Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2004 (16/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G37/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G52/G41/G44/G49/G4F/G20/G59/G20/G54/G45/G4C/G45/G56/G49/G53/G49/GD3/G4E TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Principios de acceso a los servicios de radiodifusión El acceso a los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: a) Libre competencia.- Los servicios de radiodifu- sión se prestan en un régimen de libre competen-cia. Está prohibida cualquier forma directa o indi- recta de exclusividad, monopolio o acaparamien- to de frecuencias del espectro radioeléctrico, porparte del Estado o de particulares. b) Libertad de Acceso.- El acceso a la utilización y prestación de los servicios de radiodifusión estásujeto a los principios de igualdad de oportunida- des y de no discriminación. c) Principio de Transparencia.- En el otorgamiento de autorizaciones para el servicio de radiodifusiónse tendrán en consideración criterios conocidos yel principio de predictibilidad. Las decisiones de-berán estar debidamente motivadas y sustentarse en la normatividad vigente. d) Uso eficiente del espectro.- A fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la asig-nación de frecuencias y el otorgamiento de la au-torización para la prestación de los servicios deradiodifusión, se efectúa bajo criterios de objetivi- dad, transparencia e imparcialidad, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias. e) Neutralidad tecnológica.- En la promoción y au- torización de los servicios de radiodifusión por elEstado, no se condiciona el uso de una determi-nada tecnología, salvo en beneficio del televiden- te o radioyente. Artículo II.- Principios para la prestación de los servicios de radiodifusión La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opi- nión. c) El respeto al pluralismo informativo, político, reli- gioso, social y cultural. d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las liber-tades consagradas en los tratados internaciona-les y en la Constitución Política. e) La libertad de información veraz e imparcial. f) El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación. g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la instituciónfamiliar.h) La promoción de los valores y la identidad nacio- nal. i) La responsabilidad social de los medios de comu- nicación. j) El respeto al Código de Normas Éticas.k) El respeto al honor, la buena reputación y la inti- midad personal y familiar. l) El respeto al derecho de rectificación. Artículo III.- Rol promotor del Estado El Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de prefe- rente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objetode asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio,en el marco de las políticas de desarrollo, integración yafianzamiento de la identidad nacional. Artículo IV.- Respeto irrestricto a las libertades de información, opinión, expresión De acuerdo con lo establecido en el artículo 137º, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, en todo mo-mento, incluso durante el estado de emergencia, man-tienen plena vigencia el derecho a las libertades de in- formación, opinión, expresión y difusión del pensamien- to ejercidos a través de los servicios de radiodifusión au-torizados de acuerdo a ley, sin ninguna forma de censu-ra, bajo responsabilidad. LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES BÁSICAS SECCIÓN ÚNICA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar la presta- ción de los servicios de radiodifusión, sea sonora o por televisión de señal abierta, así como la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio. Artículo 2º.- Terminología Para efectos de esta Ley entiéndase por: - Ley: La Ley de Radio y Televisión. - Reglamento: El Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. - Ley de Telecomunicaciones: Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. - Reglamento General: Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decre-to Supremo Nº 06-94-TCC. - Ministerio: El Ministerio de Transportes y Comuni- caciones. - Ministro: El Ministro de Transportes y Comunica- ciones. Artículo 3º.- Definición de los servicios de radio- difusión Los servicios de radiodifusión son servicios privados de interés público, prestados por una persona natural o jurídica, privada o pública, cuyas emisiones se destinana ser recibidas directamente por el público en general. Artículo 4º.- Fines del Servicio de Radiodifusión Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el cam- po de la información, el conocimiento, la cultura, la edu-cación y el entretenimiento, en un marco de respetode los deberes y derechos fundamentales, así comode promoción de los valores humanos y de la identi-dad nacional. Artículo 5º.- De la Radiodifusión Digital El Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital. Para tal fin, el Ministerio toma las medidas nece-sarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta losestándares técnicos correspondientes, en función de las