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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agri- cultura, conforme a las razones expuestas en la parteconsiderativa del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Declaración de Estado de Emergencia en el departamento de Puno Declárese en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días naturales, las provincias de Chucuito,El Collao, Puno, Lampa, Carabaya, Azángaro, Melgar,San Antonio de Putina, Huancané y Moho del departa-mento de Puno, para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presen-te Decreto Supremo. Artículo 6º.- Asistencia y apoyo a cargo del PRO- NAA El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA,adoptará las medidas necesarias y generará los proyectosespecíficos respectivos que permitan brindar la asistenciay apoyo a la población afectada y/o damnificada de las pro- vincias declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 7º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, así como los Go- biernos Regionales y los Gobiernos Locales de los dis-tritos y provincias de los departamentos declarados enEstado de Emergencia, ejecutarán las acciones inme-diatas destinadas a la atención de la población damni-ficada, a la reducción y minimización de los riesgos exis- tentes, y a la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 8º.- Exoneración Exónerese a las entidades señaladas en el artículo precedente, de los procesos de selección correspondien- tes en virtud de la emergencia. La Comisión Multisecto- rial de Prevención y Atención de Desastres, creada porel Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobará los pro-yectos de obras y actividades de rehabilitación en laszonas afectadas que serán presentados por los Gobier-nos Regionales y por los Sectores respectivos. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13294 AGRICULTURA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65 /G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G72/GED/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G61/G66/G6C/G75/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G61/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G72/G72/G69/G67/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G6F/G20/G4F/G6C/G6D/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G2D/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G6F/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G50/G69/G75/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 025-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAvelica y Puno se han visto afectados gravemente por fe- nómenos meteorológicos, tales como heladas, lo que asu vez han ocasionado daños a la población, flora, faunay medios de subsistencia; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adop- ción de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, así como a los Gobiernos Regionales y a los GobiernosLocales de los departamentos afectados, ejecutar lasacciones inmediatas destinadas a la atención de la po-blación damnificada, a la reducción y minimización delos riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto porel artículo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuanto se pre-senten circunstancias que supongan grave peligro; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001- PCM prevé que la Presidencia del Consejo de Ministrosexcepcionalmente puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legisla-tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por laLey Nº 27779 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobadospor Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa Declárese en Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) días naturales, lasprovincias de Caravelí, Condesuyos, Castilla, Caylloma,La Unión y Arequipa del departamento de Arequipa, para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas enla parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Declaración de Estado de Emergencia en el departamento de Cusco Declárese en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días naturales, las provincias de La Conven-ción, Espinar, Canchis, Canas, Chumbivilcas y Quispi-canchis del departamento del Cusco, para la ejecuciónde obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la par- te considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Declaración de Estado de Emergencia en el departamento de Moquegua Declárese en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días naturales, la provincia de General Sán-chez Cerro del departamento de Moquegua, para laejecución de obras y actividades de rehabilitación en elSector Agricultura, conforme a las razones expuestas enla parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Declaración de Estado de Emergencia en el departamento de Huancavelica Declárese en Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) días naturales, las provincias de Huancavelica, Acobamba y Huaytará del departamento de Huancavelica, para la ejecución de