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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 cios públicos de telecomunicaciones, se debe contar pre- viamente con la concesión respectiva. En este caso, losconcesionarios de servicios públicos de telecomunica-ciones que empleen dichos equipos no requerirán delpermiso para su instalación y operación, ni de la asigna-ción de espectro radioeléctrico para su uso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, aquellos que hagan uso de las frecuencias antes indica-das deberán respetar las normas técnicas emitidas o queemita el Ministerio. Artículo 29º.- Los servicios y sus equipos compren- didos dentro del ámbito establecido en el artículo ante- rior, gozan de autorización de carácter general a partir de la vigencia del Reglamento. TÍTULO II DE LOS SERVICIOS PORTADORES Artículo 30º.- Los servicios portadores son aquellos que utilizando la infraestructura del sistema portador, tie- nen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte y enrutamiento de las señales de co-municaciones, constituyendo el principal medio de inter-conexión entre los servicios y redes de telecomunica-ciones. Artículo 31º.- El sistema portador es el conjunto de medios de transmisión y conmutación que constituyen una red abierta a nivel nacional o internacional que tie-nen la facultad de proporcionar la capacidad y calidadsuficiente para el transporte de señales de telecomuni-caciones y para la interconexión de los servicios públi-cos de telecomunicaciones. La interconexión entre redes operadas por diferentes concesionarios de distintos servicios públicos de teleco-municaciones, dentro del ámbito de una misma área ur-bana, será materia de acuerdo entre las empresas pres-tadoras de las redes que se interconectan. Artículo 32º.- Las señales transportadas por el sis- tema portador deberán cumplir con las normas técnicas nacionales aprobadas por el Ministerio, según el servi-cio de que se trate. Artículo 33º.- Las modalidades que pueden adoptar los servicios portadores son: 1. Servicios que utilizan las redes de telecomunica- ciones conmutadas para enlazar los puntos de termina-ción de red. Pertenecen a esta modalidad, entre otros,los servicios portadores para: servicios de conmutaciónde datos por paquetes, servicios de conmutación de cir-cuitos, servicio telefónico o servicio télex. 2. Servicios que utilizan las redes de telecomunica- ciones no conmutadas. Pertenecen a esta modalidad,entre otros, el servicio de arrendamiento de circuitos deltipo punto a punto y punto a multipunto. Artículo 34º.- El arrendamiento de circuitos para co- municaciones de larga distancia nacional o internacio- nal, para los demás servicios portadores, teleservicios,servicios de difusión y servicios de valor añadido, se efec-tuarán necesariamente a través de los servicios porta-dores otorgados en concesión. Las personas naturales o jurídicas autorizadas a pres- tar un servicio de radiodifusión, así como los teleservi- cios privados prestados por el Estado, pueden accederdirectamente a los circuitos a través de satélites, mediantela utilización de segmentos espaciales debiendo solici-tar la autorización de la Dirección de Gestión para el usodel segmento terrestre. Artículo 35º.- Los servicios portadores, por su ámbi- to de acción, pueden ser: 1. Portadores locales. 2. Portadores de larga distancia nacional.3. Portadores de larga distancia internacional. Cada una de estas modalidades requiere de conce- sión expresa para su prestación. Artículo 36º.- Los servicios portadores locales son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capa-cidad necesaria para el transporte de señales de teleco- municaciones e interconectar redes y servicios públicosde telecomunicaciones de distintos operadores en una misma área local. Los servicios portadores locales también tienen la fa- cultad de proporcionar la capacidad necesaria para eltransporte de señales de telecomunicaciones de servi-cios privados en una misma área local. Artículo 37º.- Los servicios portadores de larga dis- tancia nacional son aquellos que tienen la facultad deproporcionar la capacidad necesaria para el transportede señales de telecomunicaciones e interconectar redesy servicios de telecomunicaciones a nivel nacional. Artículo 38º.- Los servicios portadores de larga dis- tancia internacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el trans-porte de señales de telecomunicaciones originadas y ter-minadas en el país, hacia o desde el ámbito internacio-nal. Artículo 39º.- Los concesionarios de los servicios por- tadores locales, de larga distancia nacional e internacio- nal, tendrán la facultad para proporcionar los enlaces deentrada y salida locales, nacional e internacional, segúncorresponda, en la medida que sea técnicamente facti-ble, según las disponibilidades existentes y de acuerdoa las necesidades de los servicios, sin discriminar a los usuarios. Artículo 40º.- Los concesionarios de servicios por- tadores y servicios finales localizados en zonas fronteri-zas del país, con autorización previa del Ministerio y encoordinación con Osiptel, podrán celebrar convenios deinterconexión de carácter especial con empresas opera- doras de estos mismos servicios localizadas en zonas fronterizas del país vecino. TÍTULO III DE LOS TELESERVICIOS O SERVICIOS FINALES SUBTÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN Artículo 41º.- Los teleservicios o servicios finales se clasifican en: 1. Públicos. 2. Privados. Por la modalidad de operación, los teleservicios pú- blicos o privados pueden ser: 1. Fijos. 2. Móviles. Artículo 42º.- El servicio fijo, es aquel servicio pres- tado por redes o sistemas instalados en puntos fijos. Artículo 43º.- El servicio fijo se clasifica en: 1. Fijo terrestre. 2. Fijo aeronáutico.3. Fijo por satélite. Artículo 44º.- El servicio fijo terrestre es aquel servi- cio prestado por estaciones terminales y redes o siste-mas instalados en puntos fijos en tierra. Artículo 45º.- El servicio fijo aeronáutico es aquel servicio prestado por estaciones terminales instaladas en los aeropuertos con el propósito de cursar tráfico re- lativo a datos de navegación aérea, preparación y segu-ridad de los vuelos, informe sobre cargas, pasajeros ydemás informaciones relativas al servicio de aeropuer-tos. Artículo 46º.- El servicio fijo por satélite es el servi- cio de radiocomunicación entre estaciones terrenas si- tuadas en puntos fijos determinados, utilizando uno omás sistemas satelitales; en algunos casos este servi-cio incluye enlaces entre satélites. Artículo 47º.- El servicio móvil, es aquel servicio pres- tado por estaciones radioeléctricas fijas con estaciones móviles y portátiles. Artículo 48º.- El servicio móvil se clasifica en: 1. Móvil terrestre.