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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2004 (16/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 "Una vez entregado el proyecto a la empresa Ener- gía del Sur -ENERSUR- de conformidad con el Con-trato de Constitución de Usufructo de fecha 16 de fe-brero de 2004 descrito en la parte considerativa deesta norma legal, el servicio de amortización, intere-ses, comisiones y demás gastos que ocasione la ope- ración de Endeudamiento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo serán atendidos por la Empre-sa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A.-EGECEN- con los recursos del pago por Derecho deUsufructo que perciba bajo el referido Contrato deConstitución de Usufructo, así como con recursos adi- cionales de éste. Asimismo, en caso existiera una in- suficiencia de recursos en EGECEN para cumplir condichos pagos al JBIC, el diferencial generado seráasumido por el Estado, a través del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, con cargo a los recursos que enfunción de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupues- tal para el servicio de la Deuda Pública. En caso el proyecto no sea entregado a ENERSUR en la fecha que corresponda según el Contrato deConstitución de Usufructo referido, EGECEN proporcio-nará oportunamente al Ministerio de Economía y Finan- zas los recursos necesarios para atender el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos queocasione la operación de Endeudamiento Externo quese aprueba por el presente Decreto Supremo". Artículo 2º.- Modificación del artículo 6º del D.S. Nº 130-96-EF Apruébase la modificación del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 130-96-EF, que quedará redactado de la si-guiente manera: "La atención del servicio de la deuda efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas en virtud al pre- sente Decreto Supremo, así como las transferenciasde recursos que realice el Tesoro Público a la Empre-sa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A.-EGECEN S.A.- como contrapartida establecida en elcontrato de crédito externo, constituirán un aporte de capital del Estado a la citada empresa, quedando ésta obligada a emitir acciones a nombre del Fondo Nacio-nal de Financiamiento de la Actividad Empresarial delEstado -FONAFE-, de conformidad con las normas vi-gentes". Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Mi-nas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13291 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4A/G42/G49/G43 DECRETO SUPREMO Nº 091-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 155-99-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre laRepública del Perú y The Export-Import Bank of Japan-EXIMBANK- (hoy JBIC), hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 200 000 000,00 (DOS- CIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICA-NOS) destinada a cofinanciar el "Programa Multisecto-rial de Crédito - II Etapa", cuyo ejecutor es la Corpora-ción Financiera de Desarrollo - COFIDE; Que, según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º del mencionado Decreto Supremo, la referida operación sería amortizada en 30 (treinta) cuotas semes-trales para cada desembolso, pagadera la primera el 15de agosto de 2004 y la última el 15 de febrero de 2019; Que, el JBIC ha solicitado que se modifique tanto la fecha de repago como las cuotas establecidas, depen- diendo de la fecha de los desembolsos, por lo que resul- ta pertinente modificar el segundo párrafo del artículo 1ºdel Decreto Supremo Nº 155-99-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la modificación de laoperación de endeudamiento externo con el JBIC, enaplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgáni-ca del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2004; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del D.S. Nº 155-99-EF Apruébase la modificación del párrafo segundo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 155-99-EF, que que-dará redactado de la siguiente manera: "El préstamo será amortizado en cuotas semestrales para cada desembolso, conforme se detalla a continua-ción: DESEMBOLSOS CUOTAS FECHA DE REPAGO Hasta el 14 de julio 2004 30 La primera cuota se pagará el 15 de agosto inclusive de 2004 y la última el 15 de febrero de 2019 Desde el 15 de julio de 29 La primera cuota se pagará el 15 de febrero 2004 hasta el 14 de de 2005 y la última el 15 de febrero de 2019 enero de 2005 inclusive Desde el 15 de enero de 28 La primera cuota se pagará el 15 de agosto2005 hasta el 27 de enero de 2005 y la última el 15 de febrero de 2019 de 2005 inclusive La tasa de interés será la más alta a la fecha de desembolso entre las tasas Long-Term Prime LendingRate y la Fiscal Investment and Loans Program Ratemás 0,2%. Asimismo, se pagará 0,5% anual sobre lossaldos no desembolsados por concepto de comisión de compromiso y US$ 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) por funciones de su-pervisión y administración del Banco Interamericano deDesarrollo." Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la Re-pública del Perú, los documentos necesarios para modifi-car la operación de endeudamiento externo descrita en laparte considerativa de este dispositivo legal; así como alDirector General de Crédito Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas a suscribir los documentos que se re- quieran para implementar la citada operación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.