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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de julio de 2004 2.2 Tipos y Procedimientos de Corte 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, en relación a establecer dos alternativas de corte en caja, LUZ DEL SUR señala que es ineficien- te. La forma más eficiente de asegurar el corte es con el retiro de los fusibles o la apertura del interruptor,retirando, adicionalmente, todas las fases del cable de alimentación y efectuando el precintado de la bornera del medidor de ser necesario. Debe tenerse en cuentaque mantener dos alternativas para esta modalidad de corte genera mecanismos adicionales de control que no se justifican frente a la mínima diferencia de costosentre una y otra, por lo que en el peor de los supues- tos debe elegirse el corte de tapa con ranura que apli- ca para las dos alternativas; Que, referente a la reinstalación de los bienes reti- rados cuando se resuelve el contrato de suministro por falta de pago, LUZ DEL SUR señala que no es mate-ria de regulación. Se ha entrado en conflicto con la homologación de materiales para conexiones, la com- probación o verificación del buen estado de los bie-nes retirados distintos al medidor, así como los plazos establecidos en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, para la emisión de presupuestosy dotación de nuevos suministros, además que debe tenerse en consideración que todas las conexiones instaladas con anterioridad al 5 de diciembre de 1992,son de propiedad de las empresas distribuidoras, por lo que mal podría exigírseles conservarlas para una probable reinstalación; Que, LUZ DEL SUR manifiesta que no se ha fijado el precio de la modalidad de corte y reconexión “corte sub- terráneo”, limitando con ello la gestión de pérdidas de laempresa; Que, LUZ DEL SUR señala que el OSINERG no con- sidera los costos por verificación de cortes para detectaraquellos clientes que se han autoreconectado. Agrega, que el factor de pérdida de rendimiento no incluye visi- tas de verificación ni cortes no efectuados atribuibles alcliente y que tampoco se puede indicar que este costo es parte de los gastos generales, ya que en la presente fijación éstos se restringen a labores administrativas yde control de trabajo de campo, más no al control para evitar reconexiones por parte de los mismos clientes mediante un seguimiento entre lecturas, por lo que sedebe incluir los costos de verificación; Que, LUZ DEL SUR expresa que no es posible se- guir la secuencia de cortes de acuerdo a su severidad,en casos de clientes que repelen el corte violentamente o mediante medios mecánicos. Agrega que, el OSINERG pretende que en estos casos la empresa distribuidorano cobre los costos que el usuario ha generado por su propia inconducta, la que muchas veces linda con deli- tos sancionados penalmente; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita que debe fijarse una sola alternativa de corte en caja. Asi- mismo, menciona que la reinstalación no es materia deregulación, que el OSINERG tiene que fijar el precio máximo de la modalidad de corte y reconexión “corte subterráneo” luego de un corte de aislamiento de aco-metida bloqueada o en los que no permiten el acceso a la conexión, así como los costos por verificación de cor- tes para detectar a aquellos clientes que se han autore-conectado. 2.2.2 Análisis del OSINERGQue, el OSINERG considera, que LUZ DEL SUR sus- tenta su petición de que se modifique los criterios y pro-cedimientos para la realización de los cortes en caja, en el supuesto de que no son efectivos y los clientes se au- toreconectan, por lo que, solicita un corte más severocon aislamiento de fases a todos los usuarios. Sin em- bargo, en la mayoría de casos, los usuarios no se auto- reconectan, por lo que es suficiente técnicamente, en unprimer nivel, el retiro de los fusibles o el accionamiento del interruptor termomagnético, evitando así trasladarinjustificadamente sobrecostos a los usuarios. Adicional- mente, debe señalarse que los diferentes tipos de cortesy reconexiones fueron aprobados, anteriormente, por la Resolución OSINERG Nº 242-2003-OS/CD, la cual no es materia de la presente reconsideración; Que, referente a la reinstalación sobre la que LUZ DEL SUR señala que no es materia de regulación, debe señalarse que el Artículo 180º del Reglamentode la LCE, es claro en señalar que el OSINERG “… aprobará los importes máximos de corte y reconexión …”. Asimismo, por un principio de eficiencia económi-ca que se reconoce en el artículo 8º de la LCE, se deduce que el artículo 163º del Reglamento de LCE, no implica que se pueda tratar por igual un suministropara un predio que por primera vez contará con el ser- vicio de energía eléctrica que un suministro para un predio que ya ha tenido dicho servicio, cuando esteúltimo cuenta con algunos elementos de instalación que se encuentran en buen estado para su uso y es- tán dentro de su vida útil. Descartar estos elementosútiles implicaría una pérdida social injustificada. Tal es así que, para estos casos de reinstalaciones de sumi- nistro, algunas empresas deducen dichos costos (ele-mentos útiles) al valor fijado por la regulación vigente. Además, la resolución mencionada en el consideran- do anterior, en las tablas que aparecen bajo el nume-ral 3, sobre Costos de Corte y Reconexión, se indican los diferentes tipos de corte y reconexión, dentro de los cuales se encuentra el tipo 4, relacionado con lareinstalación de conexiones. Por tanto, resulta indubi- table que las reinstalaciones si son materia regulable; Que, respecto a que las conexiones instaladas antes del 5 de diciembre de 1992, son de propiedad de la em- presa distribuidora, no pudiendo por tanto exigirse su con- servación para su reinstalación, debe mencionarse quela recurrente no ha presentado elementos probatorios que demuestren la propiedad de las cajas portamedido- res, elementos de protección, cable de acometida y equi-po de medición. El artículo 163º del Reglamento de la LCE, expedida con fecha anterior a la privatización de LUZ DEL SUR, establece que la inversión efectuada porel usuario para la obtención de un suministro de energía eléctrica debe ser registrada a su favor, de donde se des- prende que es el usuario el propietario de las menciona-das conexiones; Que, en relación al reconocimiento del tipo de corte subterráneo que solicita LUZ DEL SUR, debe señalarseque el OSINERG aprobó los importes máximos de corte y reconexión, de conformidad con los tipos de corte y reconexión señalados en el numeral 3 de la norma “For-matos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”, apro- bada mediante la Resolución Nº 242-2003-OS/CD; Que, el criterio utilizado para considerar los tipos de corte ya establecidos, corresponde a prácticas eficien- tes estandarizadas en la mayoría de las empresas distri-buidoras del país. El nuevo tipo de “corte subterráneo” solicitado por la recurrente no se encuentra considerado dentro de dicha resolución, que no es materia de la pre-sente reconsideración; Que, en lo que corresponde al costo en que se incu- rre para la verificación de cortes para detectar aquellosusuarios que proceden a reconectarse, el OSINERG pre- cisa que, la detección de dichos usuarios se inicia con el análisis de la base de datos de los suministros impagosy, luego, se verifica en el campo, por lo que dicho costo está contemplado en el cobro del siguiente nivel de cor- te, dado que los montos a cobrarse son acumulables; Que, respecto a la solicitud de LUZ DEL SUR para que se reconozcan los sobrecostos provocados por acti- tudes violentas y/o delictivas de los usuarios, debe indi-carse que, como se menciono en el análisis anterior, di- chos costos se encuentran comprendidos dentro del por- centaje de gastos generales de la empresa distribuidora(20%), reconocido por el OSINERG sobre el costo direc- to de las actividades de corte y reconexión (cortes, reco- nexiones, retiros y reinstalaciones); Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.