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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2004 (16/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 Artículo 52º.- Asignación de publicidad estatal Las dependencias del Gobierno Nacional, Regional y Local deben preferentemente contratar avisos publici-tarios en programas cuyos contenidos contribuyan a laelevación del nivel educativo, cultural y moral de la po-blación, así como la identidad nacional. Artículo 53º.- Prohibición de publicidad estatal Luego de publicada la convocatoria a la realización de comicios electorales generales, regionales o munici-pales, ninguna entidad estatal, con excepción de los or-ganismos que integran el Sistema Electoral, puede con- tratar aviso publicitario alguno en los servicios de radio- difusión, salvo autorización expresa del Jurado Nacio-nal de Elecciones. SECCIÓN CUARTA EL CONSEJO CONSULTIVO DE RADIO Y TELEVISIÓN TÍTULO ÚNICO RÉGIMEN Y FUNCIONES DEL CONSEJO Artículo 54º.- Composición del Consejo Consulti- vo de Radio y Televisión El Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CON- CORTV, es un órgano adscrito al Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones. Es conformado de la siguientemanera: a) Un representante del Consejo de la Prensa Pe- ruana; b) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sólo con derecho a voz; c) Un representante de las Facultades de Comuni- cación Social y Periodismo elegido por sus Deca-nos; d) Un representante de los titulares de autorizacio- nes de servicios de radiodifusión sonora y de tele- visión comercial; e) Un representante de los titulares de autorizacio- nes de servicios de radiodifusión sonora y de tele-visión educativa; f) Un representante del Colegio de Periodistas del Perú; g) Un representante de las asociaciones de consu- midores; h) Un representante designado por la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA); i) Un representante del Colegio Profesional de Pro- fesores del Perú; j) Un representante de la Asociación Nacional de Centros. La designación de los miembros del Consejo Con- sultivo de Radio y Televisión se formaliza mediante reso- lución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de las entidades que lo integran. El cargode miembro del Consejo será ejercido ad honórem. Su Presidente es elegido entre sus miembros por un período de dos (2) años, improrrogable. Tiene voto diri-mente. Artículo 55º.- Requisitos de los miembros del Con- sejo Consultivo de Radio y Televisión Los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Te- levisión deben ser personas con idoneidad moral, des-tacada trayectoria y experiencia profesional, no menorde diez (10) años. Artículo 56º.- Impedimentos de los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión No pueden ser nombrados miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión: a) Los que hayan sido condenados por delito doloso. b) Los que hayan sido sancionados con destitución en la actividad pública.c) Los que se encuentren inhabilitados en el ejerci- cio profesional. d) Los inhabilitados por disposición judicial.e) Los que hayan sido declarados en quiebra.f) Los que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los titulares o directivos de servicios de radiodifusión. Este impedimento no es aplicable a los represen-tantes de las empresas de radiodifusión. g) Los que tengan vínculo o relación laboral profe- sional o contractual con los titulares de los servi-cios de radiodifusión. Artículo 57º.- Quórum y mayorías El quórum para la realización de las sesiones del Con- sejo Consultivo de Radio y Televisión es el de la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos para la aprobación de pronunciamien- tos referidos a la determinación de sanciones requerirándel voto conforme de dos tercios del número legal desus miembros. Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del Presidente, quien tie-ne voto dirimente. Artículo 58º.- Funciones y atribuciones del Con- sejo Consultivo de Radio y Televisión Las funciones y atribuciones del Consejo Consultivo de Radio y Televisión respecto a los servicios de radiodi-fusión, son las siguientes: a) Actuar como veedor en los concursos públicos para el otorgamiento de las autorizaciones de los ser-vicios de radiodifusión. En estos casos no emiteopinión sobre el fondo de la cuestión. b) Establecer y administrar un sistema de otorgamien- to anual de premios y reconocimientos a las per- sonas naturales y jurídicas que contribuyan al de-sarrollo integral y cultural del país, mediante su tra-bajo en la radiodifusión. El sistema de premios nosupone la existencia de condicionamientos respec-to al contenido de la programación. c) Propiciar investigaciones académicas que promue- van el mejoramiento de la radiodifusión. d) Apoyar iniciativas con fines académicos, destina- das a la preservación y archivo de los programasde producción nacional, transmitidos por los ser-vicios de radiodifusión. e) Emitir opinión no vinculante, dentro del procedi- miento administrativo sancionador. f) Proponer al Ministerio de Transportes y Comuni- caciones la celebración de convenios nacionalese internacionales que permitan el desarrollo de laradiodifusión. g) Participar en las Audiencias Públicas que organi- ce el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. h) Participar en la elaboración del Plan Nacional de Asignación de Frecuencias. Artículo 59º.- Reglamento Interno El reglamento interno es aprobado por Resolución Ministerial a propuesta del Consejo Consultivo de Radioy Televisión, en el término de diez (10) días de su pre- sentación. Artículo 60º.- Plazo para emitir opinión El Consejo Consultivo de Radio y Televisión en un plazo de quince (15) días hábiles emite opinión en loscasos a que se refiere la presente Ley. Transcurrido di-cho plazo, el Ministerio podrá continuar con el trámitedel procedimiento sancionador correspondiente, la cul-minación del procedimiento y la emisión de la resolución respectiva. Artículo 61º.- Secretaría Técnica del Consejo Con- sultivo de Radio y Televisión El Consejo Consultivo de Radio y Televisión contará con un Secretario Técnico, elegido por sus miembros.Sus funciones serán las que le señale el Reglamento.