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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2004 (11/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de julio de 2004 para que se realice el trabajo de campo, vale decir, que en la realidad los listados de cortes no se efec-túan dentro de cuadrantes, sino más bien siguen un recorrido lógico de suministros contiguos de forma tal de optimizar su recorrido; Que, respecto a las reconexiones, tal como se pue- de observar en el Anexo Nº 11 del Informe Técnico, el número de reconexiones adoptado por el OSINERGes menor al número de cortes, lo que muestra que exis- te una mayor dispersión al momento que se ejecuta dicha actividad. Debe señalarse que, de acuerdo a laNorma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, el concesionario tiene un tiempo de 24 horas para rea- lizar la reconexión, tiempo que le permite realizar unamayor cantidad de reconexiones por órdenes de tra- bajo; Que, con relación a la supervisión para la verifica- ción de los suministros cortados, éstos se encuentran considerados en los cálculos dentro del rubro de gastos generales, tal como se ha señalado en el numeral 4.3.2,página 18, del Informe Técnico; Que, en cuanto se refiere a los medidores enreja- dos o ubicados en los interiores de las viviendas, lanorma técnica sobre conexiones domiciliarias no con- templa que las cajas de medición se encuentren en tal situación, correspondiéndole a SEAL adoptar las me-didas necesarias para adecuarse a las disposiciones técnicas vigentes. Cabe mencionar que, el artículo 172º del Reglamento de la LCE, la faculta a exigir alusuario el libre acceso a la caja de medición, de modo tal que la disminución de medidores enrejados e inte- riores depende de la gestión administrativa que le co-rresponde realizar a SEAL; Que, con relación a los costos por las oposiciones de los usuarios para evitar la ejecución de las actividadesde corte y reconexión, debe indicarse que estos se en- cuentran comprendidos dentro del porcentaje de gastos generales de la empresa distribuidora (20%), reconoci-do por el OSINERG sobre el costo directo de las activi- dades de corte y reconexión (cortes, reconexiones, reti- ros y reinstalaciones); Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Tiempo Promedio de Ejecución de Actividades 2.3.1 Sustento del PetitorioQue, señala que el OSINERG no ha considerado en los cálculos algunas actividades que consumen tiempo y, porende, afectan los rendimientos. Así, señala que para el tras- lado en motocicleta debe considerarse un tiempo para do- tar de seguridad al vehículo contra posibles robos; Que, el OSINERG no ha considerado tiempos de per- cances que retrasan al técnico para la ejecución del cor- te (insistencia del usuario para evitar el corte, agresio-nes, etc.). Dicha situación, señala, se da mayormente en zonas populosas o de nivel socioeconómico medio y bajo. 2.3.2 Análisis del OSINERG Que, respecto a los tiempos relacionados con las ac- tividades de protección del vehículo utilizado, debe se- ñalarse que se ha contemplado dentro del costo de la hora máquina de la motocicleta el pago anual del segurocontra siniestros del vehículo que incluye el robo; ade- más, tal como se mencionó en el numeral 2.1.2, el vehí- culo que se ha considerado para las zonas peligrosases una camioneta, utilizándose la motocicleta para zo- nas sin peligro. Lo señalado se corrobora con lo mostra- do en la audiencia pública realizada el 10/06/2004, don-de se observa que el técnico de la empresa Luz del Sur no efectúa ninguna actividad dirigida a dotar de seguri- dad (colocar candado) a la motocicleta; Que, con relación a los retrasos que puede tener el técnico para la ejecución del corte, debido a la insisten- cia de los usuarios para evitar el corte, éstos están con-templados dentro de los tiempos para realizar la activi- dad de corte y reconexión, en el rubro “Información alUsuario”, tal como se observa en los cuadros 18 al 35 del Anexo Nº 10 del Informe Técnico: “Informe de Levan-tamiento en Campo de los Tiempos de Ejecución de las Actividades de Corte y Reconexión”; Que, con respecto de las agresiones u oposiciones para la no ejecución del corte, la recurrente debe tomar en cuenta lo mencionado en el numeral 2.2.2; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.4 Otros Tiempos2.4.1 Sustento del Petitorio Que, SEAL indica, que el OSINERG considera dentro de los cálculos de “Otros Tiempos”, los relacionados a las charlas de seguridad, entrega de listados de cortes, recep-ción de informe de ejecución de cortes, descanso, etc., el valor de 50 minutos. Menciona que dichos tiempos, de acuerdo a la práctica de SEAL son mayores estimándoseun promedio de 60 minutos. Sostiene que las entregas de las órdenes de corte y la recepción de los informes se ex- tienden más de lo previsto, refiriéndose a las charlas deseguridad que, indica, duran un promedio de 20 minutos; 2.4.2 Análisis del OSINERGQue, en lo que se refiere al tiempo de charla de segu- ridad, el OSINERG, tomando en cuenta el trabajo decampo efectuado en la ciudad de Huancayo, ha obteni- do el tiempo de 10 minutos, por lo que se considera que el tiempo de 20 minutos que señala la recurrente es ex-cesivo e ineficiente; Que, en tal razón, el tiempo de 50 minutos considera- do en el numeral 4.1.2, página 22, del Informe Técnico,para “Otros Tiempos”, se considera adecuado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración se ha expedido el Informe Técnico OSINERG- GART/DDE Nº 039-2004 de la GART del OSINERG, quese incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolución, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-092 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienenla motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamen- to General del OSINERG, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como enlo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Declarar infundado en todos sus extre- mos el recurso de reconsideración interpuesto por la So- ciedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., contra la Resolu- ción OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSI- NERG-GART/DDE Nº 039-2004 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3 º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12987