Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2004 (11/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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para que se realice el trabajo de MORDAZA, vale decir, que en la realidad los listados de cortes no se efectuan dentro de cuadrantes, sino mas bien siguen un recorrido logico de suministros contiguos de forma tal de optimizar su recorrido; Que, respecto a las reconexiones, tal como se puede observar en el Anexo Nº 11 del Informe Tecnico, el numero de reconexiones adoptado por el OSINERG es menor al numero de cortes, lo que muestra que existe una mayor dispersion al momento que se ejecuta dicha actividad. Debe senalarse que, de acuerdo a la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, el concesionario tiene un tiempo de 24 horas para realizar la reconexion, tiempo que le permite realizar una mayor cantidad de reconexiones por ordenes de trabajo; Que, con relacion a la supervision para la verificacion de los suministros cortados, estos se encuentran considerados en los calculos dentro del rubro de gastos generales, tal como se ha senalado en el numeral 4.3.2, pagina 18, del Informe Tecnico; Que, en cuanto se refiere a los medidores enrejados o ubicados en los interiores de las viviendas, la MORDAZA tecnica sobre conexiones domiciliarias no contempla que las MORDAZA de medicion se encuentren en tal situacion, correspondiendole a SEAL adoptar las medidas necesarias para adecuarse a las disposiciones tecnicas vigentes. Cabe mencionar que, el articulo 172º del Reglamento de la LCE, la faculta a exigir al usuario el libre acceso a la MORDAZA de medicion, de modo tal que la disminucion de medidores enrejados e interiores depende de la gestion administrativa que le corresponde realizar a SEAL; Que, con relacion a los costos por las oposiciones de los usuarios para evitar la ejecucion de las actividades de corte y reconexion, debe indicarse que estos se encuentran comprendidos dentro del porcentaje de gastos generales de la empresa distribuidora (20%), reconocido por el OSINERG sobre el costo directo de las actividades de corte y reconexion (cortes, reconexiones, retiros y reinstalaciones); Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Tiempo Promedio de Ejecucion de Actividades 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, senala que el OSINERG no ha considerado en los calculos algunas actividades que consumen tiempo y, por ende, afectan los rendimientos. Asi, senala que para el traslado en motocicleta debe considerarse un tiempo para dotar de seguridad al vehiculo contra posibles robos; Que, el OSINERG no ha considerado tiempos de percances que retrasan al tecnico para la ejecucion del corte (insistencia del usuario para evitar el corte, agresiones, etc.). Dicha situacion, senala, se da mayormente en zonas populosas o de nivel socioeconomico medio y bajo. 2.3.2 Analisis del OSINERG Que, respecto a los tiempos relacionados con las actividades de proteccion del vehiculo utilizado, debe senalarse que se ha contemplado dentro del costo de la hora maquina de la motocicleta el pago anual del seguro contra siniestros del vehiculo que incluye el robo; ademas, tal como se menciono en el numeral 2.1.2, el vehiculo que se ha considerado para las zonas peligrosas es una camioneta, utilizandose la motocicleta para zonas sin peligro. Lo senalado se corrobora con lo mostrado en la audiencia publica realizada el 10/06/2004, donde se observa que el tecnico de la empresa Luz del Sur no efectua ninguna actividad dirigida a dotar de seguridad (colocar candado) a la motocicleta; Que, con relacion a los retrasos que puede tener el tecnico para la ejecucion del corte, debido a la insistencia de los usuarios para evitar el corte, estos estan contemplados dentro de los tiempos para realizar la actividad de corte y reconexion, en el rubro "Informacion al

Usuario", tal como se observa en los MORDAZA 18 al 35 del Anexo Nº 10 del Informe Tecnico: "Informe de Levantamiento en MORDAZA de los Tiempos de Ejecucion de las Actividades de Corte y Reconexion"; Que, con respecto de las agresiones u oposiciones para la no ejecucion del corte, la recurrente debe tomar en cuenta lo mencionado en el numeral 2.2.2; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.4 Otros Tiempos 2.4.1 Sustento del Petitorio Que, SEAL indica, que el OSINERG considera dentro de los calculos de "Otros Tiempos", los relacionados a las charlas de seguridad, entrega de listados de cortes, recepcion de informe de ejecucion de cortes, descanso, etc., el valor de 50 minutos. Menciona que dichos tiempos, de acuerdo a la practica de SEAL son mayores estimandose un promedio de 60 minutos. Sostiene que las entregas de las ordenes de corte y la recepcion de los informes se extienden mas de lo previsto, refiriendose a las charlas de seguridad que, indica, MORDAZA un promedio de 20 minutos; 2.4.2 Analisis del OSINERG Que, en lo que se refiere al tiempo de charla de seguridad, el OSINERG, tomando en cuenta el trabajo de MORDAZA efectuado en la MORDAZA de Huancayo, ha obtenido el tiempo de 10 minutos, por lo que se considera que el tiempo de 20 minutos que senala la recurrente es excesivo e ineficiente; Que, en tal razon, el tiempo de 50 minutos considerado en el numeral 4.1.2, pagina 22, del Informe Tecnico, para "Otros Tiempos", se considera adecuado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se ha expedido el Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 039-2004 de la GART del OSINERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-092 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 039-2004 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12987

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