Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2004 (11/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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2.2 Tipos y Procedimientos de Corte 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, en relacion a establecer dos alternativas de corte en MORDAZA, LUZ DEL SUR senala que es ineficiente. La forma mas eficiente de asegurar el corte es con el retiro de los fusibles o la apertura del interruptor, retirando, adicionalmente, todas las fases del cable de alimentacion y efectuando el precintado de la bornera del medidor de ser necesario. Debe tenerse en cuenta que mantener dos alternativas para esta modalidad de corte genera mecanismos adicionales de control que no se justifican frente a la minima diferencia de costos entre una y otra, por lo que en el peor de los supuestos debe elegirse el corte de tapa con ranura que aplica para las dos alternativas; Que, referente a la reinstalacion de los bienes retirados cuando se resuelve el contrato de suministro por falta de pago, LUZ DEL SUR senala que no es materia de regulacion. Se ha entrado en conflicto con la homologacion de materiales para conexiones, la comprobacion o verificacion del buen estado de los bienes retirados distintos al medidor, asi como los plazos establecidos en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, para la emision de presupuestos y dotacion de nuevos suministros, ademas que debe tenerse en consideracion que todas las conexiones instaladas con anterioridad al 5 de diciembre de 1992, son de propiedad de las empresas distribuidoras, por lo que mal podria exigirseles conservarlas para una probable reinstalacion; Que, LUZ DEL SUR manifiesta que no se ha fijado el precio de la modalidad de corte y reconexion "corte subterraneo", limitando con ello la gestion de perdidas de la empresa; Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERG no considera los costos por verificacion de cortes para detectar aquellos clientes que se han autoreconectado. Agrega, que el factor de perdida de rendimiento no incluye visitas de verificacion ni cortes no efectuados atribuibles al cliente y que tampoco se puede indicar que este costo es parte de los gastos generales, ya que en la presente fijacion estos se restringen a labores administrativas y de control de trabajo de MORDAZA, mas no al control para evitar reconexiones por parte de los mismos clientes mediante un seguimiento entre lecturas, por lo que se debe incluir los costos de verificacion; Que, LUZ DEL SUR expresa que no es posible seguir la secuencia de cortes de acuerdo a su severidad, en casos de clientes que repelen el corte violentamente o mediante medios mecanicos. Agrega que, el OSINERG pretende que en estos casos la empresa distribuidora no cobre los costos que el usuario ha generado por su propia inconducta, la que muchas veces MORDAZA con delitos sancionados penalmente; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita que debe fijarse una sola alternativa de corte en caja. Asimismo, menciona que la reinstalacion no es materia de regulacion, que el OSINERG tiene que fijar el precio MORDAZA de la modalidad de corte y reconexion "corte subterraneo" luego de un corte de aislamiento de acometida bloqueada o en los que no permiten el acceso a la conexion, asi como los costos por verificacion de cortes para detectar a aquellos clientes que se han autoreconectado. 2.2.2 Analisis del OSINERG Que, el OSINERG considera, que LUZ DEL SUR sustenta su peticion de que se modifique los criterios y procedimientos para la realizacion de los cortes en MORDAZA, en el supuesto de que no son efectivos y los clientes se autoreconectan, por lo que, solicita un corte mas MORDAZA con aislamiento de fases a todos los usuarios. Sin embargo, en la mayoria de casos, los usuarios no se autoreconectan, por lo que es suficiente tecnicamente, en un primer nivel, el retiro de los fusibles o el accionamiento del interruptor termomagnetico, evitando asi trasladar

injustificadamente sobrecostos a los usuarios. Adicionalmente, debe senalarse que los diferentes tipos de cortes y reconexiones fueron aprobados, anteriormente, por la Resolucion OSINERG Nº 242-2003-OS/CD, la cual no es materia de la presente reconsideracion; Que, referente a la reinstalacion sobre la que LUZ DEL SUR senala que no es materia de regulacion, debe senalarse que el Articulo 180º del Reglamento de la LCE, es MORDAZA en senalar que el OSINERG "... aprobara los importes maximos de corte y reconexion ...". Asimismo, por un MORDAZA de eficiencia economica que se reconoce en el articulo 8º de la LCE, se deduce que el articulo 163º del Reglamento de LCE, no implica que se pueda tratar por igual un suministro para un predio que por primera vez contara con el servicio de energia electrica que un suministro para un predio que ya ha tenido dicho servicio, cuando este ultimo cuenta con algunos elementos de instalacion que se encuentran en buen estado para su uso y estan dentro de su MORDAZA util. Descartar estos elementos utiles implicaria una perdida social injustificada. Tal es asi que, para estos casos de reinstalaciones de suministro, algunas empresas deducen dichos costos (elementos utiles) al valor fijado por la regulacion vigente. Ademas, la resolucion mencionada en el considerando anterior, en las tablas que aparecen bajo el numeral 3, sobre Costos de Corte y Reconexion, se indican los diferentes tipos de corte y reconexion, dentro de los cuales se encuentra el MORDAZA 4, relacionado con la reinstalacion de conexiones. Por tanto, resulta indubitable que las reinstalaciones si son materia regulable; Que, respecto a que las conexiones instaladas MORDAZA del 5 de diciembre de 1992, son de propiedad de la empresa distribuidora, no pudiendo por tanto exigirse su conservacion para su reinstalacion, debe mencionarse que la recurrente no ha presentado elementos probatorios que demuestren la propiedad de las MORDAZA portamedidores, elementos de proteccion, cable de acometida y equipo de medicion. El articulo 163º del Reglamento de la LCE, expedida con fecha anterior a la privatizacion de LUZ DEL SUR, establece que la inversion efectuada por el usuario para la obtencion de un suministro de energia electrica debe ser registrada a su favor, de donde se desprende que es el usuario el propietario de las mencionadas conexiones; Que, en relacion al reconocimiento del MORDAZA de corte subterraneo que solicita LUZ DEL SUR, debe senalarse que el OSINERG aprobo los importes maximos de corte y reconexion, de conformidad con los tipos de corte y reconexion senalados en el numeral 3 de la MORDAZA "Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion", aprobada mediante la Resolucion Nº 242-2003-OS/CD; Que, el criterio utilizado para considerar los tipos de corte ya establecidos, corresponde a practicas eficientes estandarizadas en la mayoria de las empresas distribuidoras del pais. El MORDAZA MORDAZA de "corte subterraneo" solicitado por la recurrente no se encuentra considerado dentro de dicha resolucion, que no es materia de la presente reconsideracion; Que, en lo que corresponde al costo en que se incurre para la verificacion de cortes para detectar aquellos usuarios que proceden a reconectarse, el OSINERG precisa que, la deteccion de dichos usuarios se inicia con el analisis de la base de datos de los suministros impagos y, luego, se verifica en el MORDAZA, por lo que dicho costo esta contemplado en el cobro del siguiente nivel de corte, dado que los montos a cobrarse son acumulables; Que, respecto a la solicitud de LUZ DEL SUR para que se reconozcan los sobrecostos provocados por actitudes violentas y/o delictivas de los usuarios, debe indicarse que, como se menciono en el analisis anterior, dichos costos se encuentran comprendidos dentro del porcentaje de gastos generales de la empresa distribuidora (20%), reconocido por el OSINERG sobre el costo directo de las actividades de corte y reconexion (cortes, reconexiones, retiros y reinstalaciones); Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

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