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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2004 (16/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 Sin perjuicio de la notificación antes indicada, el Mi- nisterio publicará la respectiva resolución de autoriza-ción. Artículo 16º.- Modalidades de otorgamiento de la autorización Las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. Elconcurso público es obligatorio cuando la cantidad defrecuencias o canales disponibles en una banda es me-nor al número de solicitudes presentadas. La conducción de los concursos públicos está a car- go del Ministerio, actuando como veedor el Consejo Con- sultivo de Radio y Televisión. Artículo 17º.- Contenido de la solicitud La solicitud para obtener una autorización para pres- tar un servicio de radiodifusión debe contener la infor- mación técnica, legal, económica y de comunicación, conforme al Reglamento. Artículo 18º.- Trámite de las solicitudes de otorga- miento de autorización Las solicitudes de autorización para prestar un servi- cio de radiodifusión, se atienden por estricto orden de presentación y son evaluadas en forma integral, con su-jeción a los principios establecidos en el Artículo I delTítulo Preliminar de la presente Ley. La precedencia en la atención no confiere derecho al- guno para el otorgamiento de la autorización correspon- diente, la cual está sujeta a la evaluación antes indicada. El Ministerio queda facultado a establecer un cobro por derecho de trámite para la obtención de la referidaautorización, que es aprobada por Resolución Ministe-rial. Artículo 19º.- Plazo del procedimiento administra- tivo El plazo máximo para resolver las solicitudes de au- torización o renovación es de ciento veinte (120) días. Elincumplimiento injustificado de esta disposición acarrearesponsabilidad. Artículo 20º.- Contenido de la resolución La resolución de autorización debe contener las ca- racterísticas técnicas de la respectiva estación radioeléc-trica, así como las condiciones esenciales que rigen laprestación del servicio de radiodifusión. Se consideran condiciones esenciales: a) La modalidad de operación del servicio. b) La frecuencia o canal asignado, yc) La finalidad bajo la cual se otorga la autorización. Artículo 21º.- Silencio administrativo Las solicitudes relacionadas con los servicios de ra- diodifusión se sujetan al silencio administrativo negati-vo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444. Vencido elplazo señalado en el artículo 19º, sin que se haya emiti-do pronunciamiento, el peticionario podrá considerarla denegada, sin perjuicio de esperar el pronunciamiento expreso del Ministerio, salvo lo establecido en los artícu-los 27º y 28º. La aplicación del silencio administrativo,no libera de responsabilidad al funcionario correspon-diente por no haber emitido oportunamente su pronun-ciamiento, en aplicación de lo que dispone el artículo 19º. Artículo 22º.- Normas para la titularidad de autori- zaciones La radio y la televisión no pueden ser objeto de ex- clusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indi- rectamente, por parte del Estado ni de particulares. Se considerará acaparamiento para efectos de la pre- sente Ley el que una persona natural o jurídica, sea titu-lar de más del treinta por ciento (30%) de las frecuen-cias disponibles técnicamente, asignadas o no, en unamisma banda de frecuencia dentro de una misma locali- dad, para la radiodifusión televisiva y veinte por ciento (20%) para la radiodifusión sonora.Para efectos del cómputo del número de frecuencias, se considera como una sola persona jurídica, a dos omás personas jurídicas que tengan como accionista, aso-ciado, director o gerente común a una misma personanatural o pariente de ésta dentro del segundo grado deconsanguinidad. Artículo 23º.- Causales de denegatoria Son causales para denegar la solicitud de la autori- zación: a) Cuando el otorgamiento de una nueva autoriza- ción transgreda la aplicación del artículo 22º de la presente Ley. b) Adeudar obligaciones relativas al derecho de au- torización, canon, tasa, multas u otros conceptosderivados de la prestación de servicios de radio-difusión u otros servicios de telecomunicaciones, salvo que se cuente con el beneficio de fracciona- miento vigente. c) Haber sido condenado con pena privativa de la libertad de cuatro (4) o más años, por la comisiónde un delito doloso. d) Haber sido sancionado con la cancelación de una autorización, dentro de los diez (10) años anterio- res a la presentación de la solicitud, en la mismalocalidad. e) Encontrarse inhabilitado de contratar con el Esta- do, por resolución con autoridad de cosa decidi-da. f) Haber sido sancionado más de tres (3) veces por infracciones muy graves, en el lapso de diez (10)años, por resolución con autoridad de cosa deci-dida. La renovación de las autorizaciones para la presta- ción del servicio de radiodifusión, se denegará por cual- quiera de las causales antes señaladas, así como por elincumplimiento de la ejecución del proyecto de comuni-cación y la operación sin cumplir los requisitos mínimoscorrespondientes. Las causales establecidas en el presente artículo se veri- fican respecto de la persona natural o jurídica solicitante, de sus accionistas y de los accionistas de la persona jurídicaque la conforma, de sus socios, asociados, directores, asícomo del representante legal, gerente o apoderado de ésta. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo, se considera como una sola persona jurídica a las que tengan como socio, accionista, asocia- do, gerente común a una misma persona jurídica o natu-ral o pariente de ésta hasta el segundo grado de con-sanguinidad. La denegatoria de la respectiva solicitud de autoriza- ción o renovación se formaliza mediante resolución del órgano competente del Ministerio. Artículo 24º.- Participación extranjera Sólo pueden ser titulares de autorizaciones y licen- cias personas naturales de nacionalidad peruana o per-sonas jurídicas constituidas y domiciliadas en el Perú. La participación de extranjeros en personas jurídicas titulares de autorizaciones y licencias no puede excederdel cuarenta por ciento (40%) del total de las participa-ciones o de las acciones del capital social, debiendo,además, ser titulares o tener participación o acciones enempresas de radiodifusión en sus países de origen. El extranjero, ni directamente ni a través de una em- presa unipersonal, puede ser titular de autorización o li-cencia. Artículo 25º.- Impedimento sobreviniente Si durante la vigencia de la autorización, el titular o cualquiera de sus accionistas, socios, asociados, direc- tores, gerentes, representantes legales o apoderados in-curren en alguna de las causales señaladas en el artícu-lo 23º, corresponderá: a) En caso de ser titular, accionista, socio o asocia- do, efectuar la transferencia de sus acciones, par- ticipaciones o derechos.