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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 La prestación del servicio telefónico de larga distan- cia, tanto nacional como internacional, se efectuará utili-zando los servicios portadores brindados por empresasconcesionarias autorizadas expresamente para tal fin. Artículo 61º.- El servicio telefónico prestado desde puestos telefónicos, cabinas o locutorios públicos, telé- fonos monederos, opera dentro del área de concesión del servicio, ya sea por intermedio de telefonistas o poraparatos terminales accionados por monedas, fichas,tarjetas o códigos. El contrato de concesión considerará el plan mínimo de expansión de los teléfonos comprendidos en el pre- sente artículo. Cualquier persona natural o jurídica, denominada ope- rador independiente, podrá solicitar a una concesionariade telefonía fija o móvil, una o más líneas telefónicascon la finalidad de instalar para su explotación directateléfonos públicos desde puestos telefónicos, cabinas o locutorios públicos, en un área determinada de la con- cesión. Los teléfonos públicos que se instalen bajo estamodalidad, se reconocerán como parte del plan mínimode expansión de la concesionaria de telefonía fija o mó-vil que le sirve de soporte. Si la concesionaria no estuviese en condiciones de acceder a lo solicitado, comunicará al solicitante las al- ternativas técnicas de solución para hacer posible la ins-talación de los teléfonos públicos solicitados. Si el solicitante no se encontrara conforme o si trans- curriesen treinta (30) días hábiles de presentada su soli-citud sin recibir respuesta del concesionario, podrá re- currir a Osiptel, quien emitirá un pronunciamiento de obli- gatorio cumplimiento, teniendo en cuenta lo informadopor la concesionaria y la documentación sustentatoriadel solicitante, la resolución se emitirá dentro de los trein-ta (30) días hábiles siguientes a la presentación de lasolicitud a Osiptel. Osiptel regulará las relaciones entre el concesiona- rio del teleservicio y el operador independiente. Artículo 62º.- Toda área de servicio telefónico local deberá contar con puestos telefónicos, cabinas o locuto-rios públicos y teléfonos monederos de uso público, conacceso al servicio de larga distancia nacional e interna- cional. Artículo 63º.- Los operadores del servicio telefónico local, llevarán un registro de solicitudes para la instala-ción de líneas telefónicas por orden cronológico. Artículo 64º.- La prestación del servicio telefónico está sujeto a un contrato que suscribirán el concesiona- rio y el abonado, de acuerdo a cláusulas generales de contratación aprobadas por Osiptel y publicadas en laguía de abonados. Artículo 65º.- Los servicios telefónicos deberán ope- rar frente al usuario como un sistema integrado de servi-cios, independientemente de que exista más de un ope- rador que los preste. Artículo 66º.- Es obligación de los concesionarios de servicios de telefonía fija y télex, publicar por lo me-nos cada dos (2) años una guía de abonados de su áreade servicio. Asimismo, los concesionarios deberán pu-blicar suplementos de guía anualmente, en los años que no corresponda publicar una guía de abonados, conte- niendo los nuevos abonados y cambios de números. Artículo 67º.- El abonado, si lo desea, puede solici- tar su exclusión de la relación consignada por la guía deabonados. La solicitud deberá ser por escrito. Artículo 68º.- Las disposiciones sobre teleservicios públicos, contenidas en los artículos 63º, 64º y 65º, son de aplicación, en lo pertinente, a los demás serviciospúblicos de telecomunicaciones. SUBTÍTULO III DE LOS TELESERVICIOS PRIVADOS Artículo 69º.- Los teleservicios privados, pueden ser: 1. Teleservicios privados que utilizan medios alám- bricos u ópticos. Éstos a su vez pueden ser: línea física,cables, cables coaxiales y fibra óptica. 2. Teleservicios privados que no utilizan medios alám- bricos u ópticos, denominados también privados de ra- diocomunicación.CAPÍTULO I DE LOS TELESERVICIOS PRIVADOS QUE UTILIZAN MEDIOS ALÁMBRICOS U ÓPTICOS Artículo 70º.- Los teleservicios privados que utilizan medios alámbricos u ópticos se encuentran dentro del ámbito del artículo 41º de la Ley. En los casos que paraestos servicios se requiera atravesar calles, avenidas,plazas u otros lugares públicos, para hacer posible lacomunicación privada, se utilizarán las facilidades de te-lecomunicaciones de los operadores de servicios públi- cos de telecomunicaciones, quienes están obligados a otorgarlas en cuanto ellas sean técnicamente factibles. Artículo 71º.- Las normas del capítulo siguiente son de aplicación, en lo que resulte pertinente, a los teleservi-cios privados que utilizan medios alámbricos u ópticos. CAPÍTULO II DE LOS TELESERVICIOS PRIVADOS QUE NO UTILIZAN MEDIOS ALÁMBRICOS U ÓPTICOS Artículo 72º.- Se considera teleservicios privados que no utilizan medios alámbricos u ópticos, denominados tam-bién privados de radiocomunicación, a los siguientes: 1. Servicio fijo privado. 2. Servicio móvil privado.3. Servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado). 4. Servicio de radionavegación.5. Servicio de canales ómnibus (banda ciudadana). 6. Servicio de radioaficionados. 7. Servicio espacial.8. Servicio colectivo familiar.9. Otros servicios de radiocomunicaciones califica- dos como tales en el Reglamento. 10. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante resolución ministerial. Los servicios de radiocomunicaciones mencionados, además de sujetarse al Reglamento, están regulados porel PNAF, el Reglamento de Radiocomunicaciones de laUnión Internacional de Telecomunicaciones y demás dis- posiciones que emita el Ministerio. SUBCAPÍTULO I De los Servicios Fijo y Móvil Privados Artículo 73º.- Las definiciones de los servicios fijo privado y móvil privado son las mismas que se estable- cen en los artículos 42º y 47º. SUBCAPÍTULO II Del Servicio de Radionavegación Artículo 74º.- El servicio de radionavegación es aquel que permite determinar la posición, velocidad, orienta-ción, mantenimiento en ruta u otras características de una aeronave o embarcación o la obtención de informa- ción relativa a estos parámetros, empleando ondas ra-dioeléctricas. Artículo 75º.- El servicio de radionavegación puede adoptar las siguientes modalidades: 1. Radionavegación aeronáutica.- Está referido a las aeronaves. En el servicio de radionavegación aeronáuti-ca por satélite, las estaciones que captan las señales están ubicadas a bordo de las aeronaves. 2. Radionavegación marítima.- Está referido a las em- barcaciones. En el servicio de radionavegación maríti-ma por satélite las estaciones que captan las señalesestán ubicadas a bordo de embarcaciones. SUBCAPÍTULO III Del Servicio de Canales Ómnibus Artículo 76º.- El servicio de canales ómnibus es una forma particular de servicio de radiocomunicaciones rea-