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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2004 (16/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máxi- mo beneficio para el país. Artículo 6º.- De la colaboración en emergencias y régimen de excepción Los titulares de autorizaciones de servicios de radio- difusión apoyan la difusión de campañas en caso de emergencias y desastres naturales. En el régimen de excepción declarado conforme con el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, lostitulares de autorización para la prestación de serviciosde radiodifusión colaboran con las autoridades, a fin de proteger la vida humana, mantener el orden público y garantizar la seguridad de los recursos naturales y delos bienes públicos y privados. Artículo 7º.- Audiencias públicas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones con- voca a Audiencias Públicas Descentralizadas cuando menos dos veces al año, para atender consultas y reci-bir propuestas que contribuyan al mejoramiento de lasactividades de radiodifusión. Las Audiencias Públicas no se orientan a injerir en el contenido de la programación. LIBRO SEGUNDO LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SECCIÓN PRIMERA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TÍTULO PRIMERO LA CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN Artículo 8º.- Por su modalidad de operación Los servicios de radiodifusión, según su modalidad de operación, se clasifican en: servicio de radiodifusiónsonora y servicio de radiodifusión por televisión. Artículo 9º.- Por su finalidad Los servicios de radiodifusión, en razón de los fines que persiguen y del contenido de su programación, seclasifican en: a) Servicios de Radiodifusión Comercial : Son aquellos cuya programación está destinada al en-tretenimiento y recreación del público, así como aabordar temas informativos, noticiosos y de orien-tación a la comunidad, dentro del marco de los fi- nes y principios que orientan el servicio. b) Servicios de Radiodifusión Educativa : Son aquellos cuya programación está destinada pre-dominantemente al fomento de la educación, lacultura y el deporte, así como la formación inte-gral de las personas. En sus códigos de ética in- cluyen los principios y fines de la educación pe- ruana.Las entidades educativas públicas, sólo puedenprestar el servicio de radiodifusión educativa. c) Radiodifusión Comunitaria: Es aquella cuyas estaciones están ubicadas en comunidades cam- pesinas, nativas e indígenas, áreas rurales o de preferente interés social. Su programación estádestinada principalmente a fomentar la identidady costumbres de la comunidad en la que se prestael servicio, fortaleciendo la integración nacional. El Reglamento puede establecer subclasificaciones del servicio de radiodifusión. Todos los titulares de servicios de radiodifusión pue- den transmitir mensajes publicitarios. Artículo 10º.- Régimen preferencial Los servicios de radiodifusión educativa y comuni- taria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquenen zonas de frontera, rurales o de preferente interéssocial, calificadas como tales por el Ministerio, tienenun tratamiento preferencial establecido en el Regla- mento. TÍTULO SEGUNDO ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Artículo 11º.- Del espectro radioeléctrico El espectro radioeléctrico es un recurso natural de di- mensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación. Su utilización y otorgamiento para la prestacióndel servicio de radiodifusión, se efectúa en las condicionesseñaladas en la presente Ley y las normas internacionalesde la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Corresponde al Ministerio la administración, la atri- bución, la asignación, el control y en general cuanto con- cierne a la gestión del espectro atribuido a dicho servi-cio, así como la representación del Estado ante la UniónInternacional de Telecomunicaciones. Artículo 12º.- Prestación de los servicios de ra- diodifusión y Plan Nacional de Atribución de Frecuen- cias Los servicios de radiodifusión se prestan de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución deFrecuencias (PNAF), el Plan Nacional de Asignación deFrecuencias, las normas técnicas correspondientes y los acuerdos y tratados internacionales vigentes. El Ministerio debe publicar en su página web el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias en la parte quecorresponde a los servicios de radiodifusión. Dicha pu-blicación contendrá la relación completa de las autoriza-ciones de los servicios de radiodifusión vigentes, con su plazo de expiración. Artículo 13º.- Reserva de frecuencias El Estado debe reservar frecuencias para sí en cada una de las bandas de radiodifusión sonora y de televi-sión comprendidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, debiendo contemplar las necesidades de los Sistemas de Defensa y Seguridad Nacional. Igual-mente, puede reservar una de las frecuencias disponi-bles en cada una de las bandas antedichas para la pres-tación de servicios de radiodifusión educativa. Igualmente, puede reservar no menos de un canal de televisión y una frecuencia de radio en cada banda, para su asignación a personas naturales o jurídicas constitui-das en la región. En estos casos la propuesta de progra-mación del titular debe estar orientada fundamentalmentea la difusión de las costumbres y valores propios delámbito departamental o regional. TÍTULO TERCERO LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN Artículo 14º.- Habilitación Para la prestación de los servicios de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contarpreviamente, con autorización otorgada por el Ministe-rio. La autorización es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de radiodifusión. Para la instalación de equipos a ser utilizados por una estación radiodifusora se requiere de un Permiso. El per-miso es la facultad que otorga el Estado a personas na-turales o jurídicas para instalar en un lugar determinado,equipos de radiodifusión. La operación de una estación radiodifusora requiere de una Licencia. La licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar unaestación de radiodifusión autorizada. Artículo 15º.- Plazo de vigencia El plazo máximo de vigencia de la autorización es de diez (10) años, computados a partir de la fecha de notifi- cación de la respectiva resolución y se renueva automá- ticamente por períodos iguales, previo cumplimiento delos requisitos establecidos en la Ley.