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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 fecha, horario o con las características de conte- nido o duración anunciadas. c) El incumplimiento de informar sobre modificacio- nes producidas respecto de los representantes le- gales y otras, a que se refieren los artículos 27º y28º. d) No exhibir en un lugar visible la Licencia de Ope- ración. e) La no presentación del Código de Etica. Artículo 76º.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves: a) La importación, venta, oferta al público, fabricación, instalación, uso u operación de aparatos y equi- pos de radiodifusión que no tengan el correspon-diente Certificado de Homologación. b) La fabricación, importación, venta o alquiler de equipos de radiodifusión que se realicen por cuenta de terceros destinados a la operación de estacio-nes del servicio de radiodifusión que carezcan de la correspondiente autorización. c) La alteración o manipulación de las característi- cas técnicas, marcas, etiquetas, signos de identi-ficación de los aparatos y equipos que sirven para prestar servicios de radiodifusión. d) Los cambios de las características técnicas de las estaciones de servicios de radiodifusión sin auto-rización previa del Ministerio. e) La producción de interferencias perjudiciales defi- nidas como tales en el Reglamento de Radioco- municaciones de la Unión Internacional de Tele-comunicaciones (UIT). f) La instalación de equipos de radiodifusión sin con- tar con el permiso correspondiente. g) La negativa, obstrucción o resistencia al ejercicio de las facultades de supervisión y control. h) El incumplimiento de las normas relativas al hora- rio familiar y de protección al menor. i) El incumplimiento de la obligación de realizar den- tro del plazo establecido en el reglamento, el mo- nitoreo periódico de la estación radiodifusora, afin de garantizar que las radiaciones que emitan no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizan-tes. j) La contratación para la transmisión de mensajes publicitarios e institucionales a través de estacio- nes que no cuenten con la respectiva autorización. k) El incumplimiento de las disposiciones del Códi- go de Ética. l) La comisión en el lapso de un año, de dos (2) o más infracciones leves. Artículo 77º.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves: a) La prestación del servicio de radiodifusión y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sin la correspondiente autorización. b) El uso de frecuencias distintas a las autorizadas. c) La producción deliberada de interferencias defini- das como perjudiciales en el Reglamento de Ra-diocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). d) La producción de interferencias perjudiciales que afecten la operación de los servicios de radiona- vegación y servicios de radioayuda. e) El incumplimiento de las condiciones esenciales y otras condiciones establecidas en la autoriza- ción. f) El incumplimiento de la obligación de no exceder los valores establecidos como límites máximos per- misibles de radiaciones no ionizantes para el ser- vicio de radiodifusión, de conformidad con las nor-mas de la materia. g) La comisión en el lapso de un año, de dos (2) o más infracciones graves.SECCIÓN TERCERA DE LAS SANCIONES Artículo 78º.- Tipos de sanción Las sanciones a imponerse serán las siguientes: a) Amonestación. b) Multa. c) Cancelación. Artículo 79º.- Amonestación Tratándose de infracciones leves, la autoridad puede disponer alternativamente a la multa, la sanción de amo-nestación. Artículo 80º.- Cancelación La cancelación de la autorización podrá ser dispuesta para los casos de la comisión reiterada de infraccionescalificadas como muy graves o en caso de incumplimientode la medida cautelar de suspensión de la autorización. Dispuesta la sanción de cancelación, esta será co- municada al órgano competente del Ministerio para suformalización. Artículo 81º.- Medida complementaria En el caso de las infracciones establecidas en los in- cisos a), b) y e) del artículo 76º y en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 77º, se dispondrá el decomiso de losequipos, adicionalmente a la sanción que se imponga. De ser necesario el descerraje, se requerirá autori- zación judicial expedida por el Juez Especializado en loPenal, quien deberá resolver en el término de veinticua- tro (24) horas y sin correr traslado al infractor. Artículo 82º.-Escalas de multas Las multas serán aplicables de acuerdo con las si- guientes escalas: 1. Escala General: INFRACCIÓN MULTA Leve De 1 UIT hasta 10 UIT Grave De más de 10 UIT hasta 30 UIT Muy grave De más de 30 UIT hasta 50 UIT 2. Escala Especial Para el caso de infracciones relacionadas con la in- debida utilización del espectro o la prestación de servi- cios de radiodifusión no autorizados, la escala de multasse aplicará en función a la potencia de transmisión de laestación, conforme al detalle siguiente: a) De 1/2 a 08 UIT, cuando la potencia de transmi- sión es igual o menor a 100 w; b) De más de 08 a 20 UIT, cuando la potencia de transmisión es mayor a 100 w y menor a 1kw. c) De más de 20 a 50 UIT, cuando la potencia de transmisión es mayor a 1 kw. Artículo 83º.- Aplicación y graduación de la multa Para la aplicación y graduación de la multa, se toma- rá en cuenta los siguientes criterios: a) Naturaleza y gravedad de la infracción; b) Daño causado por la infracción; c) Reincidencia en la infracción; d) Disposición del infractor a reparar el daño o miti- gar sus efectos; e) Beneficio obtenido como consecuencia de la in- fracción; f) La repercusión social, así como las característi- cas de la localidad en la que opera; g) Los aspectos demográficos y la cantidad pobla- cional. La multa se fijará en límites inferiores al mínimo le- gal, cuando la aplicación del monto de la multa, atente