Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

das, senala que no esta de acuerdo con lo dispuesto en MORDAZA, toda vez que vive en "el predio" desde 1993, en merito a la adjudicacion que le hicieran los dirigentes del asentamiento humano por encontrarse el lote en estado de abandono, no utilizando la violencia para poseerlo, segun afirma. Asimismo, la resolucion recurrida en uno de sus considerandos afirma que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria sido la poseedora originaria del lote y la recurrente como poseedora actual de "el predio". Sin embargo, no se le ha declarado el mejor derecho de posesion. Senala, que la Primera Instancia se MORDAZA en la sentencia condenatoria para emitir su fallo con el que esta en desacuerdo. Por lo tanto, solicita que se revoque la resolucion venida en grado. 3. Que, los conflictos de intereses surgidos entre los poseedores de dicho asentamiento humano, deben ser resueltos segun el Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaracion de la Propiedad, mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio. Al no especificar el mencionado reglamento como solucionar los conflictos de intereses, es de aplicacion la Decimotercera Disposicion Final que senala que en todo lo no previsto sera de aplicacion el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. 4. Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 12º de la Ley de Promocion a la Propiedad Formal, segun su Texto Unico Ordenado, la COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales a efectos de que en la ejecucion de programa de formalizacion otorgue gratuitamente los titulos de propiedad en favor de aquellas personas que a la fecha del empadronamiento, acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano, tal como lo dispone el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI. 5. Que, en la ficha del empadronamiento realizado por el personal de la COFOPRI el 5 de MORDAZA de 2000 (fojas 1), se consigno a MORDAZA MORDAZA Rutti MORDAZA como titular, quien adjunto documentos y un aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano. Cabe mencionar que en la ficha de preempadronamiento realizado el 14 de MORDAZA de 2000, se indico que existe un conflicto de intereses por el mejor derecho de posesion de "el predio" entre la recurrente y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galloso (fojas 17). 6. Que, en el acta de la inspeccion ocular realizada el 4 de octubre de 2000 (fojas 102), se constato que en "el predio" existe una construccion consolidada, en la cual ejerce posesion MORDAZA MORDAZA Rutti Bastidas. En dicha acta la recurrente manifiesta que es la poseedora de "el predio" desde 1993, ejerciendola en forma continua. Asimismo, ha consignado que tomo posesion del lote mediante el aviso publicado por la Junta Directiva de la Asociacion en el Diario Oficial El Peruano a traves del cual se pone en conocimiento que "el predio" se encuentra apto para su adjudicacion por encontrarse en estado de abandono. Asimismo, refiere que en 1994 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galloso empieza a reclamar la posesion de "el predio" intentando fisica y legalmente recuperar el lote, denunciandola por el delito de usurpacion, pero actualmente vive en forma pacifica en el lote. 7. Que, respecto al MORDAZA penal por el delito de usurpacion seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galloso contra MORDAZA MORDAZA Rutti MORDAZA, se debe indicar que este ha concluido con las resoluciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, condenando a MORDAZA MORDAZA Rutti MORDAZA a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, Sentencia que quedo suspendida por el mismo lapso (fojas 191). Cabe anadir, que desde entonces MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galloso, segun expone, ha iniciado varias acciones judiciales tendientes a recuperar la posesion de "el predio", siendo impedida por la apelante, de lo que se colige que la posesion ejercida por la recurrente en "el predio" no fue pacifica, no cumpliendo con los requisitos mencionados en el tercer considerando de la presente resolucion para ser titulada. 8. Que, revisados los actuados se advierte que el MORDAZA judicial tendiente a recuperar "el predio", se ha seguido entre las mismas partes intervinientes en

este procedimiento administrativo. En tal sentido, la autoridad administrativa esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las sentencias judiciales recaidas, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances conforme con lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, segun el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. 9. Que, cabe senalar que si bien la resolucion apelada utilizo el termino "habria sido la poseedora originaria" (sic), para referirse a la posesion ejercida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galloso; ello se debe a que ahora "el predio" es habitado por la recurrente, quien tal como fue demostrado en sede judicial, despojo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galloso de la posesion del lote en forma violenta. De conformidad con las normas MORDAZA citadas y con el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion Nº 644-2003-COFOPRI/GT del 2 de octubre de 2003, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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Confirman resolucion que declaro la no existencia de conflicto de intereses sobre mejor derecho de posesion respecto a predio ubicado en la provincia de MORDAZA
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-458-COFOPRI/TAP LA COFOPRI PODRA RECTIFICAR DE OFICIO EL AREA, PERIMETRO Y LINDEROS DE UN PREDIO, LA RECTIFICACION CONTENDRA LAS MEDIDAS RESULTANTES DEL SANEAMIENTO FISICO EJECUTADO, RESPETANDO LA REALIDAD EXISTENTE RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 230-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 25 de junio de 2004

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