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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de julio de 2004 verificar en el Anexo Nº 12 del Informe Técnico, “Mate- riales y Recursos por Tipo de Corte y Reconexión (For-mato CR-03)”. Asimismo, respecto a los conectores y los fusibles, en la práctica se demuestra que son reutiliza- bles debido a que se encuentran dentro de su vida útil yno sería eficiente descartar un material que se encuen- tra en buenas condiciones para ser reinstalado. No obs- tante, también es cierto que, por la manipulación, dichosmateriales se deterioran, por lo que, de acuerdo con la realidad de los hechos, el OSINERG ha considerado que se debe reemplazar el 20% de los mismos, y se debereutilizar el 80%; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.5 Secuencia de Cortes 2.5.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que el procedimiento de aplicación de los tipos de corte y reconexión, es- tablecido en el Articulo 3º de la Resolución, pretende obligar a las empresas concesionarias a aplicar úni-camente los cortes que el OSINERG determine, lo que interfiere directamente en la gestión de pérdidas de energía eléctrica de las empresas concesionarias; 2.5.2 Análisis del OSINERG Que, respecto al Artículo 3º de la Resolución, que establece el procedimiento y secuencia de aplicación de los tipos de corte y reconexión, debe señalarseque, conforme está dispuesto en el Artículo 3º, literal c) de la Ley Nº 27322, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, el regulador se encuentra autorizado a dic- tar las normas que regulen los procedimientos a su cargo, facultad que constituye la base legal por la queel OSINERG ha fijado el procedimiento y secuencia de aplicación de los tipos e importes de corte y reco- nexión; Que, el OSINERG considera que lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución, no afecta sus prácti- cas comerciales ni el control de pérdidas de energíaeléctrica, por cuanto las actividades de corte y reco- nexión son actividades comerciales que realiza la empresa con el objetivo de que los usuarios realicenel pago de sus recibos, de forma tal, que la empresa no se vea afectada en su recaudación. Cabe señalar que la actividad de control de pérdidas de energía eléc-trica está orientada a detectar a usuarios que hurtan energía eléctrica, es decir, que sus consumos no se encuentran registrados por el medidor. Por dicha ra-zón, no hay forma de que el procedimiento de cortes y reconexiones afecten la gestión de pérdidas de ener- gía de las empresas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración y a las opiniones y sugerencias de interesados legitimados, se ha expedido el Informe Técnico OSI- NERG-GART/DDE Nº 038-2004 de la GART del OSI-NERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolución, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004- 094 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos quecontienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiereel artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamen- to General del OSINERG, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como enlo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Declarar infundado en todos sus extre- mos el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSI- NERG-GART/DDE Nº 038-2004 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3 º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12986 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 179-2004-OS/CD Lima, 8 de julio de 2004 Con fecha 5 de mayo de 2004, el Organismo Super- visor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSI- NERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 095-2004- OS/CD, (en adelante la “Resolución”), mediante la cualse aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electri- cidad. Es contra dicha Resolución que la Sociedad Eléc-trica del Sur Oeste S.A., (en adelante “SEAL”), ha pre- sentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de di-cho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la nor- ma “Procedimiento para la Aprobación de los ImportesMáximos de Corte y Reconexión”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha veni- do desarrollando cumpliendo todas las etapas previstasen el mismo, tales como la presentación de las Propues- tas de los Importes de Corte y Reconexión, la publica- ción de las propuestas y convocatoria a Audiencias Pú-blicas, la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propues- tas, así como respondan a las consultas de los asisten-tes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de obser-vaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos deCorte y Reconexión con la relación de la información que lo sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustentó el proyecto de resolu-ción prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opiniones y sugeren- cias presentadas con respecto al proyecto de resoluciónprepublicado, la publicación de la Resolución que apro- bó los importes máximos de corte y reconexión aplica- bles a los usuarios del servicio público de electricidad,la interposición de recursos de reconsideración por par- te de los interesados, la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, laAudiencia Pública para que los interesados, que presen- taron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respon-dan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por