Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 272211

crito en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA con el Codigo Nº 03226707 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas 1, razon por la cual la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2003 (fojas 263), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apela la resolucion venida en grado, solicitando se le adjudique el predio en razon que lo adquirio mediante compraventa del Concejo Distrital de Lurin el 19 de MORDAZA de 1968, tal y como lo demuestra con la MORDAZA obtenida del Archivo General de la Nacion que adjunta. Afirma que la COFOPRI no puede dar validez a documentos simples, por lo que solicita que se revoque la resolucion apelada. 3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del articulo 30º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad 2 "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI que no se encuentren registrados, procedera al envio de estos al Registro Predial MORDAZA, conjuntamente con los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripcion y expedicion de las constancias registrales correspondientes". 4. Que, se debe tener presente que el articulo 22º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal segun su texto unico ordenado 3, senala que no podran ser objeto de adjudicacion para fines de vivienda las areas de propiedad privada; por lo tanto, resulta inadecuado que la COFOPRI se pronuncie sobre un mejor derecho de posesion respecto de "el predio". 5. Que, obra en el expediente la MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica ante el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 25 de marzo de 1988 que otorgo el Concejo Distrital de Lurin mediante minuta de compraventa del 19 de MORDAZA de 1968, en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 35) respecto de "el predio". 6. Que, asimismo, obra en autos la MORDAZA de la minuta de compraventa otorgada por el Concejo Distrital de Lurin en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 19 de MORDAZA de 1968 (fojas 11). quien a su vez transfirio "el predio" en favor de MORDAZA Velezmoro MORDAZA mediante contrato privado de compraventa el 18 de diciembre de 2002 (fojas 19). 7. Que, habiendo el Concejo Distrital de Lurin transferido el dominio de "el predio" en mas de una oportunidad a distintas personas conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden, este ha obtenido la condicion de propiedad privada, siendo la COFOPRI incompetente para tramitar y resolver el conflicto entre probables propietarios por el mejor derecho de posesion del lote, tal como se senala en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. En tal sentido, no resulta factible aplicar lo dispuesto por el literal b) del articulo 30º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, por cuanto no se ha demostrado judicialmente cual de los contratos mantiene su validez. De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA citados asi como con el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 745-2003-COFOPRI/GT del 14 de noviembre de

2003, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

1

2

3

Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en le Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por D.S. Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999.

12809

Confirman resolucion que declaro mejor derecho de posesion de inmueble ubicado en la provincia de MORDAZA
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-426-COFOPRI/TAP LOS FALLOS JUDICIALES CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LOS DEMAS ORGANISMOS ESTATALES. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 219-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 25 de junio de 2004 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Rutti MORDAZA contra la Resolucion Nº 644-2003-COFOPRI/GT del 2 de octubre de 2003, expedida por la Gerencia de Titulacion, que declaro el mejor derecho de posesion en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto al lote 27 manzana "H" del Asentamiento Humano "Praderas de Huachipa", ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA con el Codigo Nº P02191980, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas 1, razon por la cual la Gerencia de Titulacion, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, en su escrito de apelacion presentado el 13 de octubre de 2003 (fojas 268), MORDAZA MORDAZA Rutti Basti-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.