en que las concesionarias no abonen al personal de sus contratistas los costos de mano de obra considerados, de manera real, en la regulacion, asi como se incorpore un procedimiento para la fiscalizacion del efectivo cumplimiento, por parte de las concesionarias, de los terminos y cargos a abonar a sus contratistas por los conceptos de mano de obra, transporte, materiales, etc.; Que, el PETICIONARIO ha solicitado la actuacion de los siguientes medios probatorios: 1) Contratos de locacion de servicios no personales suscritos por las concesionarias y sus contratistas que prestan servicios de corte y reconexion, desde el ano 1998 hasta el ano 2004; y 2) Relacion de accidentes reportados por las concesionarias desde enero de 1998 hasta MORDAZA de 2004, como consecuencia de las actividades de corte y reconexion; Que, el analisis del petitorio senalado anteriormente, se efectua en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la presente resolucion; Que, en relacion a la actuacion del primer medio probatorio presentado, y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 163º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el OSINERG considera que su actuacion es innecesaria por cuanto la regulacion que efectua el regulador no se realiza tomando en cuenta los contratos comerciales privados sino a traves de estudios de costos eficientes, tal como se explica con mayor amplitud en el numeral 2.1.2 de la presente resolucion; Que, respecto al MORDAZA medio probatorio, al MORDAZA del articulo mencionado en el considerando anterior, el OSINERG considera que su actuacion resulta innecesaria, toda vez que el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad establece las normas de seguridad para evitar se produzcan accidentes a consecuencia de la ejecucion de las actividades electricas. En cumplimiento de dicha MORDAZA, el calculo de los costos de la ejecucion de las actividades de corte y reconexion, deben ser realizadas por personal tecnico calificado que cuente con los implementos de seguridad requeridos, de modo tal, que se eviten accidentes. El OSINERG considera que el hecho de no ocurrir accidentes no debe traer como consecuencia directa la reduccion de los costos considerados para implementos de seguridad, por cuanto ello traeria como consecuencia incrementar la posibilidad de que ocurran accidentes por la falta de dichos implementos, asi como el incumplimiento de lo dispuesto por el reglamento mencionado; 2.1 Costos de Mano de Obra 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, el PETICIONARIO senala, que se ha incluido indebidamente como costos de mano de obra, importes basados en los costos publicados por CAPECO (Camara Peruana de la Construccion) a enero de 2004, los cuales no son costos que las contratistas de las concesionarias vienen pagando, efectivamente, a su personal tecnico que efectua las actividades de corte y reconexion; Que, por lo mencionado, el PETICIONARIO solicita considerar dentro de la estructura de costos del servicio de corte y reconexion, los costos de mano de obra incluidos, realmente, en los costos directos del servicio que las concesionarias tiene pactado en los diversos contratos suscritos con sus contratistas y/o los costos reales de mano de obra de su personal, considerando como tope MORDAZA factible de reconocer, los costos de mano de obra publicados por CAPECO a enero de 2004, por considerar que la forma en que se han incluido estos costos de mano de obra no se encuentra justificada en la Ley ni en los hechos. 2.1.2 Analisis del OSINERG Que, el OSINERG considera como MORDAZA validas, los costos unitarios de mano de obra, los costos en que

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