Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

Ascenso de Magistrados y, el dictado de los seminarios especializados organizados por el Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento; Que, conforme a lo manifestado, la Academia de la Magistratura tiene prevista la realizacion de eventos academicos proximos en el interior del MORDAZA, 9 y 10 de MORDAZA, por lo que para efectos de dar atencion a los requerimientos programados por la Direccion Academica con relacion al Suministro de Pasajes Aereos, que responde a los objetivos de la Entidad, es menester la exoneracion de dicha adquisicion, en tanto se perfeccione el MORDAZA de seleccion; Que, en virtud del literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se exonera del MORDAZA de seleccion correspondiente a las adquisiciones y contrataciones en situacion de urgencia declaradas de conformidad a ley; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las exoneraciones a los procesos de seleccion requieren obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo emitido por el area tecnico y por el area legal de la Entidad, que contenga la justificacion tecnico legal de la adquisicion o contratacion y de necesidad de la exoneracion; Que, resulta necesario dar continuidad a las actividades esenciales de la Academia de la Magistratura, organismo que por disposicion constitucional imparte capacitacion a los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico a nivel nacional, a traves de sus diversos eventos academicos; Que, de conformidad con el articulo 113º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Informe Nº 325-2004-AMAG-AL, de la Asesoria Legal concluye por la necesidad de contratar el Servicio de Suministro de Pasajes Aereos, a efectos de no perjudicar el normal desenvolvimiento de las actividades academicas de la institucion proximas a ejecutarse, por lo que deviene en procedente la contratacion sugerida via la Exoneracion de Ley atendiendo a la situacion de urgencia; Que, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situacion de urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se mencionan en el articulo 19º, se exonera las adquisiciones o contrataciones, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, en los articulos 105º y 116º del Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que en la resolucion exoneratoria debera indicarse el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que esta se ejecutara mediante acciones inmediatas para la eleccion de la propuesta que cumpla los requerimientos establecidos en las Bases; Que, a tenor del articulo 20º de la Ley, y el articulo 115 de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica, y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica la contratacion del Servi-

cio de Suministro de Pasajes Aereos para la Academia de la Magistratura, por la causal establecida en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, por cuanto esta se presenta por la causal de urgencia, por el periodo comprendido desde la fecha de la presente resolucion hasta el 30 de MORDAZA de 2004, y por un valor referencial total de S/. 30,000.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo Segundo. - Disponer que la Subdireccion de Logistica, mediante acciones inmediatas proceda a la contratacion del Servicio de Suministro de Pasajes. Articulo Tercero.- Disponer que Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan la exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro del termino de diez dias calendario siguiente a la fecha de aprobacion, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 12862

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje analista profesional para participar en evento MORDAZA americano sobre medicion y analisis del turismo, a realizarse en Colombia
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 055-2004 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Reserva del Peru tiene como finalidad preservar la estabilidad monetaria; Que para el cumplimiento del anterior considerando, el area de la Gerencia de Estudios Economicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General de los estudios e informaciones necesarias para que la politica del Banco y su entorno macroeconomico permitan la consecucion de la estabilidad monetaria; Que en tal sentido se considera necesaria la participacion de la entidad en el "Sexto Encuentro Iberoamericano sobre la Medicion y el Analisis del Turismo: Cartagena de Indias", organizado conjuntamente por el Centro de Formacion de la Cooperacion Espanola en Cartagena de Indias, la Organizacion Mundial de Turismo (OMT), la Comision Economica para MORDAZA Latina y el Caribe (CEPAL), el Instituto de Estudios Turisticos (IET) de Espana y el Ministerio de Turismo de Colombia, que se llevara a cabo del 12 al 16 de MORDAZA en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado en el Directorio en sus sesiones de 6 de MORDAZA y 13 de MORDAZA de 2004; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje por estudios de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista Profesional del Departamento de Balanza de Pagos, de la Gerencia de Estudios Economicos, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, del 12 al 17 de MORDAZA de 2004, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue:

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