Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2004 (11/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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verificar en el Anexo Nº 12 del Informe Tecnico, "Materiales y Recursos por MORDAZA de Corte y Reconexion (Formato CR-03)". Asimismo, respecto a los conectores y los fusibles, en la practica se demuestra que son reutilizables debido a que se encuentran dentro de su MORDAZA util y no seria eficiente descartar un material que se encuentra en buenas condiciones para ser reinstalado. No obstante, tambien es MORDAZA que, por la manipulacion, dichos materiales se deterioran, por lo que, de acuerdo con la realidad de los hechos, el OSINERG ha considerado que se debe reemplazar el 20% de los mismos, y se debe reutilizar el 80%; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.5 Secuencia de Cortes 2.5.1 Sustento del Petitorio

Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 0952004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 038-2004 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12986

Que, LUZ DEL SUR senala que el procedimiento de aplicacion de los tipos de corte y reconexion, establecido en el Articulo 3º de la Resolucion, pretende obligar a las empresas concesionarias a aplicar unicamente los cortes que el OSINERG determine, lo que interfiere directamente en la gestion de perdidas de energia electrica de las empresas concesionarias; 2.5.2 Analisis del OSINERG Que, respecto al Articulo 3º de la Resolucion, que establece el procedimiento y secuencia de aplicacion de los tipos de corte y reconexion, debe senalarse que, conforme esta dispuesto en el Articulo 3º, literal c) de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el regulador se encuentra autorizado a dictar las normas que regulen los procedimientos a su cargo, facultad que constituye la base legal por la que el OSINERG ha fijado el procedimiento y secuencia de aplicacion de los tipos e importes de corte y reconexion; Que, el OSINERG considera que lo establecido en el Articulo 3º de la Resolucion, no afecta sus practicas comerciales ni el control de perdidas de energia electrica, por cuanto las actividades de corte y reconexion son actividades comerciales que realiza la empresa con el objetivo de que los usuarios realicen el pago de sus recibos, de forma tal, que la empresa no se vea afectada en su recaudacion. Cabe senalar que la actividad de control de perdidas de energia electrica esta orientada a detectar a usuarios que hurtan energia electrica, es decir, que sus consumos no se encuentran registrados por el medidor. Por dicha razon, no hay forma de que el procedimiento de cortes y reconexiones afecten la gestion de perdidas de energia de las empresas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion y a las opiniones y sugerencias de interesados legitimados, se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 038-2004 de la GART del OSINERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004094 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 179-2004-OS/CD

MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2004 Con fecha 5 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 095-2004OS/CD, (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha Resolucion que la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., (en adelante "SEAL"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 241-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexion, la publicacion de las propuestas y convocatoria a Audiencias Publicas, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion con la relacion de la informacion que lo sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por

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