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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2004 (10/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 crito en el Registro de Predios del Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima con el Código Nº 03226707 en ade-lante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór-gano de resolución de segunda y última instancia concompetencia a nivel nacional, que conoce y resuelvelos procedimientos administrativos relacionados con lascompetencias de la COFOPRI, de acuerdo con loestablecido por el artículo 15º del Reglamento de Nor-mas 1, razón por la cual la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea re-suelto. 2. Que, mediante escrito presentado el 27 de noviem- bre de 2003 (fojas 263), Mario Antonio Valdéz Sivirichi,apela la resolución venida en grado, solicitando se leadjudique el predio en razón que lo adquirió mediantecompraventa del Concejo Distrital de Lurín el 19 de abrilde 1968, tal y como lo demuestra con la copia obtenidadel Archivo General de la Nación que adjunta. Afirmaque la COFOPRI no puede dar validez a documentossimples, por lo que solicita que se revoque la resolu-ción apelada. 3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el lite- ral b) del artículo 30º del Reglamento de Formalizaciónde la Propiedad 2 "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad aCOFOPRI que no se encuentren registrados, procede-rá al envío de éstos al Registro Predial Urbano, conjun-tamente con los instrumentos de inscripción y/o rectifi-cación de títulos, cuando sea necesario, a efectos desu inscripción y expedición de las constancias regis-trales correspondientes". 4. Que, se debe tener presente que el artículo 22º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal se-gún su texto único ordenado 3, señala que no podrán ser objeto de adjudicación para fines de vivienda las áreas depropiedad privada; por lo tanto, resulta inadecuado que laCOFOPRI se pronuncie sobre un mejor derecho de pose-sión respecto de "el predio". 5. Que, obra en el expediente la copia del Testimonio de Escritura Pública ante el Notario Ernesto Velarde Arenasdel 25 de marzo de 1988 que otorgó el Concejo Distrital deLurín mediante minuta de compraventa del 19 de abril de1968, en favor de Mario Valdéz Sivirichi (fojas 35) respectode "el predio". 6. Que, asimismo, obra en autos la copia de la minu- ta de compraventa otorgada por el Concejo Distrital deLurín en favor de Carmen Rosa Carrasco Velarde el 19de abril de 1968 (fojas 11). quien a su vez transfirió "elpredio" en favor de Ruth Velezmoro Agurto mediante con-trato privado de compraventa el 18 de diciembre de 2002(fojas 19). 7. Que, habiendo el Concejo Distrital de Lurín transfe- rido el dominio de "el predio" en más de una oportunidada distintas personas conforme lo expuesto en losconsiderandos que anteceden, éste ha obtenido la con-dición de propiedad privada, siendo la COFOPRI incom-petente para tramitar y resolver el conflicto entre proba-bles propietarios por el mejor derecho de posesión dellote, tal como se señala en el cuarto considerando de lapresente resolución. En tal sentido, no resulta factibleaplicar lo dispuesto por el literal b) del artículo 30º delReglamento de Formalización de la Propiedad, por cuan-to no se ha demostrado judicialmente cuál de los contra-tos mantiene su validez. De conformidad con los dispositivos legales antes cita- dos así como con el artículo 15º del Reglamento de Nor-mas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titula- ción Nº 745-2003-COFOPRI/GT del 14 de noviembre de2003, por los fundamentos expuestos en la presente re- solución. Regístrese y comuníquese.LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en le Diario OficialEl Peruano el 6 de mayo de 1999. 3Aprobado por D.S. Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Perua-no el 11 de abril de 1999. 12809 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6D/G65/G2D /G6A/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-426-COFOPRI/TAP LOS FALLOS JUDICIALES CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LOS DEMÁS ORGANISMOS ESTATALES. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 219-2004-COFOPRI/TAP Lima, 25 de junio de 2004VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Miriam Noemí Rutti Bastidas contra la Resolución Nº 644-2003-COFO-PRI/GT del 2 de octubre de 2003, expedida por la Geren-cia de Titulación, que declaró el mejor derecho de pose-sión en favor de María Isabel Rojas Gayoso respecto allote 27 manzana "H" del Asentamiento Humano "Praderasde Huachipa", ubicado en el distrito de Lurigancho, provin-cia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Pre-dios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima con elCódigo Nº P02191980, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga-no de resolución de segunda y última instancia con com-petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro-cedimientos administrativos relacionados con las compe-tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido porel artículo 15º del Reglamento de Normas 1, razón por la cual la Gerencia de Titulación, ha remitido el expediente aeste Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, en su escrito de apelación presentado el 13 de octubre de 2003 (fojas 268), Miriam Noemí Rutti Basti-