Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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cios publicos de telecomunicaciones, se debe contar previamente con la concesion respectiva. En este caso, los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones que empleen dichos equipos no requeriran del permiso para su instalacion y operacion, ni de la asignacion de espectro radioelectrico para su uso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente articulo, aquellos que MORDAZA uso de las frecuencias MORDAZA indicadas deberan respetar las normas tecnicas emitidas o que emita el Ministerio. Articulo 29º.- Los servicios y sus equipos comprendidos dentro del ambito establecido en el articulo anterior, gozan de autorizacion de caracter general a partir de la vigencia del Reglamento.
TITULO II DE LOS SERVICIOS PORTADORES

Articulo 30º.- Los servicios portadores son aquellos que utilizando la infraestructura del sistema portador, tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte y enrutamiento de las senales de comunicaciones, constituyendo el principal medio de interconexion entre los servicios y redes de telecomunicaciones. Articulo 31º.- El sistema portador es el conjunto de medios de transmision y conmutacion que constituyen una red abierta a nivel nacional o internacional que tienen la facultad de proporcionar la capacidad y calidad suficiente para el transporte de senales de telecomunicaciones y para la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones. La interconexion entre redes operadas por diferentes concesionarios de distintos servicios publicos de telecomunicaciones, dentro del ambito de una misma area MORDAZA, sera materia de acuerdo entre las empresas prestadoras de las redes que se interconectan. Articulo 32º.- Las senales transportadas por el sistema portador deberan cumplir con las normas tecnicas nacionales aprobadas por el Ministerio, segun el servicio de que se trate. Articulo 33º.- Las modalidades que pueden adoptar los servicios portadores son: 1. Servicios que utilizan las redes de telecomunicaciones conmutadas para enlazar los puntos de terminacion de red. Pertenecen a esta modalidad, entre otros, los servicios portadores para: servicios de conmutacion de datos por paquetes, servicios de conmutacion de circuitos, servicio telefonico o servicio telex. 2. Servicios que utilizan las redes de telecomunicaciones no conmutadas. Pertenecen a esta modalidad, entre otros, el servicio de arrendamiento de circuitos del MORDAZA punto a punto y punto a multipunto. Articulo 34º.- El arrendamiento de circuitos para comunicaciones de larga distancia nacional o internacional, para los demas servicios portadores, teleservicios, servicios de difusion y servicios de valor anadido, se efectuaran necesariamente a traves de los servicios portadores otorgados en concesion. Las personas naturales o juridicas autorizadas a prestar un servicio de radiodifusion, asi como los teleservicios privados prestados por el Estado, pueden acceder directamente a los circuitos a traves de satelites, mediante la utilizacion de segmentos espaciales debiendo solicitar la autorizacion de la Direccion de Gestion para el uso del segmento terrestre. Articulo 35º.- Los servicios portadores, por su ambito de accion, pueden ser: 1. Portadores locales. 2. Portadores de larga distancia nacional. 3. Portadores de larga distancia internacional. Cada una de estas modalidades requiere de concesion expresa para su prestacion. Articulo 36º.- Los servicios portadores locales son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios publicos

de telecomunicaciones de distintos operadores en una misma area local. Los servicios portadores locales tambien tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones de servicios privados en una misma area local. Articulo 37º.- Los servicios portadores de larga distancia nacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional. Articulo 38º.- Los servicios portadores de larga distancia internacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones originadas y terminadas en el MORDAZA, hacia o desde el ambito internacional. Articulo 39º.- Los concesionarios de los servicios portadores locales, de larga distancia nacional e internacional, tendran la facultad para proporcionar los enlaces de entrada y salida locales, nacional e internacional, segun corresponda, en la medida que sea tecnicamente factible, segun las disponibilidades existentes y de acuerdo a las necesidades de los servicios, sin discriminar a los usuarios. Articulo 40º.- Los concesionarios de servicios portadores y servicios finales localizados en zonas fronterizas del MORDAZA, con autorizacion previa del Ministerio y en coordinacion con Osiptel, podran celebrar convenios de interconexion de caracter especial con empresas operadoras de estos mismos servicios localizadas en zonas fronterizas del MORDAZA vecino.
TITULO III DE LOS TELESERVICIOS O SERVICIOS FINALES SUBTITULO I DE LA CLASIFICACION

Articulo 41º.- Los teleservicios o servicios finales se clasifican en: 1. Publicos. 2. Privados. Por la modalidad de operacion, los teleservicios publicos o privados pueden ser: 1. Fijos. 2. Moviles. Articulo 42º.- El servicio fijo, es aquel servicio prestado por redes o sistemas instalados en puntos fijos. Articulo 43º.- El servicio fijo se clasifica en: 1. Fijo terrestre. 2. Fijo aeronautico. 3. Fijo por satelite. Articulo 44º.- El servicio fijo terrestre es aquel servicio prestado por estaciones terminales y redes o sistemas instalados en puntos fijos en tierra. Articulo 45º.- El servicio fijo aeronautico es aquel servicio prestado por estaciones terminales instaladas en los aeropuertos con el proposito de cursar trafico relativo a datos de navegacion aerea, preparacion y seguridad de los vuelos, informe sobre cargas, pasajeros y demas informaciones relativas al servicio de aeropuertos. Articulo 46º.- El servicio fijo por satelite es el servicio de radiocomunicacion entre estaciones terrenas situadas en puntos fijos determinados, utilizando uno o mas sistemas satelitales; en algunos casos este servicio incluye enlaces entre satelites. Articulo 47º.- El servicio movil, es aquel servicio prestado por estaciones radioelectricas fijas con estaciones moviles y portatiles. Articulo 48º.- El servicio movil se clasifica en: 1. Movil terrestre.

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