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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de julio de 2004 Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA AMNISTÍA La Amnistía dispuesta por el Artículo Primero com- prende a las deudas tributarias generadas a la fecha de la presente ordenanza, inclusive las que se encuentran en cobranza coactiva. Los Tributos comprendidos son los siguientes: 1. Impuesto Predial 2. Tasa de Arbitrios Municipales 3. Impuesto de Alcabala hasta el 31 de diciembre del 2001 En dichos casos, son beneficiarios los contribuyen- tes o responsables, los infractores y los demás deudo-res, aun cuando tengan calidad de omisos, que se aco- jan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dentro del plazo previsto en el artículo tercero. Artículo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El período de acogimiento a la Amnistía dispuesta por la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 27 de julio del 2004. Artículo Cuarto.- OBJETO DE LA AMNISTÍA A las deudas señaladas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, se les condonará el 100% de lascostas del procedimiento coactivo, de los intereses mo- ratorios y del factor de reajuste. No están comprendidos dentro del Artículo Segundo de la presente Ordenanza, los Contribuyentes a quienes se les haya trabado medidas cautelares de embargo, en forma de inscripción. Adicionalmente, en el caso de: 1. ARBITRIOS1.1 A los contribuyentes que paguen total o parcial- mente sus deudas por los arbitrios correspondientes alos períodos 1995 a 1999, se les condonará el 50% del tributo insoluto. 1.2 A los contribuyentes que paguen la totalidad de sus deudas por arbitrios correspondientes a los perío- dos 2000 a 2003, se les condonará el 10% del monto insoluto. 1.3 A los contribuyentes que paguen la totalidad de su obligación 2004, se les condonará el 10% del monto insoluto. 1.4 A los contribuyentes que paguen la totalidad de sus derechos por arbitrios correspondientes al período 2000 al 2003, se les condonará automáticamente el 100%del monto insoluto de sus deudas pendientes que tuvie- ren por arbitrios de los períodos 1995 al 1999. 2. ARBITRIOS DE MERCADOS 2.1. A los contribuyentes que paguen total o parcial- mente sus deudas por los arbitrios de tiendas y puestos de mercados, correspondiente a los períodos 1995 a 1999, se les condonará el 70% del monto insoluto. 2.2 A los contribuyentes que paguen total o parcial- mente sus deudas por los arbitrios de tiendas y puestos de mercados, correspondiente al período 2000 al 2003,se les condonará el 50% del monto insoluto. 2.3. A los contribuyentes que paguen la totalidad de los arbitrios de tiendas y puestos de mercado, correspon-diente al 2004, se les condonara el 10% del monto inso- luto. 2.4 A los contribuyentes que paguen la totalidad de sus deudas por arbitrios de tiendas y puestos de merca- do, correspondiente al período 2000 al 2003, se les condonará automáticamente el 100% del monto insolutode sus deudas pendientes que tuvieren de arbitrios de tiendas y puestos de mercado de los períodos 1995 al 1999. 3. MULTAS ADMINISTRATIVAS 3.1. Los contribuyentes que tengan multas adminis- trativas abonarán las mismas con una rebaja del 75%.Artículo Quinto.- TARIFA SOCIAL DE SURQUILLO (TASS) Los contribuyentes sujetos al pago de la Tarifa Social de Surquillo ( TASS ) dispuesta en el Art. 12º de la Orde- nanza Nº 091/MDS que hayan perdido dicho beneficio,por falta de pago, podrán recuperar dicho beneficio abo- nando las tasas que establece dicha Norma durante la vigencia de la presente Amnistía. Artículo Sexto.- FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que hayan realizado fracciona- mientos antes de la vigencia del presente beneficio, po- drán presentar desistimiento del mismo, permitiéndoseles el acogimiento a la presente Ordenanza. Los contribuyentes cuyos fraccionamientos tienen cuotas no vencidas podrán cancelar las mismas, condo- nándoseles los intereses moratorios cuando correspon-da a los arbitrios , y sin intereses moratorios y factor de reajuste cuando corresponda al impuesto predial. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO DE LAS RE- CLAMACIONES El acogimiento de los contribuyentes a los alcances de la presente Ordenanza genera presunción para la administración municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los contribuyentes de las reclamaciones o impugnacio-nes presentadas por las deudas tributarias o administrativas materia del beneficio dispuesto en esta norma, enviándose los expedientes generados a la Subgerencia de Administra-ción Documentaria y Archivo para sus fines. Artículo Octavo.- CONDONACIÓN DE TASA DE LI- CENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se condona la deuda tributaria por concepto de tasa de Licencia de Funcionamiento hasta el año 1999. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, me- diante Decreto amplíe la vigencia y/o reglamente los al-cances de la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de Rentas y de Administración y la Subgerencia de Comuni-cación e Imagen Institucional quedan encargadas de la ejecución y difusión de la presente Ordenanza. Tercera.- Déjese en suspenso toda norma o disposi- ción que se oponga a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 12945 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-04/MDS Surquillo, 8 de julio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 11058, de fecha 15 de julio de 1949, se creó el distrito de Surquillo, en la pro- vincia y departamento de Lima; por lo que el próximo mes de julio se conmemora el Quincuagésimo QuintoAniversario de su creación Política; Que, la actual administración, ha previsto la realiza- ción de un nutrido programa de actividades, el mismoque incluye el tradicional embanderamiento general del distrito, como una forma de contribuir a consolidar el ci- vismo que caracteriza a la población surquillana;