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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2004 (10/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 das, señala que no está de acuerdo con lo dispuesto en ella, toda vez que vive en "el predio" desde 1993, enmérito a la adjudicación que le hicieran los dirigentesdel asentamiento humano por encontrarse el lote en es-tado de abandono, no utilizando la violencia para poseer-lo, según afirma. Asimismo, la resolución recurrida enuno de sus considerandos afirma que María Isabel Ro-jas Gayoso habría sido la poseedora originaria del lote yla recurrente como poseedora actual de "el predio". Sinembargo, no se le ha declarado el mejor derecho de po-sesión. Señala, que la Primera Instancia se basa en lasentencia condenatoria para emitir su fallo con el queestá en desacuerdo. Por lo tanto, solicita que se revoquela resolución venida en grado. 3. Que, los conflictos de intereses surgidos entre los poseedores de dicho asentamiento humano, deben serresueltos según el Reglamento de Procedimientos Ad-ministrativos de Declaración de la Propiedad, mediantela Prescripción Adquisitiva de Dominio. Al no especifi-car el mencionado reglamento cómo solucionar los con-flictos de intereses, es de aplicación la DecimoterceraDisposición Final que señala que en todo lo no previstoserá de aplicación el Reglamento de Formalización dela Propiedad. 4. Que, de acuerdo con lo establecido por el artícu- lo 12º de la Ley de Promoción a la Propiedad Formal,según su Texto Único Ordenado, la COFOPRI asumela titularidad de los terrenos estatales a efectos de queen la ejecución de programa de formalización otorguegratuitamente los títulos de propiedad en favor de aque-llas personas que a la fecha del empadronamiento, acre-diten el ejercicio de la posesión directa, continua, pací-fica y pública del lote por un plazo no menor de un año,tal como lo dispone el literal a) del artículo 37º del Regla-mento de Formalización de la Propiedad a cargo de laCOFOPRI. 5. Que, en la ficha del empadronamiento realizado por el personal de la COFOPRI el 5 de julio de 2000(fojas 1), se consignó a Miriam Noemí Rutti Bastidascomo titular, quien adjuntó documentos y un aviso pu-blicado en el Diario Oficial El Peruano. Cabe mencio-nar que en la ficha de preempadronamiento realizadoel 14 de abril de 2000, se indicó que existe un conflictode intereses por el mejor derecho de posesión de "elpredio" entre la recurrente y María Isabel Rojas Gallo-so (fojas 17). 6. Que, en el acta de la inspección ocular realizada el 4 de octubre de 2000 (fojas 102), se constató que en "el pre-dio" existe una construcción consolidada, en la cual ejerceposesión Miriam Noemí Rutti Bastidas. En dicha acta larecurrente manifiesta que es la poseedora de "el predio"desde 1993, ejerciéndola en forma continua. Asimismo, haconsignado que tomó posesión del lote mediante el avisopublicado por la Junta Directiva de la Asociación en el Dia-rio Oficial El Peruano a través del cual se pone en conoci-miento que "el predio" se encuentra apto para su adjudica-ción por encontrarse en estado de abandono. Asimismo,refiere que en 1994 María Isabel Rojas Galloso empieza areclamar la posesión de "el predio" intentando física y le-galmente recuperar el lote, denunciándola por el delito deusurpación, pero actualmente vive en forma pacífica en ellote. 7. Que, respecto al proceso penal por el delito de usurpación seguido por María Isabel Rojas Galloso con-tra Miriam Noemí Rutti Bastidas, se debe indicar queéste ha concluido con las resoluciones emitidas por laCorte Suprema de Justicia de la República, condenan-do a Miriam Noemí Rutti Bastidas a dos años de penaprivativa de la libertad, Sentencia que quedó suspendi-da por el mismo lapso (fojas 191). Cabe añadir, quedesde entonces María Isabel Rojas Galloso, según ex-pone, ha iniciado varias acciones judiciales tendientesa recuperar la posesión de "el predio", siendo impedidapor la apelante, de lo que se colige que la posesiónejercida por la recurrente en "el predio" no fue pacífica,no cumpliendo con los requisitos mencionados en eltercer considerando de la presente resolución para sertitulada. 8. Que, revisados los actuados se advierte que el proceso judicial tendiente a recuperar "el predio", seha seguido entre las mismas partes intervinientes eneste procedimiento administrativo. En tal sentido, la autoridad administrativa está obligada a acatar y darcumplimiento a las sentencias judiciales recaídas, sinpoder calificar su contenido o sus fundamentos, res-tringir sus efectos o interpretar sus alcances conformecon lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, según el Texto Único Ordenado apro-bado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. 9. Que, cabe señalar que si bien la resolución apelada utilizó el término "habría sido la poseedora originaria" (sic),para referirse a la posesión ejercida por María Isabel Ro-jas Galloso; ello se debe a que ahora "el predio" es habita-do por la recurrente, quien tal como fue demostrado en sedejudicial, despojó a María Isabel Rojas Galloso de la pose-sión del lote en forma violenta. De conformidad con las normas antes citadas y con el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:CONFIRMAR la Resolución Nº 644-2003-COFOPRI/GT del 2 de octubre de 2003, por los fundamentos expuestosen la presente resolución. Regístrese y comuníquese.LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me-dios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, pu-blicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 12811 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6C/G61/G20/G6E/G6F /G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6C/G69/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G73/G6F/G2D/G62/G72/G65/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G61/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G2D /G6A/G69/G6C/G6C/G6F COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-458-COFOPRI/TAP LA COFOPRI PODRÁ RECTIFICAR DE OFICIO EL ÁREA, PERÍMETRO Y LINDEROS DE UN PREDIO, LA RECTIFICACIÓN CONTENDRÁ LAS MEDIDAS RESULTANTES DEL SANEAMIENTO FÍSICO EJECUTADO, RESPETANDO LA REALIDAD EXISTENTE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 230-2004-COFOPRI/TAP Lima, 25 de junio de 2004