Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
CAPITULO I

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La prestacion del servicio telefonico de larga distancia, tanto nacional como internacional, se efectuara utilizando los servicios portadores brindados por empresas concesionarias autorizadas expresamente para tal fin. Articulo 61º.- El servicio telefonico prestado desde puestos telefonicos, cabinas o locutorios publicos, telefonos monederos, opera dentro del area de concesion del servicio, ya sea por intermedio de telefonistas o por aparatos terminales accionados por monedas, fichas, tarjetas o codigos. El contrato de concesion considerara el plan minimo de expansion de los telefonos comprendidos en el presente articulo. Cualquier persona natural o juridica, denominada operador independiente, podra solicitar a una concesionaria de telefonia fija o movil, una o mas lineas telefonicas con la finalidad de instalar para su explotacion directa telefonos publicos desde puestos telefonicos, cabinas o locutorios publicos, en un area determinada de la concesion. Los telefonos publicos que se instalen bajo esta modalidad, se reconoceran como parte del plan minimo de expansion de la concesionaria de telefonia fija o movil que le sirve de soporte. Si la concesionaria no estuviese en condiciones de acceder a lo solicitado, comunicara al solicitante las alternativas tecnicas de solucion para hacer posible la instalacion de los telefonos publicos solicitados. Si el solicitante no se encontrara conforme o si transcurriesen treinta (30) dias habiles de presentada su solicitud sin recibir respuesta del concesionario, podra recurrir a Osiptel, quien emitira un pronunciamiento de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta lo informado por la concesionaria y la documentacion sustentatoria del solicitante, la resolucion se emitira dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud a Osiptel. Osiptel regulara las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el operador independiente. Articulo 62º.- Toda area de servicio telefonico local debera contar con puestos telefonicos, cabinas o locutorios publicos y telefonos monederos de uso publico, con acceso al servicio de larga distancia nacional e internacional. Articulo 63º.- Los operadores del servicio telefonico local, llevaran un registro de solicitudes para la instalacion de lineas telefonicas por orden cronologico. Articulo 64º.- La prestacion del servicio telefonico esta sujeto a un contrato que suscribiran el concesionario y el abonado, de acuerdo a clausulas generales de contratacion aprobadas por Osiptel y publicadas en la guia de abonados. Articulo 65º.- Los servicios telefonicos deberan operar frente al usuario como un sistema integrado de servicios, independientemente de que exista mas de un operador que los preste. Articulo 66º.- Es obligacion de los concesionarios de servicios de telefonia fija y telex, publicar por lo menos cada dos (2) anos una guia de abonados de su area de servicio. Asimismo, los concesionarios deberan publicar suplementos de guia anualmente, en los anos que no corresponda publicar una guia de abonados, conteniendo los nuevos abonados y cambios de numeros. Articulo 67º.- El abonado, si lo desea, puede solicitar su exclusion de la relacion consignada por la guia de abonados. La solicitud debera ser por escrito. Articulo 68º.- Las disposiciones sobre teleservicios publicos, contenidas en los articulos 63º, 64º y 65º, son de aplicacion, en lo pertinente, a los demas servicios publicos de telecomunicaciones.
SUBTITULO III DE LOS TELESERVICIOS PRIVADOS

DE LOS TELESERVICIOS PRIVADOS QUE UTILIZAN MEDIOS ALAMBRICOS U OPTICOS

Articulo 70º.- Los teleservicios privados que utilizan medios alambricos u opticos se encuentran dentro del ambito del articulo 41º de la Ley. En los casos que para estos servicios se requiera atravesar calles, avenidas, plazas u otros lugares publicos, para hacer posible la comunicacion privada, se utilizaran las facilidades de telecomunicaciones de los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, quienes estan obligados a otorgarlas en cuanto ellas MORDAZA tecnicamente factibles. Articulo 71º.- Las normas del capitulo siguiente son de aplicacion, en lo que resulte pertinente, a los teleservicios privados que utilizan medios alambricos u opticos.
CAPITULO II DE LOS TELESERVICIOS PRIVADOS QUE NO UTILIZAN MEDIOS ALAMBRICOS U OPTICOS

Articulo 72º.- Se considera teleservicios privados que no utilizan medios alambricos u opticos, denominados tambien privados de radiocomunicacion, a los siguientes: 1. Servicio fijo privado. 2. Servicio movil privado. 3. Servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado). 4. Servicio de radionavegacion. 5. Servicio de MORDAZA omnibus (banda ciudadana). 6. Servicio de radioaficionados. 7. Servicio espacial. 8. Servicio colectivo familiar. 9. Otros servicios de radiocomunicaciones calificados como tales en el Reglamento. 10. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante resolucion ministerial. Los servicios de radiocomunicaciones mencionados, ademas de sujetarse al Reglamento, estan regulados por el PNAF, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones y demas disposiciones que emita el Ministerio.
SUBCAPITULO I De los Servicios Fijo y Movil Privados

Articulo 73º.- Las definiciones de los servicios fijo privado y movil privado son las mismas que se establecen en los articulos 42º y 47º.
SUBCAPITULO II Del Servicio de Radionavegacion

Articulo 74º.- El servicio de radionavegacion es aquel que permite determinar la posicion, velocidad, orientacion, mantenimiento en ruta u otras caracteristicas de una aeronave o embarcacion o la obtencion de informacion relativa a estos parametros, empleando ondas radioelectricas. Articulo 75º.- El servicio de radionavegacion puede adoptar las siguientes modalidades: 1. Radionavegacion aeronautica.- Esta referido a las aeronaves. En el servicio de radionavegacion aeronautica por satelite, las estaciones que captan las senales estan ubicadas a bordo de las aeronaves. 2. Radionavegacion maritima.- Esta referido a las embarcaciones. En el servicio de radionavegacion maritima por satelite las estaciones que captan las senales estan ubicadas a bordo de embarcaciones. SUBCAPITULO III Del Servicio de MORDAZA Omnibus Articulo 76º.- El servicio de MORDAZA omnibus es una forma particular de servicio de radiocomunicaciones rea-

Articulo 69º.- Los teleservicios privados, pueden ser: 1. Teleservicios privados que utilizan medios alambricos u opticos. Estos a su vez pueden ser: linea fisica, cables, cables coaxiales y fibra optica. 2. Teleservicios privados que no utilizan medios alambricos u opticos, denominados tambien privados de radiocomunicacion.

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