Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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2. Movil aeronautico. 3. Movil maritimo. 4. Movil por satelite.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

Articulo 49º.- El servicio movil terrestre es aquel servicio prestado entre estaciones base y estaciones moviles terrestres o entre estaciones moviles integrantes de un mismo sistema. Excepcionalmente, el servicio podra prestarse directamente entre estaciones moviles portatiles dentro de un area restringida, con una potencia MORDAZA de cinco vatios (5W). Articulo 50º.- El servicio movil aeronautico, es el servicio prestado entre estaciones fijas aeronauticas con estaciones moviles y portatiles en aeronaves en vuelo o que realizan maniobras en aeropuertos, asi como entre estas y las estaciones portatiles del personal de los aeropuertos a cargo del control del trafico aereo. Articulo 51º.- El servicio movil maritimo es el servicio de radiocomunicacion prestado entre estaciones costeras o portuarias y estaciones de barco o embarcaciones de cualquier indole y estaciones portatiles de apoyo a este servicio, con el fin de cursar comunicaciones entre estos. Este servicio comprende tambien las facilidades de radiocomunicacion de embarcaciones que operan en los MORDAZA y rios. Articulo 52º.- El servicio movil por satelite es el servicio entre estaciones terrenas moviles con una o varias estaciones espaciales, o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio, o entre estaciones terrenas moviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales.
SUBTITULO II DE LOS TELESERVICIOS PUBLICOS

y servicios audiovisuales, convergentes en un sistema, una banda o un dispositivo, con fines de negocio, seguridad, entretenimiento, entre otros. 8. Servicio de comunicaciones personales.- Es el servicio que utilizando Sistemas de Comunicaciones Personales (PCS) permite brindar servicios de telecomunicaciones moviles que mediante un terminal asociado al abonado posibilitan comunicaciones en todo momento dentro del area de concesion. 9. Servicios moviles por satelite.- Son servicios moviles de telecomunicaciones que se brindan mediante terminales portatiles, utilizando satelites. 10. Servicio movil de datos maritimo por satelite.Aquel servicio de telecomunicaciones que proporciona datos, como el posicionamiento de las embarcaciones, utilizando satelites. Este servicio se prestara en las bandas atribuidas para los servicios publicos de telecomunicaciones de acuerdo al PNAF. 11. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante resolucion ministerial. Articulo 54º.- El servicio telefonico, por la forma en que se presta, puede ser: fijo o movil. Articulo 55º.- El servicio telefonico fijo llamado tambien servicio telefonico basico, es aquel que se presta a traves de una red fija, no expuesta a movimiento o alteracion, utilizando medios alambricos, opticos y/o radioelectricos. Articulo 56º.- El servicio telefonico movil es aquel que se presta a traves del medio radioelectrico en las bandas especificamente determinadas por el Ministerio, mediante terminales moviles que se pueden transportar de un lugar a otro dentro del area de servicio de la empresa operadora, la misma que se encuentra configurada en celulas. Articulo 57º.- La concesion del servicio telefonico podra facultar al concesionario, a prestar el servicio a traves de terceros subcontratistas, en la modalidad de telefonos monederos, telefonos comunitarios y cabinas publicas. Articulo 58º.- El servicio telefonico, segun su ambito de prestacion, puede ser: 1. Local.- Es aquel que permite la comunicacion de los usuarios dentro del area local. El area local para telefonia fija es el departamento demarcado geograficamente. El area minima para el otorgamiento de una concesion es la provincia. Para la prestacion del servicio de telefonia fija local en lugares apartados de los centros urbanos, en lugares de preferente interes social, referido a telecomunicaciones rurales, el area de concesion sera de ambito rural, definido como el establecido entre usuarios de un area no MORDAZA determinada en la concesion respectiva. 2. De larga distancia nacional.- Permite la comunicacion de los usuarios dentro del territorio nacional. 3. De larga distancia internacional.- Es aquel que permite la comunicacion de los usuarios del territorio peruano con los usuarios de otros paises. Articulo 59º.- El servicio telefonico se presta bajo las siguientes modalidades: 1. Abonados. 2. Telefonos publicos fijos o moviles, mediante puestos telefonicos, terminales fijos o moviles, cabinas o locutorios publicos, o telefonos monederos. Articulo 60º.- Para la prestacion de cada uno de los teleservicios contemplados en el presente subtitulo se requiere previamente del otorgamiento de la concesion respectiva, conforme a las normas del Reglamento. Los servicios de telefonos publicos a que se refiere el numeral 2 del articulo 59º, podran ser prestados por operadores independientes, comprendiendo a personas naturales o juridicas que se encuentren facultadas por el Ministerio para prestar dichos servicios, siendo distintos de los concesionarios que prestan los servicios de telefonia fija o movil; segun los requisitos y procedimientos que el Ministerio establezca.

Articulo 53º.- Se consideran teleservicios publicos a los siguientes: 1. Servicio telefonico.- Es el que permite a los usuarios la conversacion telefonica en tiempo real, en ambos sentidos de transmision, a traves de la red de telecomunicaciones. 2. Servicio telex.- Es el que permite la comunicacion interactiva de textos entre abonados mediante aparatos teleimpresores, que se comunican entre si a traves de una red telex, mediante la transmision de datos convenientemente codificados. 3. Servicio telegrafico (telegrama).- Es el que permite la transmision de mensajes escritos para ser entregados al destinatario. 4. Servicio de buscapersonas.a) En su modalidad unidireccional: Es el que permite al abonado recibir un aviso por radio por medio de un equipo radioelectrico portatil utilizado en una determinada zona. Este aviso puede ser un mensaje verbal o una MORDAZA visual codificada. b) En su modalidad bidireccional: Es el que permite al abonado recibir un aviso por radio por medio de un equipo radioelectrico portatil utilizado en una determinada MORDAZA, el mismo que puede ser un mensaje verbal o una MORDAZA visual codificada. Adicionalmente, permite enviar un aviso de confirmacion de recepcion del mensaje o enviar un mensaje corto, entre otros. 5. Servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado).- Es el que permite a los abonados cursar senales de voz y datos, individuales o de grupo, mediante el uso de MORDAZA multiples de radiocomunicacion cuya asignacion se realiza en forma automatica. 6. Servicio de conmutacion para transmision de datos.- Es el que utilizando una red propia permite a los abonados comunicaciones individuales en forma de datos entre equipos informaticos situados en lugares diferentes. 7. Servicio multimedios.- Es el servicio de telecomunicaciones que ademas brinda servicios de informatica

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