TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 059-2002-AG se prorro- gó hasta el 27 de mayo del año 2004, las reservas deagua procedentes de los ríos Huancabamba, Tabaconas,Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afluen- tes de estos ríos, con excepción del río Paltic afluente del río Chotano, a favor del Proyecto Especial de Irriga-ción e Hidroenergético Olmos y del Proyecto Hidroener-gético Alto Piura, hasta un volumen anual de 2,050 MMC,correspondiéndole a cada uno de ellos volúmenes de1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-AG se modificó el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 059-2002-AG, estableciéndose que las aguas para el desarrollo delProyecto Hidroenergético Alto Piura procederán de la cuen-ca alta del río Huancabamba; en tanto que, los requerimien-tos hídricos del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroe- nergético Olmos se cubrirán con las aguas no utilizadas de este mismo río, descontando la reserva ecológica; Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 056-97-PCM y 623-97-PCM, de fechas 13 de febrero y 4 de diciembrede 1997, respectivamente, se ratificaron los acuerdos dela Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI-, hoy PROINVERSIÓN en virtud de la Ley Nº 27111 y el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, con-forme a los cuales la ejecución y explotación de los pro-yectos, referidos precedentemente, deben ser entrega-dos en concesión al sector privado; Que, mediante Oficio Nº 39/2004/DE-OLM/PROIN- VERSIÓN, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN solicitó la prórroga de la reserva de las aguas a favordel Proyecto Especial de Irrigación e HidroenergéticoOlmos, y del Proyecto Hidroenergético Alto Piura, con-forme a las mismas condiciones establecidas en losDecretos Supremos Nºs. 059-2002-AG y 030-2003-AG; asimismo, en dicho documento PROINVERSIÓN infor- mó, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2ºdel Decreto Supremo Nº 044-2001-AG, que al no ha-berse construido infraestructura hidráulica que posi-bilite el trasvase de las aguas reservadas para el Pro-yecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos y el Proyecto Hidroenergético Alto Piura, no se había producido incorporación alguna de tierras que hayaconllevado al otorgamiento de licencias de usos deaguas con cargo a los volúmenes de agua reservadasa favor de esos Proyectos; Que, por Informe Nº 027-2004-INRENA-IRH/DIRHI, de fecha 21 de mayo de 2004, la Dirección de Recursos Hídricos de la Intendencia de Recursos Hídricos del Ins-tituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA-, reco-mendó prorrogar la reserva de agua a favor del ProyectoEspecial de Irrigación e Hidroenergético Olmos y delProyecto Especial Hidroenergético Alto Piura; Que, en consecuencia, es procedente efectuar la pró- rroga de reserva de agua a favor de los referidos Proyec-tos Especiales, a fin de garantizar el recurso hídrico ne-cesario para las actividades que, posteriormente, se de-sarrollarán en el ámbito de esos Proyectos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas,aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, las re-servas de agua que establezca el Estado tendrán vi-gencia durante dos (2) años, renovables, cuando exis-tan razones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase, en vía de regularización hasta el 27 de mayo del año 2006, las reservas de aguaprocedente de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Man- chara, Chotano y Chunchuca, así como de los afluentes de estos ríos, con excepción del río Paltic, afluente delrío Chotano, a favor del Proyecto Especial de Irrigación eHidroenergético Olmos y del Proyecto Especial Hidroe-nergético Alto Piura, hasta un volumen anual de 2,050MMC, correspondiéndole a cada uno de ellos volúme- nes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente. Artículo 2º.- Las aguas necesarias para el desarro- llo del Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura, pro-cederán de la cuenca alta del río Huancabamba; en tan-to que los requerimientos hídricos del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, se cubrirán con las aguas no utilizadas de este mismo río, descontandola reserva ecológica. Artículo 3º.- Las Administraciones Técnicas del Dis- trito de Riego Motupe - Olmos - La Leche y Alto PiuraHuancabamba, en sus respectivos ámbitos, son responsables del cumplimiento de la presente reserva de agua. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 13290 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G33/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G47/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G63/G65/G70/G74/GF3/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20 /G61/G20 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20 /G64/G65/G6C /G50/G52/G4F/G4E/G41/G4D/G41/G43/G48/G43/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0524-2004-AG Lima, 13 de julio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 310-2004-AG-PRONAMACHCS-GG, de fecha 29 de marzo de 2004, cursado por el Gerente Ge- neral del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hi- drográficas y Conservación de Suelos - PRONA-MACHCS, mediante el cual solicita modificación de laResolución Ministerial Nº 0043-2004-AG, de fecha 15 deenero de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0043-2004- AG del 15 de enero de 2004, se aceptó la donación efec- tuada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos a favor del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hi-drográficas y Conservación de Suelos - PRONA-MACHCS, consistente en bienes (equipos, muebles yenseres de oficina), del Proyecto "Apoyo a las planta-ciones forestales con fines energéticos para el desarro- llo de las Comunidades Campesinas de la Sierra Perua- na", valorizados en $ 317,810.41 (TRESCIENTOSDIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 41/100DÓLARES AMERICANOS), y que se encuentran des-critos en el inventario de bienes, cuyo texto forma partede la mencionada Resolución; Que, mediante Informe Nº 026-2004-AG-PRONA- MACHCS-GADM-UL-CP del 3 de mayo de 2004, la Ofi-cina de Control Patrimonial del PRONAMACHCS, seña-la que de acuerdo a la fecha de adquisición de dichosbienes, se consideró valorizar los Activos Fijos, para in-gresar a los Estados Financieros del Año Fiscal 2004; sin embargo, al desarrollar el proceso de clasificación de los bienes, se observó una diferencia de $ 1,125.94(MIL CIENTO VEINTICINCO CON 94/100 DÓLARESAMERICANOS), debido a que se había considerado unaduplicidad de bienes en el rubro, equipo de telefonía yafines correspondientes al año 1996, siendo el valor real de la donación el importe de $ 316,684.47 (TRESCIEN- TOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTICUATROCON 47/100 DÓLARES AMERICANOS);